SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

FRUTICULTURA

RESOLUCION Nº 390

Modifícase la Resolución Nº 145/83 del Decreto-Ley Nº 9.244/63.

Bs. As., 18/6/86

VISTO el expediente Nº 1.389/86, atento lo solicitado por la Federación Argentina del Citrus (FEDERCITRUS), lo informado por el Servicio Nacional de Fiscalización de la Producción y Comercialización Agrícola y,

CONSIDERANDO:

Que la reglamentación de frutas frescas cítricas establece para las partidas con destino al mercado externo el estampado en los envases de una "sello clave", donde debe consignarse la fecha de empaque (día y mes) y el número de orden del establecimiento habilitado para tales fines.

Que la mencionada fecha constituye una norma necesaria en la fiscalización de los despachos de partidas de frutas frescas en general y en el caso especial de las cítricas cuando se envían sin el preenfriamiento reglamentario.

Que actualmente en el mercado internacional de frutas los países competidores prescinden de la mención de la fecha en los envases, suplantándola por los códigos.

Que a los efectos de evitar situaciones desventajosas en la competencia de nuestras frutas frescas cítricas con las de otras procedencias, corresponde modificar el criterio hasta ahora sustentado.

Que en virtud de la facultad conferida a esta Secretaría por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 9.244 del 10 de octubre de 1986, cabe proceder en consecuencia.

Por ello

El Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca

Resuelve:

Artículo 1° — Sustitúyese el texto del inciso c) del Punto I, Apartado 14 de la Resolución Nº 145 del 11 de marzo de 1983 reglamentaria del Decreto-Ley Nº 9.244/63 por el que a continuación se menciona:

"El sello clave a que hace referencia el punto 2) contendrá la siguiente leyenda:

"Decreto Ley Nº 9.244/63 - Frutas Frescas" y la clave móvil constituida por el código correspondiente el día y mes del empaque que deban identificarse conforme a la codificación que determine el Servicio Nacional de Fiscalización de la Producción y Comercialización Agrícola (Departamento de Frutas y Hortalizas), seguido del número de orden del establecimiento de empaque habilitado."

Art. 2° — Esta resolución entrará en vigencia a los treinta (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Reca