MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 21/2009

Registros Nº 202/2009 y Nº 203/2009

Bs. As., 2/3/2009

VISTO el Expediente Nº 1.045.130/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 212/219 y 221 del Expediente Nº 1.045.130/01 obra el Acuerdo con Anexos y Acta Complementaria, celebrados entre la UNION FERROVIARIA y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que lo convenido se realiza dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/75, suscripto oportunamente entre la Unión Ferroviaria y la entonces Administración General de Puertos, y estatuye, en lo sustancial, una nueva Escala Salarial, Bonificaciones Adicionales y un Escalafón del Personal Empleados y Obreros, de conformidad a lo plasmado en los Anexos adjuntos y que forman parte del mismo.

Que la mentada normativa concertada por las partes, será de aplicación a los trabajadores obreros y empleados que laboran en el Consorcio y que son representados por la entidad gremial firmante.

Que la vigencia está establecida a partir del 1º de abril de 2008.

Que asimismo es menester remarcar, que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación de lo acordado, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la DIRECCION DE REGULACIONES DEL TRABAJO, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto 523/05.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexos y Acta Complementaria, celebrados entre la UNION FERROVIARIA y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN glosados a fojas 212/219 y 221 del Expediente Nº 1.045.130/01.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 212/219 y 221 del Expediente Nº 1.045.130/01.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la DIRECCION DE REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Subdirectora Nacional de Relaciones de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.045.130/01

Buenos Aires, 4/3/2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 21/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 212/219 y 221 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 202/09 y 203/09 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN representado en este acto por su Presidente Ing. Mario R. Goicoechea, con el asesoramiento del Dr. José Marcelo Rodríguez Olivera, con domicilio legal en la Av. Juan de Garay 850 de la Ciudad de Quequén - Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo resuelto por el Directorio según acta de fecha 25/08/08 por una parte y por la otra la UNION FERROVIARIA representada en este acto por su Secretario General Sr. José Angel Pedraza, su Secretario de Educación, Cultura y Capacitación Tecnológica Sr. Eduardo Raúl Fuertes, ambos con el asesoramiento del Dr. Emiliano Del Sordo, con domicilio legal en la Av. Independencia 2880 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente acuerdo, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones, todo ello dentro del marco normativo del CCT Nº 24/75:

1.- Las partes de común acuerdo dejan sin efecto la "estructura de funcionamiento, remunerativa y organigrama" establecida por Resolución Nº 06/08-CGPQ.

2.- Asimismo acuerdan una nueva estructura salarial para el personal obreros y empleados que laboran en el Consorcio de Gestión del Puerto de Quequén conforme la escala plasmada en planilla adjunta que se acompaña a la presente, con vigencia 1º de abril de 2008.

3.- Las partes acuerdan que el principio básico de interpretación y el criterio al que deben ajustarse las relaciones laborales del personal comprendido en este Acuerdo es el de alcanzar resultados en un ámbito laboral que permita la evolución y desarrollo personal de los trabajadores bajo justas y adecuadas condiciones de trabajo. En consecuencia, las funciones y tareas que se mencionan en el presente deberán interpretarse en todos los casos según los principios de solidaridad, colaboración, polivalencia y movilidad funcional, que en base a un ejercicio responsable de los mismos fundamentalmente aseguren la continuidad, seguridad, calidad y eficiencia del servicio.

Al efecto, las tareas de menor calificación serán adjudicables cuando sean complementarias del cometido principal de su desempeño y cuando una circunstancia excepcional y transitoria lo haga requerible.

Las tareas serán asignadas en los lugares, funciones y modalidades según los requerimientos y necesidad de la prestación, pero en ningún caso la aplicación de estos principios podrá efectuarse de manera que comporte un ejercicio irrazonable de esa facultad, o causen perjuicio material o moral al trabajador, de conformidad con lo establecido al efecto por la legislación vigente y el presente Acuerdo.

4 .- Las partes aprueban de común acuerdo el "Escalafón del Personal Empleados y Obreros" adjunto a la presente e identificado como Anexo I.

5.- Asimismo acuerdan la implementación de "Bonificaciones Adicionales" (Antigüedad, Presentismo y Títulos) para todos los empleados y obreros del consorcio conforme el anexo II que se acompaña a la presente.

