MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 23/2009

Registro Nº 204/2009

Bs. As., 4/3/2009

VISTO el Expediente Nº 1.018.465/98 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.929, el Decreto Nº 628 de fecha 13 de junio de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 149.177/08 agregado a fojas 304 al principal, obra el acuerdo celebrado entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE FORMOSA y la FEDERACION NACIONAL DE DOCENTES UNIVERSITARIOS.

Que con relación a la petición de homologación del citado Acuerdo tramitada en autos, cabe destacar, que una cuestión similar se resolvió en el Expediente Nº 242.908/99, respecto al personal de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, expidiéndose la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este MINISTERIO, en orden a la elaboración del proyecto de acto homologatorio por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, de acuerdo con el plexo legislativo que regula la materia.

Que en ese sentido la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION entendió correspondiente dar intervención a las áreas técnicas competentes del MINISTERIO DE EDUCACION en tales actuaciones.

Que por su parte, el SERVICIO JURIDICO PERMANENTE de dicho Organismo, señaló que si bien "...el acto administrativo de instrumentación de los convenios...", según lo establece el Artículo 10 del Decreto Nº 1007/95, "...para el supuesto de los docentes será dictado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en el plazo previsto por el Artículo 11 de la Ley Nº 23.929, esta norma determina que los acuerdos deberán ser remitidos para su instrumentación dentro de los veinte días de su suscripción, plazo que no se ha cumplido en autos...".

Que en igual sentido dictaminó, en tal oportunidad, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, remitiéndose en devolución tales obrados a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por considerar innecesario el dictado del decreto de homologación proyectado.

Que como consecuencia de ello se expidió la SECRETARIA DE TRABAJO considerando que resultaba conforme proceder al registro del Acuerdo y su posterior archivo.

Que por los argumentos expuestos precedentemente, y a los fines transcriptos se considera correspondiente que habiendo transcurrido los plazos legales para homologar el citado Acuerdo, proceder a su registración.

Que es dable poner de resalto que dicho Acuerdo, rigen formalmente por imperio de lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 12 de la Ley Nº 23.929.

Que las partes signatarias han ratificado los Acuerdos ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por las institución empleadoras signatarias y la representatividad de las entidades gremiales intervinientes, emergente de su respectiva personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto 523/05.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Regístrese el Acuerdo celebrado entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE FORMOSA y la FEDERACION NACIONAL DE DOCENTES UNIVERSITARIOS, que luce a fojas 2/5 del Expediente Nº 149.177/08 agregado a fojas 304 al principal.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pasen las presentes a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 149.177/08 agregado a fojas 304 al principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos registrados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 23.929.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.018.465/98

Bs. As., 5/3/2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 23/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente 149.177/08, agregado como fojas 304 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 204/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

REF. EXPEDIENTE Nº 1-2015-00001018465/98

En Formosa, Capital de la Provincia del mismo nombre, siendo las once horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil ocho, comparecen en forma espontánea ante mí, Jefa de la Delegación Regional Formosa, los representantes de la Comisión Negociadora de Nivel Particular para la actividad de los docentes de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE FORMOSA. En ese carácter, y en representación de la patronal —UNaF, se presenta el Dr. Joaquín Cieza (D.N.I. Nº 17.774.972); en tanto que por los trabajadores docentes de CONADU— ADUFOR lo hacen: la Prof. Nélida Beatriz Malvitano (D.N.I. Nº 5.575.496), la Dra. Viviana E. Tutaglio de Weyland (D.N.I. Nº 10.961.655) y la Ing. Cristina M. Berretta de Monti (D.N.I. Nº 11.148.648); y dicen que lo hacen conforme a lo expresamente acordado en la reunión que celebraron con fecha 29 de octubre de 2008.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, los negociadores de ambas partes, identificados más arriba, manifiestan la voluntad de celebrar el presente acuerdo tendiente a la instrumentación, en el ámbito de la UNaF de los puntos 2 y 3 del Acuerdo Paritario Nacional, de fecha 29 de abril de 2008, celebrado entre los representantes de la CONADU (Federación Nacional de Docentes Universitarios), los representantes del CIN (Consejo Interuniversitario Nacional) y el Ministerio de Educación de la Nación a los efectos de continuar con la capacitación gratuita de los docentes universitarios.

A los fines del cumplimiento de lo estipulado en el punto 2) del Acta Acuerdo Nacional, que dice: "Continuar con el Programa de Capacitación gratuita para docentes de las universidades nacionales, de acuerdo al listado de distribución de fondos que se adjunta. Para hacer uso de los fondos de capacitación se deberán alcanzar acuerdos entre las representaciones de las universidades y los gremios docentes que garanticen nivel académico de postgrado tanto en sus contenidos como de los profesores a cargo. Los cursos deberán ser aprobados en las respectivas paritarias locales, por las entidades que suscriben la presente acta, en un todo de acuerdo a la normativa vigente para cursos similares a cada universidad. Atento a que los fondos que financiarán los mencionados cursos estarán disponibles a partir del 30 de septiembre de 2008, dentro de los noventa días a partir de la presente se deberá enviar a la Secretaría de Políticas Universitarias la oferta académica a desarrollar. En el caso de que subsista saldo remanente de los fondos previstos a la fecha mencionada, el mismo podrá ser distribuido en una nueva convocatoria por los firmantes de la presente. Se deja expresamente establecido que los cursos mencionados serán de carácter absolutamente gratuitos para los docentes que se inscriban, incluyendo los materiales de estudio.", los representantes de la UNaF y de CONADU-ADUFOR acuerdan el dictado del "CURSO DE POSTGRADO: METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION CUALITATIVA", el que se llevará a cabo en la sede de la UNaF, a partir del día 22 de febrero del año 2009. Dicho Curso será dictado por los profesores Luis Caputo y Tomás Palau, quienes son docentes de la Maestría en Educación Médica de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Tucumán (Aprobada por la CONEAU por Resolución 411/99), que se dicta en la sede de la Facultad de Ciencias de la Salud de la UNaF, por convenio con aquella Universidad en el marco del Convenio del Norte Grande, según el Protocolo de Aplicación suscripto entre la Facultad de Medicina de la UNT y la Facultad de Ciencias de la Salud de la UNaF.

