EMERGENCIA AGROPECUARIA

Modificación de la Ley Nº 22.913

DECRETO Nº 632

Bs. As., 28/4/87

VISTO el estado de desastre producido por las inundaciones, y ante la necesidad y urgencia de procurar soluciones inmediatas a la situación de emergencia hídrica en que se encuentran varias zonas del país, que comprenden, entre otras, las Provincias de Buenos Aires, Chaco, Formosa, Córdoba, San Luis, Santa Fe y La Pampa, afectadas por el fenómeno de las inundaciones, cada vez más extendido, y que genera conflictos entre particulares, los municipios e incluso entre las provincias, causando cuantiosas pérdidas en vidas y bienes y afectando la productividad, circunstancia que ha motivado declarar en emergencia al sector agropecuario, conforme lo determina la Ley Nº 22.913, y

CONSIDERANDO:

Que resulta un deber ineludible del Estado Federal concurrir a paliar las consecuencias catastróficas de tal evento excepcional.

Que la Ley Nº 22.913 prevé diversas medidas en el orden crediticio, impositivo, del transporte y de las obras públicas, limitadas únicamente al sector agropecuario.

Que la anterior Ley de Emergencia Agropecuaria Nº 21.130 contemplaba la situación de comerciantes e industriales afectados por adversidades climáticas, quedando éstos sin protección legislativa alguna a partir de la sanción del actual régimen previsto por la Ley º 22.913.

Que dentro del concepto de solidaridad que debe imperar en toda sociedad se encuentra el de la ayuda recíproca de sus integrantes.

Que el virtual desamparo en que se encuentran los sectores no comprendidos por la Ley Nº 22.913 motiva al Estado Nacional a concurrir con una ayuda similar a la prevista en el Régimen para las Emergencias Agropecuarias.

Que ante la urgencia creada por la situación de desastre nacional el Gobierno Federal debe implementar la mencionada ayuda en forma inmediata.

Que el Ministerio de Obras y Servicios Públicos ha elaborado el Programa Nacional de Emergencia por Inundaciones, en estrecha colaboración con otras áreas de Gobierno, que comprende estudios, proyectos y obras de emergencia cuya ejecución es de vital importancia para resolver la angustiante problemática planteada por el fenómeno hídrico en las zonas mencionadas.

Que es menester, en el marco de lo expuesto, definir que una emergencia por inundación no abarca solamente el período en que las aguas avanzan, crecen y provocan la angustia social, sino que su recurrencia también genera un período de crisis en el cual los pobladores de las áreas susceptibles de inundación son damnificados potenciales.

Que a los efectos de promover el funcionamiento del programa del Ministerio de Obras y Servicios Públicos mantuvo contacto con fuentes financieras internacionales, como el Banco Interamericano de Desarrollo, Banco Mundial, Fondo Financiero de la Cuenca del Plata (FONPLATA), y con países interesados en la cooperación técnica con la República Argentina, y en especial con empresas del Estado Italiano, país con el que nos unen lazos inquebrantables de solidaridad y amistad.

Que el 10 de octubre de 1986 los representantes de las referidas empresas públicas italianas y el señor Ministro de Obras y Servicios Públicos suscribieron un Memorando de Intención, por el cual la parte argentina expresó su determinación de gestionar en forma urgente ante el Gobierno de la República de Italia la solicitud de recursos financieros especiales para contribuir al financiamiento del Programa.

Que de las gestiones realizadas, se consolidó la disposición del Gobierno Italiano a conceder a la República Argentina una línea de crédito proveniente de fondos de emergencia del Ministerio de Relaciones Exteriores de aquel país, destinados a la realización de programas de cooperación para el desarrollo, y otorgados bajo excepcionales condiciones de beneficio, que permitirán a la República Argentina solucionar la actual emergencia hédrica.

Que el Grupo Estatal italiano Iriltalstat, a través de las empresas de ingeniería y construcción Italtekna e Italgenco, posee no sólo capacidad operativa y los requisitos necesarios, sino también acreditada experiencia en el sector, con particular especialización en las actividades de la Administración Pública en la realización de importantes programas en el sector de recursos hídricos.