Así de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte y otro para conocimiento y agregación al expediente 1.045.130/01 y su final homologación por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ANEXO I

ESCALAFON DEL PERSONAL EMPLEADOS Y OBREROS

Administrativo

A

Encargado Sector Administrativo

B

Administrativo de 1a

C

Administrativo de 2 a

F

Administrativo de 3 a

H

Práctico Administrativo

I

Ayudante Administrativo

J

Ingresante Administrativo

Operativo

D

Encargado Sector Operativo

E

Obrero de 1 a

F

Obrero de 2 a

G

Obrero de 3 a

H

Obrero Práctico

I

Obrero Ayudante

J

Obrero Ingresante

Mantenimiento

D

Encargado Sector Mantenimiento

E

Obrero de 1 a

F

Obrero de 2 a

G

Obrero de 3 a

H

Obrero Práctico

I

Obrero Ayudante

J

Obrero Ingresante

FUNCIONES

La enumeración y descripción de las funciones establecidas por este Acuerdo tienen carácter enunciativo y su definición no implica restricción funcional alguna en concordancia con lo establecido en el punto 3 del presente. Tampoco implicará para la Empresa obligatoriedad de cubrir todas las categorías previstas. La Empresa, en ejercicio de su poder de dirección y organización, está facultada para distribuir las tareas en función de los recursos tecnológicos que estén implementados o que se implementen en el futuro y de acuerdo a las necesidades operativas de la Empresa.

Las mismas serán determinadas con el motivo de cumplir las Misiones y funciones establecida para cada Sector en el Reglamento de Misiones y Funciones del Consorcio de Gestión Puerto Quequén.

Administrativos

Encargado Sector Administrativo: Contable, Mesa de Entradas General, Compras, Asuntos Legales, Batimetrías y Ayuda a la Navegación, Obras y Planificación, Seguridad e Higiene, Estudios y Proyectos, Mantenimiento y Planificación, Prensa y Difusión, Comercialización, Administrativo, Control de Concesiones y Patrimonio.

Administrativos de 1a 2 a y 3 a: Contable, Mesa de Entradas General, Compras, Asuntos Legales, Batimetrías y Ayuda a la Navegación, Obras y Planificación Seguridad e Higiene, Estudios y Proyectos, Mantenimiento y Planificación, Prensa y Difusión, Comercialización, Administrativo, Control de Concesiones y Patrimonio.

Prácticos y Ayudantes Administrativos: Contable, Mesa de Entradas General, Compras, Asuntos Legales, Batimetrías y Ayuda a la Navegación, Obras y Planificación, Seguridad e Higiene, Estudios y Proyectos, Mantenimiento y Planificación, Prensa y Difusión, Comercialización, Administrativo, Control de Concesiones y Patrimonio.

Ingresante: Personal que ingresa como apoyo de cualquiera de los sectores descriptos en los puntos anteriores. Operativo

Encargado Sector Operativo: Programación comercial, Contratos y Permiso de Uso, Control Empresas de Servicios Portuarios, Giros de Buques, Seguridad, Control de Tráficos Ferroviarios y Administrativo.

Obreros de 1a, 2a y 3a: Programación comercial, Contratos y Permiso de Uso, Control Empresas de Servicios Portuarios, Giros de Buques, Seguridad, Control de Tráficos Ferroviarios y Administrativo.

Prácticos y Ayudantes Obreros: Programación comercial, Contratos y Permiso de Uso, Control Empresas de Servicios Portuarios, Giros de Buques, Seguridad, Control de Tráficos Ferroviarios y Administrativo.

Ingresante: Personal que ingresa como apoyo de cualquiera de los Sectores descriptos en los puntos anteriores.

Mantenimiento

Encargado Sector Mantenimiento: Responsable de Talleres, Responsable en Mantenimiento General.

Obreros de 1a, 2a y 3a: Talleres, Obras, Eléctrico, Vías, Areas Verdes, Embarcaciones y Mantenimiento General.

Prácticos y Ayudantes Obreros: Oficial, Conductor Vehículos, Limpieza General, Auxiliar de Talleres, Auxiliar Areas Verdes, Auxiliar Vías, Auxiliar Eléctrico, Auxiliar Albañilería, Auxiliar Soldador y Auxiliar de Mantenimiento General.

Ingresante: Personal que ingresa como apoyo de cualquiera de los Sectores descriptos en los puntos anteriores.

