MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 24/2009

Registro Nº 221/2009

Bs. As., 5/3/2009

VISTO el Expediente Nº 138.407/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) y la empresa ENTRETENIMIENTOS Y JUEGOS DE AZAR (E.N.J.A.S.A.) SOCIEDAD ANONIMA, el que luce agregado a fojas 2/4 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable indicar que el acuerdo traído a estudio se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 842/07 "E".

Que de las constancias de autos los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 523/05.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) y la empresa ENTRETENIMIENTOS Y JUEGOS DE AZAR (E.N.J.A.S.A.) SOCIEDAD ANONIMA, el que luce agregado a fojas 2/4 del Expediente Nº 138.407/08, conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones el Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 138.407/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a Ia Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 138.407/08

Buenos Aires, 10/3/2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 24/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 221/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Salta, a los 29 días del mes de mayo de 2008, se reúnen en la sede de la Delegación Salta del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ALEARA—, sita en la Avda. Belgrano 367, local 2, de esta ciudad, la Sra. Ana DUARTE —en su carácter de Vocal Titular 1º autorizada para este acto—, en representación del sector de los trabajadores, y los señores Juan Pablo ORTIZ y Sergio PETERSEN, asistidos por la Dra. Verónica GOMEZ NAAR, en representación de la firma E.N.J.A.S.A., por el sector empleador.

Abierto el acto, las representaciones presentes de común acuerdo expresan que concurren al mismo en su condición de integrantes de la Comisión Paritaria de Interpretación del CCT Nº 842/07 "E", con el objeto de cumplir con el compromiso de revisar las condiciones económicas del convenio colectivo de trabajo referido durante el presente mes de mayo de 2008. En tal sentido y luego de varias reuniones que precedieron a la presente, ambas representaciones han arribado al presente acuerdo, cuyas cláusulas y condiciones a continuación expresan de común acuerdo:

PRIMERA: Incrementar los salarios básicos de convenio vigentes al 30 de abril de 2008, en un veinte (20) por ciento, incremento que se aplicará en forma escalonada de la siguiente manera: un diez (10) por ciento se aplicará a partir del mes de junio de 2008 inclusive, y el diez (10) por ciento restante será aplicable a partir del 1º de agosto de 2008; en ambos casos se calculará el porcentaje correspondiente sobre los salarios básicos vigentes al 30 de abril. El incremento dispuesto se liquidará como "no remunerativo" hasta el 31 de diciembre de 2008.

SEGUNDA: Crear el "adicional Premio por Presentismo y Puntualidad" en la suma fija de PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00), el cual se liquidará en forma trimestral a partir del 1º de septiembre de 2008 exclusivamente a favor de aquellos trabajadores que cumplan en forma conjunta las siguientes condiciones: 1) no registraren, en el período computado, ninguna inasistencia al empleo, entendiendo por tal cualquier falta injustificada o derivada de suspensiones disciplinarias o resultante de cualquiera de las licencias legales y convencionales vigentes, con la única excepción de las vacaciones anuales; y 2) no registraren llegadas tarde en el período computado, salvo la tolerancia vigente consistente en una (1) llegada tarde mensual inferior a cinco (5) minutos.

Queda aclarado que la suma correspondiente al presente adicional se liquidará como "no remunerativa" hasta el 31 de diciembre de 2009 y que el primer período a computar a los fines de la verificación del presentismo y puntualidad se iniciará con la firma de la presente acta y finalizará el 30 de septiembre de 2008. A partir de esa fecha cada período a computar será de tres (3) meses.

TERCERA: Con los haberes del mes de mayo de 2008 se liquidará una suma fija, de naturaleza "no remunerativa" y por única vez, de PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00) para todas las categorías de trabajadores comprendidos en el CCT 842/07 E.

CUARTA: Con motivo del surgimiento de funciones y responsabilidades que ameritan ser incorporadas al CCT Nº 842/07 "E", se ha acordado la creación de nuevas categorías convencionales, cuya denominación y descripción se adjuntan a la presente, como ANEXO 1. Dichas categorías resultan de aplicación a partir del 1º de mayo de 2008.

QUINTA: Las partes se comprometen a reunirse en el mes de marzo de 2009 con el objeto de evaluar la actualidad de las condiciones económicas vigentes en su convenio colectivo de trabajo.

SEXTA: Cualquiera de las representaciones queda autorizada para solicitar la homologación del presente acuerdo, como Acta Complementaria de su Convenio Colectivo de Trabajo Nº 842/07 "E".

No siendo para más, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento, previa lectura y ratificación de la presente, las partes suscriben cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

Administración de Juegos de Azar

44 - ANALISTA FUNCIONAL DE SISTEMAS: Cuenta con formación y título profesional en la rama de Ingeniería o Licenciatura en Informática o afín. Posee vasta experiencia en la ejecución de proyectos informáticos. Tiene la habilidad, capacidad y competencias para supervisar y coordinar equipos de analistas programadores. Reporta de forma directa al Jefe de Area de Tecnología.

45 - ANALISTA CONTABLE SR.: Cuenta con formación y título profesional en Contabilidad. Efectúa tareas relacionadas a la contabilidad general de la empresa y trabaja con el armado de balances. Posee las habilidades, conocimientos y competencias para coordinar y supervisar equipos de trabajo de administrativos contables y Analistas Contables Jr. Reporta de forma directa la Subgerencia y Gerencia del Dpto.

46 - ANALISTA CONTABLE SR.: Cuenta con formación y título profesional en Contabilidad Efectúa tareas relacionadas a la contabilidad general de la empresa y puede realizar el prearmado de balances contables. Posee las habilidades, conocimientos y competencias para coordinar y supervisar equipos de trabajo de administrativos contables. Reporta de forma Directa al analista contable Sr. y a la Jefatura del Area Contable.

47 - ADMINISTRATIVO A.: Cuenta con formación técnica para efectuar las tareas del área donde se desempeña. Posee habilidades, conocimientos y competencias para supervisar las tareas efectuadas por Administrativos "B" que se desempeñan en su sector. Reporta de forma directa al Jefe del Area.

Nota: En cuanto a la categoría existente "37 - Administrativo" en el Sector Administración de Juegos de Azar", la misma queda eliminada y es reemplazada por "37 - Administrativo B".

Departamento Técnico

48 - Encargado Técnico: Repara y mantiene las máquinas electrónicas para las salas de Juego. Posee experiencia y conocimientos técnicos avanzados necesarios para la fabricación, reparación y mantenimiento de máquinas. Tiene las competencias necesarias para organizar, delegar y supervisar tareas de los Auxiliares Técnicos A y B. Reporta de forma directa al Jefe Técnico.