MINISTERIO DE PRODUCCION

Resolución Nº 350/2009

Bs. As., 27/8/2009

VISTO el Expediente Nº STN: 0003488/2008 del Registro de la SECRETARIA DE TURISMO entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, los Decretos Nros. 436 de fecha 30 de mayo de 2000 y 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto, se procede a llevar a cabo las gestiones para tramitar el llamado a licitación para prestar los servicios de comedores, bares, atención de habitaciones, limpieza general, mantenimiento de edificios e instalaciones y explotación de locales comerciales de los hoteles y servicios de apoyo de la Unidad Turística Embalse, Provincia de CORDOBA, de la Dirección de Prestaciones Turísticas de la SUBSECRETARIA DE TURISMO de la SECRETARIA DE TURISMO del MINISTERIO DE PRODUCCION.

Que la presente contratación corresponde ser encuadrada bajo el procedimiento de selección de Licitación Pública Nacional de Etapa Múltiple con la Modalidad Precio de Referencia dentro del marco del Artículo 25, inciso a), Artículo 26, inciso a), apartado 2, e inciso b), apartado 1 del Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y, en lo pertinente, lo previsto por los Artículos 14, 30 y concordantes del Anexo al Decreto Nº 436 de fecha 30 de mayo de 2000 que regulan las contrataciones del ESTADO NACIONAL.

Que la medida proyectada posibilitará la continuidad del funcionamiento del complejo turístico, atendiendo a la importante demanda de turismo social que se registra, manteniendo a su vez esta fuente generadora de empleo y desarrollo zonal.

Que el lapso de explotación se extenderá por CUARENTA Y OCHO (48) meses desde la recepción de la orden de compra o el consumo de QUINIENTOS MIL (500.000) días/turistas por cada uno de los DOS (2) Renglones que se licita, lo que ocurra primero, contemplándose una posibilidad de ser prorrogada por un plazo máximo de UN (1) año.

Que se estima que el plazo pautado es razonable y permitirá obtener una cotización de UN (1) día/turista más ventajoso para el ESTADO NACIONAL por el traslado en el tiempo de los costos operativos de la explotación.

Que al haberse optado por dicho período de tiempo, el mismo permitirá planificar los niveles de concurrencia, posibilitando como alternativa la incorporación de mayores ingresos al presupuesto de la SECRETARIA DE TURISMO del MINISTERIO DE PRODUCCION, logrando así eficiencia en el gasto social limitando la duplicidad de esfuerzos en pos de un idéntico resultado, procurando de este modo un correcto manejo de la administración financiera del ESTADO NACIONAL.

Que todo lo expuesto tiene como objetivo final impulsar el turismo social en armonía con las políticas nacionales y el crecimiento del turismo interno, permitiendo así atender con el más alto nivel de eficiencia la demanda social y brindar a los turistas alojados en el complejo hotelero prestaciones de calidad.

Que en lo concerniente a la publicidad y difusión de la presente contratación se tendrá en cuenta lo enunciado por el Artículo 32 del Decreto Nº 1023/01.

Que se ha elaborado el proyecto de pliego de bases y condiciones particulares respectivo, que figura como Anexo a la presente resolución, dentro del marco de los Decretos Nros. 436/00 y 1023/01.

Que el monto estimado de la licitación para cubrir los servicios antes mencionados asciende a la suma de PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000), por lo que corresponde autorizar la modalidad de contratación y el pliego de bases y condiciones particulares a este MINISTERIO DE PRODUCCION, según lo dispone el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007.

Que ha prestado la debida conformidad a todo lo actuado el señor Secretario de Turismo.

Que la Dirección General de Administración y la Dirección de Prestaciones Turísticas, ambas dependientes de la SECRETARIA DE TURISMO han tomado la intervención que les compete.

Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos de la SECRETARIA DE TURISMO ha tomado la intervención que le compete.

Que para su aprobación se cuenta con las facultades otorgadas por el Artículo 35 del Anexo al Decreto Nº 1344/07 y los Decretos Nros. 2025 de fecha 25 de noviembre de 2008 y 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Por ello,

LA MINISTRA DE PRODUCCION

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el proyecto de pliego de bases y condiciones particulares que figura como Anexo a la presente resolución, formando parte integrante de la misma.

