Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 52/2009

Fíjanse las remuneraciones y la asignación no remunerativa para el personal ocupado en tareas culturales de cosecha e implantación de yerba mate en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 9.

Bs. As., 25/8/2009

VISTO, el expediente Nº 1.325.873/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por Acta Nº 241 de fecha 5 de febrero de 2009 de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 9, se eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario el tratamiento dado en dicha sede de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas CULTURALES DE COSECHA E IMPLANTACION DE YERBA MATE en la Provincia de Misiones y la parte de los Departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé de la Provincia de Corrientes, situada al este del Río Aguapey hasta su confluencia con la Zanja Garapé y al este de ésta.

Que debatida ampliamente la cuestión y analizados los antecedentes respectivos, las representaciones sectoriales han coincidido en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad.

Que asimismo, y tomando en consideración las particularidades que tiene la estructura de costos de la actividad y las circunstancias coyunturales que atraviesa la producción, las partes deciden aprobar una asignación no remunerativa de carácter alimentario, excepcional y transitorio para el mes de enero de 2010, la que se transformará en remunerativa e incorporará plenamente al salario a partir del 1º de febrero de 2010.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en al marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 18 de julio de 1980 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones y la asignación no remunerativa para el personal permanente y no permanente ocupado en tareas CULTURALES DE COSECHA E IMPLANTACION DE YERBA MATE en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 9 para la Provincia de MISIONES y la parte de los Departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé de la Provincia de CORRIENTES, situada al este del Río Aguapey hasta su confluencia con la Zanja Garapé y al este de ésta, con vigencia a partir del 1º de julio de 2009, del 1º de septiembre de 2009, del 1º de enero de 2010 y del 1º de febrero de 2010, en las condiciones que se consignan en los Anexos I, II, III y IV, que forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Establécese una asignación no remunerativa de PESOS CINCUENTA ($ 50) conforme se consigna en el Anexo III de la presente Resolución. La misma regirá a partir del 1º de enero de 2010 y hasta el 31 de enero de 2010 inclusive, trasformándose en remunerativa e incorporándose de manera plena a la tabla general de remuneraciones mínimas de la actividad a partir del 1º de febrero de 2010.

Art. 3º — Los salarios de la SECCION COSECHA consignados a destajo, llevan incluidos la parte proporcional correspondiente al Sueldo Anual Complementario, no así todas las demás categorías especificadas.

Art. 4º — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DOCE (12) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 43 de fecha 22 de agosto de 2008, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Alfredo Megna. — Mario Burgueño Hoesse. — Guillermo L. Giannasi. — Abel F. Guerrieri. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.

ANEXO I

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD YERBATERA

VIGENCIA: a partir del 1º de julio de 2009 para el personal ocupado en las tareas de Cosecha de Yerba Mate.

Se considerará corte "melena" la poda de la parte superior o inferior de las plantas con miras a su protección contra los factores climáticos adversos. La cosecha excedente dentro del período de la misma zafra será considerada Corte Melena (Copada) siempre que no hubiera una caída general de hojas con posterioridad al primer corte, en tal caso será considerado "palanca".

En yerbales no limpios, "palancas" y/o cadillares se abonará un recargo a convenir entre las partes previo a la iniciación de las tareas. Dicho recargo será sobre los precios en vigencia para yerbales "normales".

En cuanto a los yerbales denominados de "Alta densidad" las partes pactarán libremente los precios. Se aclara que yerbales de "Alta densidad" comprende a los de dos mil (2000) plantas en adelante por hectárea.

PREMIO ESTIMULO A LA PRODUCCION Y ASISTENCIA

Cuando un obrero tarefero haya entregado al finalizar la semana más de MIL QUINIENTOS (1500) kgs de yerba cosechada con el porcentaje de palos establecidos por la reglamentación en vigencia y no haya observado faltas de asistencia injustificadas, recibirá en concepto de PREMIO ESTIMULO un suplemento sobre su remuneración de un SEIS POR CIENTO (6%). El pago de éste suplemento se hará al efectuarse la liquidación semanal, quincenal o mensual de haberes.

PERSONAL PERMANENTE Y NO PERMANENTE JORNALIZADO EN TAREAS CULTURALES, DE IMPLANTACION Y COSECHA DE YERBA MATE

VIGENCIA: a partir del 1º julio de 2009.-

PREMIO ESTIMULO: El trabajador de secaderos y/o depósitos de yerba mate que registre asistencia perfecta durante el período, ya sea semanal, quincenal o mensual, según fuere la modalidad de pago, percibirá en concepto de PREMIO ESTIMULO el equivalente de un OCHO POR CIENTO (8%) de sus remuneraciones percibidas en dicho lapso.

