Secretaría de Agricultura y Ganadería

CITRICULTURA

RESOLUCION Nº 365

Fíjase el Ordenamiento para la Citricultura Nacional

Bs. As., 12/5/78

VISTO el expediente Nº 10.687/77, lo sugerido por la Comisión de Trabajo para el estudio del Ordenamiento de la Citricultura Nacional creada por Resolución S.E.A.G. Nº 358/75 y lo aconsejado por la Dirección Nacional de Fiscalización y Comercialización Agrícola y

CONSIDERANDO:

Que es necesario arbitrar medidas tendientes a evitar la introducción y difusión de la denominada "bacteriosis" de los cítricos (Xanthomonas spp), en aquellas zonas donde aún no se ha constatado la presencia de ese flagelo.

Que las provincias del noroeste argentino, como así también: Catamarca, La Rioja y Santiago del Estero son consideradas zonas libres de "bacteriosis cítrica" imponiéndose consiguientemente la necesidad de tomar las providencias del caso a efectos de resguardar a ese respecto la sanidad de sus montes.

Que las medidas que se implementen sobre el particular no deben engendrar o provocar deterioros ni lesionar los intereses de los demás sectores que conforman la actividad frutihortícola nacional.

Por ello y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 9244 del 10 de octubre de 1963,

El Secretario de Agricultura y Ganadería

Resuelve:

Artículo 1º — A partir de los treinta días corridos de la firma de la presente resolución, la fruta cítrica producida en las provincias de Tucumán, Salta, Jujuy, Santiago del Estero, La Rioja y Catamarca, destinada para su consumo al estado fresco, cualquiera sea la especie, deberá ser empacada en envases nuevos reglamentados, prohibiéndose a tal efecto la utilización de los cajones denominados de "retorno".

Art. 2º — La totalidad de fruta cítrica de producción nacional, destinada para su consumo a estado fresco, cualquiera sea la especie y zona de producción, deberá a partir del 1º de marzo de 1979, ser empacada en envases nuevos reglamentados, prohibiéndose a tal efecto el uso de los cajones denominados de "retorno".

Art. 3º — Derógase la Resolución Nº 73 del 22 de febrero de 1974.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y vuelva para su conocimiento y demás efectos la Dirección Nacional de Fiscalización y Comercialización Agrícola.

Cadenas Madariaga.