Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 53/2009

Fíjanse las remuneraciones, sumas no remunerativas y premios para el personal ocupado en las tareas de poda e injerto de frutales en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 1.

Bs. As., 25/8/2009

VISTO, el expediente Nº 1.334.712/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta de fecha 17 de junio de 2009, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 1, eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta sobre las remuneraciones mínimas, asignación no remunerativa, Premio a la Reducción del Ausentismo y Premio a la Permanencia para la actividad de PODA E INJERTO DE FRUTALES, para las provincias de RIO NEGRO y NEUQUEN.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas y la asignación no remunerativa para la actividad, los citados Premios y en la instauración de la referida Cuota Aporte de Solidaridad Gremial, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 de fecha 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones, sumas no remunerativas y premios para el personal ocupado en las tareas de Poda e Injerto de Frutales, las que tendrán vigencia para el presente ciclo, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 1 para las Provincias de RIO NEGRO y NEUQUEN, que a continuación se detallan:

 

JORNAL

SUMA NO REMUNERATIVA

Podador de frutales .......................................

$ 67.86

$ 5.26

Aprendiz de podador .....................................

$ 60.70

$ 5.26

Injertador .......................................................

$ 73.58

$ 5.26

Ayudante de injertador .................................

$ 61.70

$ 5.26

Podador de viñas...........................................

$ 67.86

$ 5.26

Aprendiz de podador de viñas .......................

$ 60.70

$ 5.26

Injertador de viñas .........................................

$ 73.58

$ 5.26

Ayudante de injertador de viñas ...................

$ 61.70

$ 5.26

Art. 2º — Se establece una suma no remunerativa de $ 5.26.- (PESOS CINCO CON VEINTISEIS) para todas las categorías que la presente aprueba, la que tendrá vigencia para el presente ciclo. La suma fijada se incorporará al básico a partir del próximo ciclo.

Art. 3º — Se instituye un PREMIO A LA REDUCCION DEL AUSENTISMO equivalente a $ 1,75 (PESOS UNO CON SETENTA Y CINCO). Este premio se abonará al trabajador comprendido en esta cláusula que durante el mes calendario haya cumplido efectiva e íntegramente su trabajo durante todas las jornadas de labor salvo las excepciones que expresa y taxativamente se pactan a continuación:

a) Accidentes de trabajo, b) Premios gremiales, c) Cumplimiento de cargas públicas, d) Enfermedades inculpables justificadas, e) Licencias legales establecidas por el artículo 24 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Este premio lo pierde totalmente el trabajador que falta a una jornada y media de labor, salvo por las causales expresamente pactadas en esta cláusula.

Art. 4º — Se instituye un PREMIO A LA PERMANENCIA equivalente a $ 2.35 (PESOS DOS CON TREINTA Y CINCO). Este premio se abonará a todo trabajador comprendido en esta cláusula que comience y termine la tarea de Poda e Injerto de Frutales bajo la dependencia del mismo empleador.

Art. 5º — Los empleadores deberán proveer al personal comprendido en la presente resolución HERRAMIENTAS DE PODA DE TIPO MANUAL en forma obligatoria. En caso de incumplimiento de dicha obligación, el empleador deberá abonar por temporada la suma equivalente a tres (3) días de salario y la suma no remunerativa establecida en el artículo 1º de la presente resolución.

Art. 6º — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DOCE (12) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 43 de fecha 22 de agosto de 2008, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

Art. 7º — Las remuneraciones a que se refiere la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En el caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes que reglamentan la materia.

Art. 8º — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Alfredo Megna. — Mario Burgueño Hoesse. — Guillermo L. Giannasi. — Abel F. Guerrieri. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.