MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Decreto 1138/2009

Créase la Comisión Organizadora de los Viajes de los Familiares de Caídos en Malvinas e Islas del Atlántico Sur.

Bs. As., 26/8/2009

VISTO el Expediente Nº 34037/2009 del registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y la "Declaración Conjunta" bajo fórmula de soberanía suscripta por la REPUBLICA ARGENTINA y el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE de fecha 14 de julio de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo IV, punto i) de la mencionada Declaración establece que "se construirá en el cementerio argentino en las Islas Malvinas un monumento a la memoria de los miembros de las Fuerzas Armadas Argentinas muertos en acción en 1982".

Que dicho monumento fue construido en el año 2004, como una iniciativa impulsada por la Comisión de Familiares de Caídos en Malvinas e Islas del Atlántico Sur, viabilizada diplomáticamente por el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.

Que la Comisión de Familiares de Caídos en Malvinas e Islas del Atlántico Sur ha solicitado la realización de ceremonias de inauguración del mencionado monumento a la memoria de los miembros de las Fuerzas Armadas argentinas muertos en acción en 1982.

Que, respondiendo a dicha solicitud, el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE han acordado un mecanismo para concretar dichas ceremonias de inauguración, en el marco de las disposiciones contenidas en el Capítulo II, puntos 1 y 2 de la Declaración Conjunta citada en el Visto del presente.

Que con fecha 26 de mayo de 2009 la PRIMERA MANDATARIA realizó la presentación del Cronograma de los Viajes de familiares de Caídos en Malvinas anunciando que viajarán el 3 y 10 de octubre de 2009 para rendir homenaje a nuestros muertos en acción.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO tiene a su cargo la organización y desarrollo de los viajes a las ISLAS MALVINAS de los familiares de Caídos con motivo de las ceremonias de inauguración del monumento a la memoria de los miembros de las Fuerzas Armadas Argentinas muertos en acción en 1982.

Que a los efectos de lograr un desarrollo exitoso de los viajes mencionados es necesaria una coordinación de las diferentes jurisdicciones ministeriales a fin de ejecutar las acciones, en sus respectivos ámbitos de competencia, requeridas para la preparación y organización de los mismos.

Que el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA, se hará cargo de los costos que se generen por alojamiento, pasajes, traslados, comidas, seguro médico, transporte, confección y entrega de documentación necesaria para el viaje y todo otro gasto de los familiares de Caídos desde su residencia hasta las ISLAS MALVINAS, su regreso y los gastos que se ocasionen durante su estadía en ellas.

Que para atender los gastos que irrogue la misión, resulta necesario asignar los fondos para afrontar dicha erogación.

Que para los familiares de Caídos, los voluntarios y toda otra asistencia que resulte necesaria para concretar los viajes a las ISLAS MALVINAS a las ceremonias de inauguración del citado Monumento, es preciso establecer el pago de viáticos según el régimen previsto en el Decreto Nº 1343 del 30 de abril de 1974.

Que el operativo logístico requerirá el apoyo de las Autoridades de las jurisdicciones nacionales, provinciales y municipales donde las etapas del mismo tengan lugar.

Que la Dirección General de Malvinas y Atlántico Sur del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha propiciado el dictado del presente Decreto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL, y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Créase en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO la "COMISION ORGANIZADORA DE LOS VIAJES DE LOS FAMILIARES DE CAIDOS EN MALVINAS E ISLAS DEL ATLANTICO SUR", con el fin de llevar a cabo las acciones necesarias para la preparación y organización de los viajes a las ISLAS MALVINAS de los familiares de Caídos con motivo de las ceremonias de inauguración del monumento a la memoria de los miembros de las Fuerzas Armadas Argentinas muertos en acción en 1982, la que estará integrada por representantes de las respectivas áreas competentes de la Administración Pública Nacional.

Art. 2º — La Comisión que se crea por el artículo 1º estará coordinada por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a través del funcionario que el titular de dicha jurisdicción designe y estará integrada por los siguientes Ministerios:

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

MINISTERIO DEL INTERIOR

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Cada una de las áreas precitadas deberá designar en un plazo de DIEZ (10) días a contar desde la publicación del presente Decreto, al funcionario que las represente, el que deberá detentar rango no inferior a Director o nivel equivalente.

Art. 3º — La Comisión que se crea por el artículo 1º deberá coordinar el trabajo interjurisdiccional en materia de los aspectos logísticos, administrativos, organizativos y de todo otro que resulte pertinente para la preparación y organización de los citados viajes, así como determinar y propiciar las medidas y actos que resulten necesarios para el cumplimiento del objetivo señalado, para lo cual podrá requerir la participación y/o colaboración de organismos públicos nacionales, provinciales o municipales, cuando la naturaleza de las acciones para la preparación y organización de los citados viajes lo hiciere necesario.

Art. 4º — Autorízase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a realizar las acciones necesarias y atender los gastos que resulten del traslado, permanencia, estadía de los familiares de Caídos y voluntarios que designe la COMISION ORGANIZADORA DE LOS VIAJES DE LOS FAMILIARES DE CAIDOS EN MALVINAS E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y toda otra asistencia que resulte necesaria para concretar los mencionados viajes.

Art. 5º — A propuesta de la Comisión de Familiares de Caídos en Malvinas e Islas del Atlántico Sur, la COMISION ORGANIZADORA DE LOS VIAJES DE LOS FAMILIARES DE CAIDOS EN MALVINAS E ISLAS DEL ATLANTICO SUR designará a las personas que integrarán la nómina de familiares concurrentes a las ceremonias de inauguración del Monumento de que se trata.

Art. 6º — Autorízase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a liquidar a los familiares de Caídos y voluntarios asistentes a las ceremonias de inauguración del Monumento a los Caídos, una compensación de similar importe al establecido en el Régimen aprobado por Decreto Nº 1343 del 30 de abril de 1974.

Art. 7º — Facúltase al Coordinador de la COMISION ORGANIZADORA DE LOS VIAJES DE LOS FAMILIARES DE CAIDOS EN MALVINAS E ISLAS DEL ATLANTICO SUR a dictar las disposiciones necesarias, excepto las referidas a la asignación de recursos, para instrumentar los viajes a las ISLAS MALVINAS de los familiares de Caídos con motivo de las ceremonias de inauguración del Monumento a la memoria de los miembros de las Fuerzas Armadas Argentinas muertos en acción en 1982. Las disposiciones referidas a la asignación de recursos se ejecutarán a través de las áreas competentes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Art. 8º — Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros a reasignar partidas presupuestarias a fin de incorporar al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, aquellas necesarias para atender los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto para el corriente ejercicio.

Art. 9º — Invítase a las provincias y municipalidades a apoyar las actividades derivadas de la aplicación del presente Decreto.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Jorge E. Taiana.