ARTICULO 2º — Apruébase la convocatoria a la Licitación Pública Nacional de Etapa Múltiple y Modalidad Precio de Referencia, referente a la contratación de los servicios de comedores, bares, atención de habitaciones, limpieza general, mantenimiento de edificios e instalaciones y explotación de locales comerciales de los hoteles y servicios de apoyo de la Unidad Turística Embalse, Provincia de CORDOBA, de la Dirección de Prestaciones Turísticas de la SUBSECRETARIA DE TURISMO de la SECRETARIA DE TURISMO del MINISTERIO DE PRODUCCION.

ARTICULO 3º — Autorízase la convocatoria para seleccionar a los cocontratantes del servicio a prestar según lo mencionado en el Artículo 2º de la presente medida, por un lapso de CUARENTA Y OCHO (48) meses o el agotamiento de QUINIENTOS MIL (500.000) días/turistas por cada uno de los dos (2) renglones que se licitan, lo que ocurra primero, por la suma total estimada de PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000), contemplándose la posibilidad de ser prorrogada por un plazo máximo de UN (1) año.

ARTICULO 4º — La SECRETARIA DE TURISMO del MINISTERIO DE PRODUCCION, en su calidad de organismo licitante llevará adelante el proceso de convocatoria y selección, designará a los miembros de la Comisión Evaluadora y convocará el apoyo técnico que resulte necesario, conforme lo dispuesto por el Artículo 77 y concordantes del Anexo al Decreto Nº 436 de fecha 30 de mayo de 2000 y en el marco de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

ARTICULO 5º — Los importes derivados de la aprobación de la presente medida se atenderán con cargo a las partidas específicas de los ejercicios presupuestarios correspondientes.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DEBORA GIORGI, Ministra de Producción.

ANEXO A LA RESOLUCION Nº 350

LICITACION PUBLICA NACIONAL

Nº /09

CUDAP / Expediente Nº 0003488/08

Licitación Pública Nacional para la explotación de los hoteles, sus comedores, bares y locales comerciales de la Unidad Turística Embalse, Provincia de Córdoba.

IMPORTANTE

ENTREGA DE SOBRES:

SUIPACHA 1109/11, PISO 13º - SECTOR MICROCINE - CAPITAL FEDERAL, HASTA EL DIA / /2009, hs. (PUNTUAL).

ACTO DE APERTURA DE OFERTAS:

SUIPACHA 1109/11, PISO 13º - SECTOR MICROCINE - CAPITAL FEDERAL, HASTA EL DIA / /2009, hs. (PUNTUAL).

valor del Pliego: $ 0.-

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

CAPITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES

Licitación Pública Nacional para la explotación de los hoteles, sus comedores, bares y locales comerciales de la Unidad Turística Embalse, Provincia de Córdoba.

Nombre del organismo contratante

SECRETARIA DE TURISMO DEL MINISTERIO DE PRODUCCION.

1.-PROCEDIMIENTO DE SELECCION:

Tipo: LICITACION PUBLICA NACIONAL - Art. 22 c) - Dto. 436/00) y Art. 25 a) 1.- Dto. 1023/01)

Ejercicio: 2009

Clase: Etapa Múltiple (Doble Sobre).

Modalidad: Precio de Referencia de PESOS SESENTA ($ 60.-) por Día/Turista

CUDAP Exp. Nº: 003488/08

Rubro comercial: 347 - 02851 - 0001 SERVICIO DE HOTELERIA

Costo del pliego: $ 0.

2.- OBJETO:

El objeto de la presente contratación consiste en la prestación de los siguientes servicios:

1. Atención de las habitaciones, y limpieza general.

2. Mantenimiento de los inmuebles e instalaciones.

3. Servicio de comedores y bares con suministro de desayuno, almuerzo y cena de acuerdo a listas de precios y menús establecidos y apoyo recreativo.