ANEXO II

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD YERBATERA

VIGENCIA: a partir del 1º de septiembre de 2009 para el personal ocupado en las tareas de Cosecha de Yerba Mate.

Se considerará corte "melena" la poda de la parte superior o inferior de las plantas con miras a su protección contra los factores climáticos adversos. La cosecha excedente dentro del período de la misma zafra será considerada Corte Melena (Copada) siempre que no hubiera una caída general de hojas con posterioridad al primer corte, en tal caso será considerado "palanca".

En yerbales no limpios, "palancas" y/o cadillares se abonará un recargo a convenir entre las partes previo a la iniciación de las tareas. Dicho recargo será sobre los precios en vigencia para yerbales "normales".

En cuanto a los yerbales denominados de "Alta densidad" las partes pactarán libremente los precios. Se aclara que yerbales de "Alta densidad" comprende a los de dos mil (2000) plantas en adelante por hectárea.

PREMIO ESTIMULO A LA PRODUCCION Y ASISTENCIA

Cuando un obrero tarefero haya entregado al finalizar la semana más de MIL QUINIENTOS (1500) kgs de yerba cosechada con el porcentaje de palos establecidos por la reglamentación en vigencia y no haya observado faltas de asistencia injustificadas, recibirá en concepto de PREMIO ESTIMULO un suplemento sobre su remuneración de un SEIS POR CIENTO (6%). El pago de este suplemento se hará al efectuarse la liquidación semanal, quincenal o mensual de haberes.

PERSONAL PERMANENTE Y NO PERMANENTE JORNALIZADO EN TAREAS CULTURALES, DE IMPLANTACION Y COSECHA DE YERBA MATE

VIGENCIA: a partir del 1º enero de 2010.

Se considerará corte "melena" la poda de la parte superior o inferior de las plantas con miras a su protección contra los factores climáticos adversos. La cosecha excedente dentro del período de la misma zafra será considerada Corte Melena (Copada) siempre que no hubiera una caída general de hojas con posterioridad al primer corte, en tal caso será considerado "palanca".

En yerbales no limpios, "palancas" y/o cadillares se abonará un recargo a convenir entre las partes previo a la iniciación de las tareas. Dicho recargo será sobre los precios en vigencia para yerbales "normales".

En cuanto a los yerbales denominados de "Alta densidad" las partes pactarán libremente los precios. Se aclara que yerbales de "Alta densidad" comprende a los de dos mil (2000) plantas en adelante por hectárea.

PREMIO ESTIMULO A LA PRODUCCION Y ASISTENCIA

Cuando un obrero tarefero haya entregado al finalizar la semana más de MIL QUINIENTOS (1500) kgs de yerba cosechada con el porcentaje de palos establecidos por la reglamentación en vigencia y no haya observado faltas de asistencia injustificadas, recibirá en concepto de PREMIO ESTIMULO un suplemento sobre su remuneración de un SEIS POR CIENTO (6%). El pago de este suplemento se hará al efectuarse la liquidación semanal, quincenal o mensual de haberes.

PERSONAL PERMANENTE Y NO PERMANENTE JORNALIZADO EN TAREAS CULTURALES, DE IMPLANTACION Y COSECHA DE YERBA MATE

VIGENCIA: a partir del 1º enero de 2010.

PREMIO ESTIMULO: El trabajador de secaderos y/o depósitos de yerba mate que registre asistencia perfecta durante el período, ya sea semanal, quincenal o mensual, según fuere la modalidad de pago, percibirá en concepto de PREMIO ESTIMULO el equivalente de un OCHO POR CIENTO (8%) de sus remuneraciones percibidas en dicho lapso.

SUMA NO REMUNERATIVA: PESOS CINCUENTA ($ 50).- para todas las remuneraciones mínimas consignadas en el presente Anexo. La misma tiene vigencia a partir del 1º de enero de 2010 y deberá ser incorporada plenamente al salario a partir del 1º de febrero de 2010.

ANEXO IV

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD YERBATERA

VIGENCIA: a partir del 1º de Febrero de 2010 para el personal ocupado en las tareas de Cosecha de Yerba Mate.

PREMIO ESTIMULO: El trabajador de secaderos y/o depósitos de yerba mate que registre asistencia perfecta durante el período, ya sea semanal, quincenal o mensual, según fuere la modalidad de pago, percibirá en concepto de PREMIO ESTIMULO el equivalente de un OCHO POR CIENTO 8%) de sus remuneraciones percibidas en dicho lapso.