ANEXO II

BONIFICACIONES ADICIONALES

Independientemente del Básico que le corresponda por su categoría, cada agente percibirá mensualmente:

BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD

En concepto de bonificación por Antigüedad por cada año de servicio, sin límite de antigüedad el uno (1%) por ciento del básico de la categoría que reviste cada trabajador.

La antigüedad computable será la correspondiente a servicios prestados en la Administración General de Puertos SE, Administración Portuaria Bonaerense y Consorcio de Gestión Puerto Quequén exclusivamente. Se incluye en dichos años los reconocidos en la transferencia de la Administración Portuaria Bonaerense al Consorcio de Gestión Puerto Quequén.

Los adicionales por antigüedad estarán sujetos a los descuentos de ley.

BONIFICACION POR PRESENTISMO

Se establece en el veinticuatro (24%) por ciento del sueldo básico de la categoría que reviste cada trabajador.

La bonificación por Presentismo se liquidará íntegramente cuando el agente hubiera trabajado en el mes la totalidad de los días correspondientes, de acuerdo con la modalidad de servicio que desempeñe.

Por cada día en que el agente no concurra en el mes a prestar servicios y su inasistencia no fuere justificada con goce de sueldo, sin perjuicio de la sanción administrativa que le pudiera corresponder, se practicarán las siguientes deducciones sobre el importe a percibir en concepto de presentismo:

Primera ausencia 20%

Segunda ausencia 30%

Tercera ausencia 50%

La escala precedente es acumulativa

Las deducciones se practicarán, exclusivamente, sobre la "Bonificación por Presentismo".

No sufrirán deducciones a los fines de la percepción de este beneficio, las licencias:

a) Por enfermedad común con goce de haberes.

b) Por enfermedad de largo tratamiento.

c) Por accidente de trabajo.

d) Por atención Familiar.

e) Por contraer matrimonio.

t) Por nacimiento de Hijo.

g) Por Vacaciones.

BONIFICACION POR TITULO

El personal comprendido en el presente acuerdo, percibirá mensualmente, la bonificación por título en la forma que seguidamente se detalla:

Los importes surgen de aplicar el porcentaje que en cada caso se indica al sueldo básico de la categoría que reviste cada trabajador.

a) Título Secundario: Cinco (5%) por ciento.

b) Titulo Terciario: Diez (10%) por ciento.

c) Titulo Universitario: Quince (15%) por ciento.

d) Posgrado Universitario: Veinte (20%) por ciento.

El personal que posea título Universitario y no se desempeñe en el ejercicio de la profesión, percibirá el cincuenta (50%) por ciento de los importes consignados.

Los títulos que se presenten para el pago deben estar referidos a los planes oficiales de enseñanza y legalizados por el organismo nacional o provincial competente.

Queda establecido que los importes consignados no son acumulables.

ACTA COMPLEMENTARIA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre de 2008, entre el Consorcio de Gestión del Puerto de Quequén, representado en este acto por su Presidente Ing. Mario Raúl Goicoechea, y Carlos Fabián del Río en su carácter de Director Secretario, autorizados por Acta 253 para este objeto, por una parte y el Gremio Unión Ferroviaria, representada por el señor Eduardo Fuertes en su carácter de Secretario de Educación, cultura y Capacitación Tecnológica, convienen en celebrar el presente acuerdo, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones, todo ello dentro del marco normativo del CCT Nº 24/75;

Artículo 1: Las partes de común de común acuerdo establecen dentro de la estructura salarial vigente, crear una "Bonificación por Confidencialidad" de carácter remunerativo y no bonificable, aplicable al trabajador que desarrolle las tareas de Secretario del Directorio del Consorcio de Gestión del Puerto de Quequén.

Artículo 2: La Empresa abonará mensualmente, en concepto de bonificación por confidencialidad, la suma equivalente de aplicar el coeficiente 0.182 a la suma resultante del básico más el presentismo correspondiente al Nivel "A" de la estructura salarial vigente.

Artículo 3: Que a todos los efectos, el otorgamiento de esta bonificación será aplicable únicamente al personal que cumpla con la tarea por el presente determinado, "Secretario del Directorio". Cuando el trabajador deje de revestir tal condición dejará de percibir el adicional, sin que ello le signifique la pérdida de un derecho, no motivando reclamo alguno.

En prueba de conformidad y aceptación de los artículos precedentes, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte y otro para conocimiento y agregación al expediente 1.045.130/01 y su final homologación por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.