4. Explotación de los locales comerciales correspondientes a los hoteles y servicios de apoyo.

3.- DEFINICIONES Y TERMINOLOGIA:

A los efectos de la aplicación e interpretación del presente Pliego y de todo otro documento contractual de la concesión, las siguientes palabras tendrán el significado que se consigna a continuación y se aplicarán indistintamente:

Concedente: La Secretaría de Turismo del Ministerio de Producción.

Oferente: La persona física o jurídica, que, cumpliendo las condiciones del presente pliego presenta una propuesta u oferta a esta licitación.

Oferta: Es la propuesta presentada por el oferente en esta licitación. Se utiliza como sinónimo también, "Propuesta".

Adjudicatario: es el oferente a favor del cual se ha notificado la adjudicación de la Concesión.

Concesionario: es la persona física o jurídica que ha suscripto el contrato de Concesión.

Plazos: El cómputo de los plazos se efectuará conforme a las disposiciones del Código Civil.

Los términos expresados en días se computarán por días hábiles administrativos, salvo en lo que se refiere al día turista.

PCP: Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

4.- CUMPLIMIENTO DEL OBJETO:

Las prestaciones objeto de la licitación deberán ser cumplidas en un todo de acuerdo a las condiciones del presente llamado.

5.- DESTINATARIOS:

Las prestaciones serán brindadas exclusivamente a las personas enviadas por la Secretaría de Turismo en calidad de turistas y/o participantes de congresos, convenciones, competencias deportivas y eventos relacionados con su objeto. Para el caso de los participantes de congresos, convenciones, competencias deportivas y eventos, la Secretaría programará su ingreso y egreso y definirá si la estadía importa el consumo de días turistas afectados a la concesión.

En la atención de congresos, convenciones, competencias deportivas y/o eventos similares, cuando sus organizadores requieran alguna modificación en los menús y/o servicios establecidos, la misma será acordada entre los organizadores y el adjudicatario.

En atención a que esta prestación no constituye el objeto principal de la presente concesión, el pago de los adicionales que resulten de dichas modificaciones será por cuenta de los organizadores que deberán abonarlo directamente al adjudicatario. La Secretaría no aceptará reclamo alguno relacionado con el pago de tales adicionales.

Los agentes de la Secretaría afectados a la Unidad Turística, podrán utilizar el servicio de comedor, cuando éstos se encuentren habilitados, debiendo abonar al adjudicatario por el mismo menú que el fijado para los turistas, el cien por cien (100%) del precio de dicho menú.

6.- BIENES QUE SE ENTREGAN A CADA ADJUDICATARIO PARA SU USO:

Se entregarán al adjudicatario de cada renglón, en calidad de uso y goce, los inmuebles que se mencionan en él, además de los bienes muebles cuyo valor se detalla en el Anexo denominado

VALOR DE BIENES MUEBLES.

También se entregarán al adjudicatario, en calidad de uso y goce, las máquinas, cocinas, heladeras e implementos mecánicos y eléctricos existentes.

La entrega de los referidos bienes se efectuará bajo inventario y con su valuación respectiva.

a) BIENES PARA USO COMUN

El adjudicatario podrá hacer uso sin cargo de los sectores de cámaras frigoríficas de la Unidad Turística para la conservación de verduras, carnes y productos perecederos.

El uso de dichos sectores será compartido entre los distintos adjudicatarios de la Unidad, sin perjuicio de la distribución de los sectores para cada uno de ellos que determinará la Secretaría.

Se podrán utilizar sin cargo los depósitos existentes, los que serán asignados por la Secretaría.

Es responsabilidad del adjudicatario la adaptación, conservación y mantenimiento de estos sectores y el pago de los servicios de electricidad, gas, agua y similares en las proporciones que correspondan.

Todas las instalaciones que se proporcionen en uso al adjudicatario estarán destinadas exclusivamente a satisfacer las necesidades propias del cumplimiento del servicio.

