Secretaría de Agricultura y Ganadería

CITRICULTURA

RESOLUCION Nº 343

Modifícase la Resolución Nº 499/71, que fuera modificada por la Resolución Nº 129/73.

Bs. As., 18/6/79

VISTO el Expediente Nº 2170/79 de esta Secretaría de Estado, atento a lo sugerido por la Comisión Citrícola Nacional (Comisión de Trabajo para el Estudio y Ordenamiento de la Citricultura Nacional, creada mediante Resolución º 358, del 11 de abril de 1975) y lo informado por la Dirección Nacional de Fiscalización y Comercialización Agrícola y,

CONSIDERANDO:

Que es conveniente, para la adecuada comercialización de nuestras frutas cítricas, tanto para el exterior como para el mercado interno, incorporar una mejor tecnología en lo que concierne al proceso posterior a su recolección, tendiente a alargar el período útil de postcosecha, retrasando su decaimiento y evitando, a la vez, la aparición de enfermedades fisiogénicas.

Que es necesario evitar la presencia en las frutas de residuos de plaguicidas y/o fungicidas aconsejados por la terapéutica vegetal, en cantidades tales que sobrepasen los límites admitidos por las reglamentaciones vigentes, que pueden inhabilitar la comercialización de la mercadería empacada.

Que la utilización de un proceso adecuado de lavado, desinfección, tratamientos anticriptogámicos y encerado aseguran una buena conservación y comercialización frutícola.

Que el proceso mencionado debe realizarse en locales de empaque con las instalaciones apropiadas a tal fin, como las que tienen aquellos que, a la fecha, están habilitados para empacar frutas destinadas al mercado exterior.

Que la obligatoriedad de la tenencia de esas instalaciones debe extenderse a todos los locales de empaque que se habiliten en lo sucesivo, lo que hace necesario modificar el Apartado Nº 38 de la Resolución Nº 499/71, modificado a la vez por la Resolución Nº 129/73.

Que es indispensable otorgar un plazo prudencial a todas las firmas empacadoras para acondicionar sus locales de empaque, a efectos de cumplimentar las exigencias requeridas.

Que, en virtud de la facultad que confiere el Artículo 1º del Decreto-Ley Nº 9.244/63, reglamentario de las exportaciones de frutas frescas, cabe proceder a la modificación del apartado aludido en el quinto considerando de este preámbulo de la presente, y del Nº 22, contenido en el mismo instrumento legal allí citado.

Por ello,

El Secretario de Agricultura y Ganadería

Resuleve:

Artículo 1º — Modifícanse los apartados 22 y 38 de la Resolución Nº 499/71 —este último ya modificado por la Resolución Nº 129/73—, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

Apartado 22. — Queda prohibido el empaque de la fruta cítrica sin procesar. La fruta cítrica deberá tratarse únicamente mediante el método húmedo y consistirá en el lavado, desinfección con bactericidas, tratamientos con fungicidas y/o fungestatos y encerado.

Los productos de terapéutica vegetal que se utilicen en el proceso mencionado precedentemente deberán ser aprobados y hallarse inscriptos en el registro específico que a tal efecto lleva esta Secretaría de Estado.

Exceptúase de la obligatoriedad del tratamiento del proceso húmedo la especie Mandarina que, por su constitución, no lo tolera, sin detrimento de su calidad y conservación posterior, pudiendo utilizarse, para la misma el denominado método seco.

Apartado 38. — La fruta se empacará en locales o lugares cubiertos, secos, limpios, ventilados, con dimensiones acordes a los volúmenes de fruta a acondicionar y de fácil higienización a fin de evitar efectos perjudiciales para la calidad y conservación de la fruta. Deberán tener piso de mosaico, cemento alisado o cualquier otro material impermeable, y techo de material adecuado (fibrocemento, cinc, aluminio u otros similares), no permitiéndose techos de paja, cartón embreado, etcétera.

Deberán poseer las instalaciones mecánicas apropiadas para poder proceder al lavado, limpieza o higienización y equipos para tratamiento preventivo con fungicidas y/o bactericidas y para la aplicación de productos que mejoren el brillo y apariencia, a la vez que controlen la deshidratación de las frutas a acondicionar.

Para proceder a la habilitación del local o lugar de empaque, los interesados deberán presentar, ante la Dirección Nacional de Fiscalización y Comercialización Agrícola (Departamento de Frutas y Hortalizas), la siguiente documentación:

a) Comprobante que acredite la inscripción del interesado en el Registro de Empacadores de Fruta Cítrica (Apartado 13, inciso a).

b) Constancia de estar al día con el pago del arancel que establece la Resolución Nº 20/76; y

Lista de productos terapéuticos a utilizar en el proceso húmedo para el tratamiento de las frutas, previo a su empaque.

Art. 2º — Lo establecido en la presente resolución tendrá vigencia a partir del 1º de marzo del año 1981.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y vuelva, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección Nacional de Fiscalización y Comercialización Agrícola.

Zorreguieta.