Dicho Curso se ajustará a las siguientes pautas: a.- la UNaF tendrá a su cargo la tramitación de los fondos nacionales previstos para tal fin, según el Acuerdo Paritario Nacional ya mencionado; b.- dichos fondos serán entregados a ADUFOR para su inversión, de acuerdo a las pautas fijadas en el presente acuerdo; c.- la inscripción de los docentes que quieran participar del Curso acordado se realizará ante ADUFOR, la que será controlada por los representantes paritarios de CONADU-ADUFOR, quienes también se comprometen a controlar la realización de las labores necesarias para la gestión y desarrollo integral del postgrado a dictarse, de acuerdo al programa específico que proyecte ADUFOR, como así también la distribución de los materiales a adquirirse con los fondos nacionales recibidos en virtud de acuerdo nacional citado más arriba; d.- el curso se compondrá de cuatro encuentros en las fechas que designe ADUFOR; e.- los Profesores Luis Caputo y Tomás Palau percibirán por todo concepto, y en forma conjunta la suma de pesos DOS MIL CUATROCIENTOS ($ 2.400,00), por los cuatro encuentros de que se compone el curso convenido; f.- Para gastos de fotocopias se presupuesta pesos OCHOCIENTOS ($ 800,00); g: finalizado el postgrado la UNaF, sus representantes paritarios y los paritarios por CONADU-ADUFOR, en forma conjunta, deberán rendir cuenta de los fondos recibidos de la Nación directamente ante el Ministerio de Educación de la Nación.

A los fines del cumplimiento de lo estipulado en el punto 3) del Acta Acuerdo Nacional, citado en el primer párrafo del presente convenio, que dice: "Implementar un Programa de Capacitación gratuita para los docentes de las universidades nacionales referido a condiciones y medio ambiente de trabajo, de acuerdo al listado de distribución de fondos que se adjunta. Para hacer uso de los fondos de capacitación se deberán alcanzar acuerdos entre las representaciones de las universidades y los gremios docentes. Los cursos deberán ser aprobados en las respectivas paritarias locales, por las entidades que suscriben la presente acta, en un todo de acuerdo a la normativa vigente para cursos similares a cada universidad. Atento a que los fondos que financiarán los mencionados cursos estarán disponibles a partir del 30 de septiembre de 2008, dentro de los noventa días a partir de la presente se deberá enviar a la Secretaría de Políticas Universitarias la oferta académica a desarrollar. En el caso de que subsista saldo remanente de los fondos previstos a la fecha mencionada, el mismo podrá ser distribuido en una nueva convocatoria por los firmantes de la presente. Se deja expresamente establecido que los cursos mencionados serán de carácter absolutamente gratuitos para los docentes que se inscriban, incluyendo los materiales de estudio.", los representantes de la UNaF y de CONADU ADUFOR acuerdan la realización del dictado del curso de posgrado MEDICINA LABORAL de la Universidad Tecnológica Nacional-Facultad Regional Resistencia, Módulo de la MAESTRIA EN HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO de la Universidad en cuestión, que comenzará el día 13/03/09.

Los honorarios correspondientes a los profesores disertantes serán de tres mil pesos ($ 3.000,00) en forma conjunta y por todo concepto, correspondientes a tres encuentros con más lo presupuestado para pasajes quinientos pesos ($ 500,00) y hotel seiscientos pesos ($ 600,00).

Para fotocopias se presupuesta la suma ochocientos pesos ($ 800,00).

La UNaF tendrá a su cargo la tramitación de los fondos nacionales previstos para tal fin, según Acuerdo Paritario Nacional ya mencionado.

Finalizado el mismo, la UNAF y CONADU-ADUFOR deberán rendir cuentas, de los fondos recibidos e invertidos, directamente ante el Ministerio de Educación de la Nación. Los representantes paritarios por CONADU-ADUFOR, se comprometen a realizar la inscripción de los docentes que quieran participar de dicho curso, la distribución de los materiales adquiridos con los fondos recibidos de Nación; realizar las labores necesarias para la gestión y desarrollo integral del postgrado a dictarse, de acuerdo al programa específico que proyecte ADUFOR.

En el caso de que existiera saldo remanente de fondos de los cursos de capacitación convenidos por el presente, los representantes de CONADU-ADUFOR hacen expresa reserva de utilizar los mismos para una nueva convocatoria en el mes de marzo de 2009.

Finalmente, ambas partes solicitan la remisión de la presente a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para su homologación.

No siendo para más, a las doce cincuenta y cinco horas se da por finalizado el Acto firmando los comparecientes de conformidad cuatro (4) ejemplares de la presente de un mismo tenor y a un solo efecto ante mí que CERTIFICO.