En todos los casos el adjudicatario se obliga a mantener las instalaciones en perfectas condiciones de higiene y limpieza.

b) BIENES QUE DEBERA PROVEER EL ADJUDICATARIO

Deberá proveer por su cuenta todos los elementos no provistos por la Secretaría, incluyendo los mencionados en el párrafo precedente, que resulten necesarios para la prestación de un eficiente servicio, en cantidad suficiente y con la calidad que a tal efecto establezca la Secretaría.

7.- MUEBLES E INSTALACIONES. VISITA OBLIGATORIA:

El inventario de los hoteles, instalaciones, bienes muebles y todos los elementos de la Unidad turística que han de servir a la concesión se encuentran a disposición de los oferentes para su conocimiento y verificación del estado y condiciones en que se encuentran y serán entregados a los adjudicatarios. Los interesados en participar de la presente licitación deberán concurrir a la Unidad Turística con el fin de visitarlos y deberán llevar consigo el certificado de visita que figura en el Anexo denominado ANEXO - CERTIFICADO DE VISITA del presente pliego. El mismo deberá ser firmado por el administrador de la Unidad Turística o la persona a la cual éste delegue la función, de manera tal que se acredite el haber realizado la visita. En el certificado también deberá consignarse la fecha en que fue realizada la misma.

Los adjudicatarios no podrán formular reclamos pecuniarios ni justificar apartamiento alguno de las condiciones de las prestaciones invocando insuficiencia o defecto de los mismos.

IMPORTANTE:

El certificado de visita deberá ser incorporado dentro del Sobre 1. El no realizar la visita en tiempo y forma, será causal de desestimación de la oferta. Las visitas se realizarán HASTA CUARENTA Y OCHO (48) HORAS HABILES ANTERIORES AL ACTO DE APERTURA.

Lugar, día y horario de visitas:

Lugar: Unidad Turística Embalse - Sector de administración - Camino a la Cruz S/N - Embalse - Río Tercero - Provincia de Córdoba.

Día: de lunes a viernes.

Horario: de 8:30 hs. a 12:30 hs.

8.- RENGLONES

La contratación se divide en DOS (2) renglones definidos por los inmuebles que se entregan para el cumplimiento de las prestaciones.

RENGLON Nº 1

RENGLON Nº 2

HOTELES 2, 4 y 6

HOTELES 1, 3 y 7

CASAS 1/3, 5/6, 8/9, 11/16

CASAS 17/25, 27/33 y 34/50

DOS (2) LOCALES - HOTEL Nº 6

UN (1) LOCAL - HOTEL 3

UN (1) LOCAL - HOTEL Nº 4

UN (1) LOCAL - HOTEL Nº 7

UN (1) LOCAL PILETA

OCHO (8) LOCALES - HOTEL Nº 1

OCHO (8) LOCALES - HOTEL Nº 2

UN (1) LOCAL LAVADERO

UN (1) LOCAL FARMACIA

UN (1) LOCAL HOSTERIA

UN (1) LOCAL TEATRO - HOTEL Nº 6

UN (1) LOCAL KIOSCO DEL LAGO

UN LOCAL BOWLING HOTEL 2

UN LOCAL BOWLING HOTEL 1 Y SALON

BARES HOTELES 2, 4 Y 6.

BARES HOTELES 1, 3 Y 7.

9.- TERMINO DE LA CONCESION - DIAS TURISTAS A CONTRATAR - REGIMEN DE PENSION COMPLETA:

Renglón Nº 1: 500.000 Días/Turistas

Renglón Nº 2: 500.000 Días/Turistas

El plazo de la explotación de los respectivos renglones se extenderá desde la recepción de la Orden de Compra por el lapso de CUARENTA Y OCHO (48) meses o el consumo de la totalidad de días turistas, lo que ocurra primero.

La presente concesión podrá ser prorrogada por un plazo máximo de UN (1) AÑO, manteniendo las condiciones pactadas en el presente pliego. (Cláusula 74 del pliego denominado PRORROGA DE LA CONTRATACION.)

Expirado el término de concesión, revertirán a la Secretaría todos los bienes afectados directamente a la concesión, sean muebles o inmuebles, quedando obligado el concesionario a hacer entrega de la concesión al Concedente, junto con las obras complementarias, si existieren, en perfectas condiciones de uso y conservación.

