MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 273/2009

Registros Nº 205/2009, Nº 206/2009 y Nº 207/2009

Bs. As., 5/3/2009

VISTO el Expediente Nº 1.269.036/08 del Registro del MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12/13, 14 y 30/39 del Expediente Nº 1.269.036/08, obran los Acuerdos y Anexo celebrados por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Empresa Nº 3/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el Acuerdo obrante a fojas 12/13 de autos, se convino el pago de una suma única no remunerativa de DOS MIL TRESCIENTOS PESOS ($ 2.300.-) para todo el personal de la empresa, con las prescripciones que obran en el texto al cual se remite.

Que asimismo, las partes establecen que dicha suma no remunerativa abarca y comprende —también por única vez — el beneficio y los tickets establecidos en la Bonificación por Facturación según acta del 25/06/1998, a abonarse en enero de 2009, por haberse alcanzado el objetivo de facturación del año 2008.

Que cabe indicar que dicha suma se pactó en idénticos términos en un acuerdo anterior homologado mediante Resolución S.T. Nº 388/08.

Que por lo tanto la homologación que por este acto se declara, lo es sin perjuicio de que las partes deberán adecuar el carácter de tales prestaciones a los términos previstos en la ley citada y en su reglamentación.

Que sin perjuicio de ello, los valores referidos en el inciso c) de la cláusula primera del acuerdo que por este acto se homologa, quedarán de pleno derecho elevados, en las fechas y en los montos que corresponda, según los términos de la Ley Nº 26.341 y normas concordantes.

Que por el Acuerdo obrante a foja 14 de autos, se establece el pago de cuatro asignaciones no remunerativas, conforme a los detalles impuestos en el mismo.

Que a partir del mes de enero de 2009 el monto no remunerativo a abonar en julio de 2008 será incorporado a los salarios básicos.

Que en el Anexo 1, identificado por las partes y agregado en autos como Anexo C a fojas 30/39, obran las escalas de sueldos y jornales correspondientes a los Acuerdos bajo análisis.

Que se ha acreditado en el Expediente Nº 1.041.227/04 que la empresa CARRARO SOCIEDAD ANONIMA es la continuadora de la empresa DEUTZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, signataria del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 3/89 "E" conjuntamente con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que el ámbito territorial y personal de los Acuerdos se corresponden con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de lo dispuesto por las partes cabe hacerles saber, que es política de esta Cartera de Estado, propugnar para que las sumas no remunerativas convenidas, en lo sucesivo pasen a ser remunerativas.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas que por este acto se homologan, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologados los Acuerdos y Anexo celebrados por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 12/13, 14 y 30/39 del Expediente Nº 1.269.036/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos y Anexo, obrantes a fojas 12/13, 14 y 30/39 del Expediente Nº 1.269.036/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias.

Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 3/89 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.269.036/08

Buenos Aires, 9/3/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION Nº 273/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 12/13, 14 y 30/39 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 205/09, 206/09 y 207/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

"En la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de julio de 2008, se reúnen los representantes de la firma CARRARO ARGENTINA S.A., Andrea Conchetto y Alejandro Acosta, con domicilio en la calle Valentín Gómez 577, Haedo, partido de Morón, provincia de Buenos Aires, en adelante "CARRARO", por una parte y por la otra los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Los Sres. José Rodríguez, Mario Manrique, Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Víctor Fabris, Osvaldo Vecino, Juan Okahisa, Marcelo Acuña, Daniel La Franca, Roque Matteo, Gustavo Yegros, Gabriel Rolli y Gabriel Figueroa, en adelante —en conjunto— el "S.M.A.T.A", todos firmantes al pie de la presente e integrantes de la comisión negociadora del CCT 3/89 "E", quienes, luego de sucesivas reuniones de trabajo, CONSIDERAN:

Que el SMATA y los trabajadores de CARRARO plantearon oportunamente que la empresa contemplara la posibilidad de negociar con el Gremio un reconocimiento especial dinerario por el desarrollo de actividades durante el año 2008.

Que, CARRARO, dejando constancia que en el contexto económico en que a la fecha se desenvuelve debe mantener condiciones de competitividad que le posibiliten mantener y aún incrementar su participación en el mercado, realizando un gran esfuerzo y con la finalidad de coadyuvar a encontrar alternativas que permitan compatibilizar las necesidades expuestas por su personal, propone la posibilidad de establecer un beneficio especial no remunerativo que comprende y abarca la denominada Bonificación por Facturación Acta del 25/06/98, a pagarse en diciembre de 2008 y enero de 2009.

Que en aras de encontrar alternativas que signifiquen una mejora concreta y puntual para la totalidad de los trabajadores, el SMATA se aviene a discutir el beneficio especial no remuneratorio propuesto por la empresa.

Que, en virtud de lo planteado precedentemente, finalmente LAS PARTES ACUERDAN:

Primera: Las partes —CARRARO y SMATA— convienen en establecer un reconocimiento especial no remuneratorio, por esta única vez, basado en los parámetros que a continuación se indican:

a) CARRARO otorga a todo su personal una suma única no remuneratoria de $ 2.300.- (Pesos un dos mil trescientos), en concepto de Reconocimiento Especial No Remuneratorio por la actividad productiva desarrollada durante el año 2008.

b) Forma de pago: se acuerda la siguiente forma de pago:

(i) un adelanto de $ 1100.- (pesos mil cien) a pagar el 22 de diciembre de 2008.

