Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 55/2009

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha de algodón en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 4.

Bs. As., 25/8/2009

VISTO, el Expediente Nº 1.340.782/09 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por Acta Nº 234 de fecha 4 de agosto de 2009, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 4 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario un Acuerdo sobre remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE ALGODON en la Provincia de Santa Fe.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 de fecha 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE ALGODON, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 4 para la provincia de SANTA FE, con vigencia a partir del 1º de agosto de 2009, en las condiciones que se consignan a continuación:

COSECHADOR, por kilo ..................... $ 0,55.-

Art. 2º — Las remuneraciones a que se refiere la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En el caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes que reglamentan la materia.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Alfredo Megna. — Mario Burgueño Hoesse. — Guillermo L. Giannasi. — Abel F. Guerrieri. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.