Que constituyendo aquellos ofrecimientos una posibilidad concreta para llevar a cabo un emprendimiento de la envergadura del Programa Nacional de Emergencia por Inundaciones, es preciso determinar en forma urgente y con carácter excepcional el sustento legal que permita viabilizar la contratación directa con las empresas Italtekma e Italgenco – Italiana Generall Construzioni S.p.A., atento a las restricciones establecidas por el ordenamiento normativo vigente para efectuar contrataciones por ese procedimiento con empresas del exterior.

Que a tal efecto y para el caso concreto de la ejecución de las obras comprendidas en el mencionado Programa, es necesario exceptuar esta negociación de lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Nº 11.672 –complementaria permanente del Presupuesto–, así como las Leyes Nros. 13.064, 18.875, 22.460, Decreto-Ley número 5.340/63, Decreto Nº 2.930/70 y de toda otra disposición legal o reglamentaria vigente en materia de contratación de obras, servicios y suministro de equipos, maquinarias y materiales necesarios, en cuanto se opongan, restrinjan o condicionen la contratación directa con empresas del exterior.

Que en orden a lo que antecede, las empresas mencionadas deberán presentar las ofertas concretas destinadas a la ejecución de las obras, producido lo cual se realizará su evaluación en cuanto a la conveniencia económica y mérito técnico, para iniciar la tramitación, relativa a la contratación propiamente dicha.

Que el ejercicio de funciones legisferantes por el Poder Ejecutivo Nacional a través de reglamentos de necesidad y urgencia, se desprende como facultad implícita de las jefaturas que posee según la Constitución Nacional.

Que dicho ejercicio cuenta con el respaldo de la mejor doctrina constitucional, conforme lo sostienen autores tales como Bielsa, Rafael, "Derecho Administrativo", 1954, T.1, pág, 309; Villegas Basalvilbaso, Benjamín, "Derecho Administrativo", 1949, T.1 pág. 225 y siguientes; Quiroga Lavié, Humberto, "Derecho Constitucional 1978, pág. 834; criterio también sustentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 11:405 y 23:257).

Que a los fines pertinentes corresponde poner en conocimiento al Honorable Congreso de la Nación del presente Decreto.

Por ello

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º(Artículo derogado por art. 34 de la Ley Nº 26.509 B.O. 28/08/2009)

Art. 2º(Artículo derogado por art. 34 de la Ley Nº 26.509 B.O. 28/08/2009)

Art. 3º – Apruébase y declárase de interés nacional el Programa Nacional de Emergencia por Inundaciones, elaborado por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, instrumento tendiente a solucionar en forma adecuada la apremiante situación hídrica que afecta a vastas zonas del país.

Art. 4º – Exceptúase, por razones de grave emergencia nacional la ejecución de las obras comprendidas en el Programa aprobado por el artículo 1º de este Decreto de lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Nº 20.659 incorporado a la Ley Nº 11.672 –complementaria permanente del Presupuesto–, así como también por las Leyes Nros. 13.064, 18.875, 22.460, Decreto-Ley Nº 5.340/63 y Decreto Nº 2.930/70, y por toda otra disposición legal o reglamentaria vigente en materia de contratación de obras, servicios y suministros de equipos, maquinarias y materiales necesarios, en cuanto se opongan, restrinjan o condicionen la contratación directa con empresas en el exterior.

Art. 5º – Autorízase la contratación directa con las empresas Italtekna e Italgenco-Italiana Generali Construzioni S.p.A. integrantes del Grupo Estatal Iritalstat, exclusivamente para la ejecución de estudios, proyectos y obras tendientes a alcanzar los objetivos del Programa Nacional de Emergencia por Inundaciones, abarcando las Provincias de Buenos Aires, Córdoba, Chaco, Formosa, La Pampa, Santa Fe y San Luis, dentro del marco establecido en el Memorando de Intención firmado el 10 de octubre de 1986 entre el señor Ministro de Obras y Servicios Públicos y los representantes de las mencionadas empresas.

Art. 6º – Autorízase al señor Ministro de Obras y Servicios Públicos para que una vez evaluadas en cada caso las ofertas de las empresas y fijados los términos definitivos para el acuerdo entre las partes, suscriba "ad referéndum" del Poder Ejecutivo Nacional los respectivos contratos y demás documentación necesaria a tal efecto.

Art. 7º – Dése cuenta oportunamente al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 8º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALFONSIN.

Antonio A. Tróccoli.

Pedro A. Trucco.

José H. Jaunarena.

Julio R. Rajneri.

Carlos E. Alderete.

Juan V. Sourrouille.

Conrado Storani.