COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA

Decreto 1147/2009

Increméntanse retribuciones mensuales del personal.

Bs. As., 31/8/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0113004/2009 del registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 24.804 y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley Nº 24.804 se establece que la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA) desarrollara actividades científicas y tecnológicas que basan su accionar en el uso pacífico del conocimiento científico-tecnológico, y enfocado hacia aplicaciones prácticas y concretas para mejorar aspectos sociales, económicos, culturales y estratégicos de nuestra población, basado en un fuerte desarrollo en materia de energía atómica, seguridad nuclear, materiales nucleares y medicina nuclear, las cuales son de prioritario interés nacional.

Que es menester redefinir la política salarial vigente para el personal de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA en el marco del "PROGRAMA DE JERARQUIZACION DE LA ACTIVIDAD CIENTIFICA Y TECNOLOGICA", a través de la reasignación de recursos, a fin de revitalizar el sistema científico –tecnológico nacional.

Que a fin de optimizar el cumplimiento de las nuevas actividades y responsabilidades impuestas a la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, concurrentes en su conjunto hacia el resurgimiento de las aplicaciones pacíficas de la energía nuclear en nuestro país, hace impostergable adoptar aquellas medidas que, dentro de las limitaciones que impone la actual situación económica por la que atraviesa el país, tiendan a una justa equiparación de la situación salarial de distintos organismos dedicados a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la propia actividad nuclear.

Que es intención del GOBIERNO NACIONAL continuar con el "PROGRAMA DE JERARQUIZACION DE LA ACTIVIDAD CIENTIFICA Y TECNOLOGICA" de los Organismos que integran el sector científico y tecnológico, constituyendo la presente medida un instrumento adecuado para tal fin,

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Increméntanse las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA en un QUINCE POR CIENTO (15%), fijando el valor de la Unidad Retributiva oportunamente establecido por Resolución CNEA Nº 10/99, modificada por Resolución CNEA Nº 157/02 y normativa modificatoria y complementaria, en PESOS DOCE CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 12.26), a partir de la firma del presente.

En consecuencia se aprueba la escala de Asignación Básica que consta como Anexo I del presente Decreto.

Art. 2º — La COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO será el área de interpretación con facultades para dictar las normas aclaratorias del presente decreto, en los temas específicos.

Art. 3º — El gasto que demande el financiamiento de la presente medida será atendido con cargo a las respectivas partidas presupuestarias de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA - Entidad 105 - de la Jurisdicción 56, MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para el Ejercicio 2009.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio M. De Vido. — Amado Boudou.

ANEXO I