(ii) el saldo restante, $ 1.200.- (pesos mi doscientos) el día 8 de enero de 2009, o a los treinta días de la homologación que dicte el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, si ésta disposición se dicta con anterioridad al 31 de diciembre de 2008. En el caso que al 8 de enero de 2009 la autoridad de aplicación no dicte el acto homologatorio, dicho pago se efectuará con posterioridad a la fecha en que resulte homologado, en tanto no supere el plazo de 30 días. Excedido dicho plazo el mismo caducará de pleno derecho.

c) Ambas partes acuerdan que la suma no remuneratoria del Reconocimiento establecida en el acápite a) que antecede, que se abona por esta única vez, comprende y abarca —también por esta única vez— el beneficio y tickets establecidos en la Bonificación por Facturación según acta del 25/06/98, a pagarse en enero de 2009, por haberse alcanzado el objetivo de facturación del año 2008

d) Que como consecuencia de ello, las partes expresan que a los fines de optimizar los recursos por el tramo que comprende en período abril 2008 a diciembre 2008, adoptarán las medidas más adecuadas tendientes a lograr un clima de mutua colaboración que redunde en una mayor actividad productiva, y el cumplimiento por parte de la comunidad laborativa de todas las medidas de higiene seguridad establecidas en resguardo de la integridad física del personal (uso de anteojos de seguridad, protectores auditivos, fajas, zapatos de seguridad, etc.).

e) Las partes individual o conjuntamente se comprometen a presentar este acuerdo ante la autoridad de aplicación solicitando su inmediata homologación. Sin perjuicio de ello, establecen que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para ellas por lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman 05 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado en el inicio.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de julio de 2008, se reúnen los señores Andrea Conchetto y Alejandro Acosta, representantes de la empresa Carraro Argentina S.A., el señor José Rodríguez como Secretario General del SMATA, y los señores Mario Manrique, Ricardo Pignanelli, Morán Gustavo, Víctor Fabris, Hector Vecino, Juan Okahisa, Marcelo Acuña, Daniel La Franca, Roque Matteo, Gustavo Yegros, Gabriel Rolli, y Gabriel Figueroa en representación de la misma, en el marco del C.C.T. Nº 3/89 "E".

El SMATA y los trabajadores de Carraro Argentina S.A. plantearon la necesidad que la empresa contemplara la posibilidad de una recomposición salarial, con el objeto de mantener el poder adquisitivo de los trabajadores de la empresa.

Cláusula Primera: Con vigencia desde el 1 de abril de 2008 y hasta el 30 de abril de 2008 Carraro Argentina se compromete a liquidar una asignación no remunerativa del orden del 20% sobre los haberes netos liquidados durante dicho mes y calculados sobre valores al 31/03/08, y que serán abonados con los haberes de la primera quincena de junio de 2008.

Cláusula Segunda: Con vigencia desde el 1 de mayo de 2008 y hasta el 31 de mayo de 2008 Carraro Argentina se compromete a liquidar una asignación no remunerativa del orden del 20% sobre los haberes netos liquidados durante dicho mes y calculados sobre valores al 31/03/08, y que serán abonados con los haberes de la primera quincena de julio de 2008.

Cláusula Tercera: A partir del 1 de junio de 2008 la empresa Carraro Argentina se compromete a liquidar una asignación no remunerativa del orden del 20% sobre los valores al 31/03/08, sobre todos los conceptos mensuales remunerativos de la liquidación que corresponda.

Cláusula Cuarta: Asimismo, con vigencia desde el 1 de julio al 31 de diciembre de 2008 Carraro Argentina se compromete a liquidar una asignación no remunerativa del orden del 25% sobre los valores al 31/03/08, sobre todos los conceptos mensuales remunerativos de la liquidación que corresponda.

Cláusula Quinta: A partir del 1 de enero de 2009 el monto no remunerativo a que se refiere la cláusula cuarta de esta acta acuerdo será incorporado a la tabla de salarios vigente al 31 de diciembre de 2008.

Como Anexo I del presente acuerdo se acompaña la nueva tabla de salarios para el personal incluido en el C.C.T. Nº 3/89 E.

Cláusula Sexta: Las partes manifiestan que la vigencia de este acuerdo es del 01/04/08 al 31/12/08 y que en caso que el Poder Ejecutivo Nacional dicte en este período normas legales incorporando, modificando o incrementando salarios, o beneficios no remunerativos, tales incorporaciones, modificaciones, incrementos o beneficios podrán ser absorbidos por Carraro Argentina S.A. hasta su concurrencia. En este supuesto ambas partes se reunirán para analizar y/o conformar los salarios.

Cláusula Séptima: Ambas partes en forma conjunta presentarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los fines de su homologación e incorporación al C.C.T. Nº 3/89 E vigente.

Siempre a juicio de ello, lo aquí pactado será de cumplimiento inmediato dentro del marco del Art. Nº 1197 del Código Civil atento que se trata de un convenio colectivo de empresas.

No siendo para más y en prueba de conformidad se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha indicados en el inicio.

"ANEXO C"

Artículo Nº 31 - Escala de Sueldos y Jornales C.C.T Nº 3/89

Carraro Argentina S.A.