10.- RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO:

Durante el período de Concesión, el Concesionario asumirá la responsabilidad civil por los perjuicios o daños que pueda ocasionar a personas o cosas. Será igualmente responsable por el cumplimiento de todas las Leyes y disposiciones emanadas de las autoridades con jurisdicción sobre la Concesión. El Concesionario estará obligado a contratar los seguros que se detallen en el presente PCP.

11.- OPERACION Y MANTENIMIENTO:

La operación de la Concesión comprende la realización de todas las tareas previstas en el PCP y la ejecución, provisión, mantenimiento y de todas las obras, equipos y personal necesarios para tal fin.

El Concesionario adoptará las medidas necesarias para cumplir con las metas de perfeccionamiento de la Concesión fijadas por el PCP de modo de garantizar que el servicio se preste con un elevado nivel de eficiencia. El reiterado incumplimiento de las metas fijadas será considerado como "grave negligencia" a los efectos de las sanciones.

12.- CAPACIDAD DE LOS HOTELES.- CONCURRENCIA:

La capacidad máxima de los hoteles que integran cada renglón estará sujeta a la apertura y cierre de hoteles de acuerdo a la demanda. Con el objeto que el oferente pueda realizar la estimación de costos correspondiente, se agrega el Anexo denominado CRONOGRAMA PROMEDIO ESTIMATIVO DE OCUPACION DIARIA POR RENGLON.

La SECRETARIA programará a su exclusivo juicio los contingentes. La disminución o desafectación de concurrencia no dará lugar a reclamo o indemnización alguna a los ADJUDICATARIOS.

La SECRETARIA podrá disponer el aumento de concurrentes hasta el máximo de la capacidad hotelera de cada renglón, en este caso los adjudicatarios se obligan a prestar todos los servicios en las mismas condiciones especificadas en el presente Pliego.

13.- APERTURA Y CIERRE DE LOS HOTELES:

La apertura o cierre total o parcial de los hoteles, será dispuesto por la Secretaría de acuerdo con la demanda, la programación de contingentes y los planes de obras y mejoras que pudiera realizar la Secretaría, lo que será comunicado al concesionario con una anticipación de diez (10) días.

Al producirse la apertura y cierre de los hoteles, el concesionario procederá a efectuar la limpieza y desinfección general de todos los ambientes del mismo, conforme a las normas vigentes para este tipo de prestaciones dictadas por las autoridades locales.

14.- REGIMEN DEL PERSONAL:

El Concesionario estará obligado al cumplimiento de la Legislación vigente en materia de administración de personal y obligaciones en lo referente al régimen previsional, sindical y de obra social.

15.- CONTROL DEL CONCESIONARIO.

El cumplimiento de las obligaciones del Concesionario será fiscalizado de forma permanente por el Concedente, que tendrá a su cargo la supervisión, inspección y auditoría de la concesión, quedando facultado para instrumentar los procedimientos que estime adecuados para el logro de dicha finalidad.

16.- JURISDICCION Y CONSTITUCION DE DOMICILIO:

Para todas las cuestiones que se originen en el proceso de selección, adjudicación y ejecución del contrato se establece la jurisdicción exclusiva de los tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad de Buenos Aires.

Se deberá constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se entenderán por válidas todas las notificaciones efectuadas al domicilio constituido durante el proceso de selección, adjudicación, ejecución del contrato y hasta los CIENTO OCHENTA (180) días posteriores a la extinción del mismo por cualquier causa. Las comunicaciones que se realicen entre la Secretaría y los interesados, oferentes o adjudicatarios, podrán llevarse a cabo personalmente, por correo electrónico, por fax, por carta certificada con aviso de retorno o telegrama colacionado con aviso de retorno, dirigida a la dirección de correo electrónico, número de fax o domicilio indicado por los interesados, oferentes o adjudicatarios en su presentación.

