MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 274/2009

Registro Nº 213/2009

Bs. As., 5/3/2009

VISTO el Expediente Nº 1.313.501/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004), Nº 24.013, Nº 26.456 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.313.501/09 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO, la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) en el marco de lo previsto por el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 77 de fecha 16 de enero de 2009.

Que cabe destacar que la precitada Resolución dispuso que la declaración prevista en la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1954 de fecha 18 de diciembre de 2008 tiene el carácter de declaración de Reestructuración Productiva de la actividad de exploración y explotación de hidrocarburos y de operaciones petroleras especiales.

Que el acuerdo prevé un mecanismo que permita atender la situación de las empresas y trabajadores representados por las partes signatarias que se encuentren sin actividad o con actividad reducida como consecuencia de las circunstancias de crisis por las que atraviesa el sector.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal del sector empleador signatario y la representatividad de a entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del Acuerdo obrante a fojas 1/2 de autos en los términos del artículo 95 de la Ley Nº 24.013.

Que asimismo es dable dejar constancia que, a foja 59 de autos, las empresas NABORS INTERNATIONAL ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y SAN ANTONIO INTERNACIONAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA manifiestan su adhesión al Acuerdo de marras.

Que la mentada homologación será como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO, la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) obrante fojas 1/2 del Expediente Nº 1.313.501/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos a fin que registre el Acuerdo citado obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.313.501/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Cumplido, gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.313.501/09

Buenos Aires, 9/3/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION Nº 274/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 213/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires a los diecisiete días del mes de Febrero de 2009, siendo las 15:00 hs. comparecen el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ante mí Dr. Mauricio RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la D.N.C., el Sr. DANTE GONZALEZ, por el Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Cuyo, asistido por el Dr. GUILLERMO VACCARONI por una parte y por la otra lo hacen los Sres. RODRIGO RAMACCIOTTI, DOMINGO ROCCHIO, LEANDRO LANFRANCO y RICARDO RODRIGUEZ por la CAMARA DE EMPRESAS DE PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH— y los Sres. GUSTAVO SMIDT, Dr. JULIAN DE DIEGO y Dr. JUAN MANUEL DALOE, por la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES —CEOPE—, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes MANIFIESTAN: Que conscientes del impacto directo de la crisis financiera internacional en la actividad de exploración y producción de hidrocarburos en el país, y en lo que hace al presente, a la región de Cuyo, ante la necesidad de velar por mantener el nivel empleo en la Provincia de Mendoza, las partes vienen a sentar las bases para instrumentar un nuevo mecanismo que permita atender la situación de los trabajadores representados por el Sindicato compareciente, que se encuentren sin actividad o con actividad reducida, como consecuencia de las circunstancias mencionadas precedentemente.

A tales fines, y en el marco de la declaración de Restructuración Productiva se está desarrollando en el marco de la actividad petrolera originada en los hechos que son de público conocimiento, las partes firmantes acuerdan fijar el marco de referencia en los términos del art. 223 bis de la LCT a efectos que las empresas cuya actividad se haya reducido, suspendido y/o interrumpido y/o terminado, por efecto del mencionado contexto financiero, puedan adherir al presente, solicitando ante la autoridad de aplicación respectiva, la extensión del presente acuerdo a su compañía, en los términos aquí acordados:

Con vigencia a partir del 1º de febrero de 2009 y hasta el 31 de marzo de 2009 (inclusive), los trabajadores que se encuentren en la situación descripta percibirán una prestación dineraria no remunerativa equivalente al total de remuneraciones que les hubieran correspondido conforme a su diagrama de trabajo previo, normal y habitual, a la cual se le deducirán los conceptos (no devengados) de horas de viaje y viandas de los artículos arts. 34, 39, 60, 80 y 81 concordantes y siguientes, del CCT 396/04 y lo que les hubiera correspondido por retención jubilatoria y el importe de la ley 19.032. Al solo efecto aclaratorio a la prestación dineraria no remunerativa referida, las empresas empleadores deberán continuar efectuándole la retención del aporte del trabajador a la Obre Social, el aporte Sindical y Resolución 14/68 M.T.

A los fines de su aprobación e implementación conforme a derecho, las partes solicitan la homologación del presente acuerdo marco, y prestan conformidad para incorporar toda adhesión de cualquier empresa con actuación en ámbito del Cuyo, cuya actividad haya sido reducida y/o suspendida y/o interrumpida y/o terminada en los términos mencionados, y con arreglo al art. 223 bis de la LCT.

Siendo las 16:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.