MINISTERIO DE PRODUCCION

Resolución 341/2009

Adecuación del Fondo Rotatorio correspondiente a la Secretaría de Turismo.

Bs. As., 27/8/2009

VISTO la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, la Ley Nº 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 9 de enero de 2009; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 en el Artículo 81 de su Anexo, establece el Régimen de Fondos Rotatorios y Cajas Chicas para las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 81 inciso e) del Anexo al mencionado decreto, los Fondos Rotatorios podrán constituirse por importes que no superen el TRES POR CIENTO (3%) de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales para cada ejercicio correspondientes a los conceptos autorizados en el inciso f) de dicho artículo, con independencia de su Fuente de Financiamiento.

Que el inciso k) del Artículo 81 del Anexo al mencionado decreto establece que anualmente los Servicios Administrativos Financieros deberán adecuar los montos de los Fondos Rotatorios constituidos.

Que por la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 9 de enero de 2009, se distribuyeron los créditos hasta el último nivel de desagregación previsto en el manual de clasificación presupuestaria para el Sector Público Nacional.

Que resulta necesario, de acuerdo al presupuesto asignado para el Ejercicio 2009, fijar el Fondo Rotatorio en la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCION, Servicio Administrativo Financiero 322 – SECRETARIA DE TURISMO, financiado con la Fuente de Financiamiento 13 - Recursos con Afectación Específica.

Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y la TESORERIA GENERAL DE LA NACION ambas de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades dispuestas por el inciso d) del Artículo 81 del Anexo al Decreto Nº 1344/07.

Por ello,

LA MINISTRA DE PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Adécuase en la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCION – Servicio Administrativo Financiero 322 – SECRETARIA DE TURISMO el Fondo Rotatorio para el Ejercicio 2009, en la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL CUARENTA Y TRES ($ 2.605.043.-), constituido por la Fuente de Financiamiento 13 - Recursos con Afectación Específica.

Art. 2º — La percepción, administración y pedido de reintegro del Fondo Rotatorio asignado por el artículo anterior, estará a cargo del señor Jefe del Servicio Administrativo Financiero.

Art. 3º — La cantidad máxima autorizada para cada gasto individual que se realice con cargo al Fondo Rotatorio será de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-).

Art. 4º — El pago de gastos con cargo al Fondo Rotatorio será financiado con la Fuente de Financiamiento 13 - Recursos con Afectación Específica, destinados a atender los gastos correspondientes a las partidas presupuestarias 1.3.1."Servicios Extraordinarios" (por aquellos pagos que no revistan el carácter de bonificables), 1.5."Asistencia Social al Personal", Inciso 2 "Bienes de Consumo", Inciso 3 "Servicios no Personales", Inciso 4 "Bienes de Uso" (a excepción de las partidas principales 4.1. "Bienes Preexistentes" y 4.2. "Construcciones", partidas parciales 4.3.1. "Maquinaria y Equipo de Producción" y 4.3.2. "Equipo de Transporte, Tracción y Elevación" y partida principal 4.6. "Obras de Arte").

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora Giorgi.