17.- NORMAS QUE RIGEN LA PRESENTE CONTRATACION - ORDEN DE PRELACION:

Todos los documentos que integran el presente Pliego, serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias entre los referidos documentos, regirá el siguiente orden de prelación:

1- Decreto Nº 1023/01 y sus modificatorios.

2- Decreto Nº 436/00.

3- El Pliego de Bases y Condiciones Generales y, en lo pertinente la Resolución Nº 834/00 del Ministerio de Economía de la Nación.

4- Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

5- Las aclaraciones a las disposiciones según la Cláusula 51 (Comunicaciones).

6- Oferta.

7- Orden de Compra.

18.- PRECIO:

El precio de Referencia de cada día-turista se establece en la suma de PESOS SESENTA ($ 60.-).

Los huéspedes menores de 2 años deberán ser atendidos sin cargo.

Los mayores de 2 años hasta 9 años inclusive abonarán el 65% del día turista cotizado.

CAPITULO II DE LA PRESENTACION A LA LICITACION

19.- PRESENTACION DE OFERTAS, ACTO DE APERTURA, ADQUISICION DE PLIEGOS.

PRESENTACION DE OFERTAS:

Lugar/Dirección

Plazo y Horario

SUIPACHA 1109/11, PISO 13º - SECTOR MI CROCINE - CAPITAL FEDERAL.

Plazo: hasta el de de 2009, hs. (puntual).

ACTO DE APERTURA:

Lugar/Dirección

Día y Hora

SUIPACHA 1109/11, PISO 13º - SECTOR MICRO CINE - CAPITAL FEDERAL.

de de 2009, hs.

ADQUISICION DE PLIEGOS

Lugar/Dirección

Plazo y Horario

Suipacha 1109/11, piso 22º, Capital Federal, Depto. Compras y Patrimonio.

Plazo: hasta 24 hs. hábiles antes del Acto de Apertura. Horario: de 10 a 13 y de 14 a 16 hs. (lun. - vier.).

* IMPORTANTE: Aquellos potenciales oferentes que retiren pliegos personalmente por el Departamento de Compras del organismo, se les extenderá un certificado de retiro de pliego, el cual deberá ser presentado dentro del Sobre 1.

ADQUISICION DE PLIEGOS POR INTERNET:

EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES DE ESTE PROCEDIMIENTO PODRA SER OBTENIDO CON EL FIN DE PRESENTARSE A COTIZAR O CONSULTADO EN EL SITIO WEB DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, www.argentinacompra.gov.ar.

IMPORTANTE:

SE TENDRAN ENCUENTA SOLO LAS OFERTAS DE LOS PLIEGOS DESCARGADOS HASTA EL PLAZO LIMITE ANTES INDICADO.

20.- CONSULTAS Y ACLARACIONES AL PLIEGO:

Lugar/Dirección

Plazo y Horario

SUIPACHA 1109/11, PISO 22º, CAPITAL FEDERAL, DEPTO. COMPRAS Y PATRIMONIO.

Plazo: hasta 72 hs. hábiles antes del Acto de Apertura Horario: de 10 a 13 y de 14 a 16 hs., (lun. - vier.).

CONSULTAS POR ESCRITO:

Las consultas al Pliego de Bases y Condiciones Particulares deberán efectuarse por escrito ante la Secretaría de Turismo del Ministerio de Producción, con domicilio sito en la calle Suipacha 1111 Piso 22º, Departamento de Compras, de lunes a viernes en el horario de 10 a 13 hs. y de 14 a 16 horas.

No se aceptarán las consultas telefónicas y no serán contestadas aquellas que se presenten fuera de término.

Deberán ser efectuadas hasta SETENTA Y DOS (72) HORAS antes de la fecha y horas fijada para la apertura.

Si a criterio de la Secretaría de Turismo, la consulta es pertinente y contribuye a una mejor comprensión e interpretación del Pliego en cuestión, dicha Secretaría elaborará una circular aclaratoria, y la comunicará en forma fehaciente, con VEINTICUATRO (24) horas de anticipación como mínimo a la fecha de apertura, a todas las personas que hubiesen retirado el pliego, descargado el mismo desde el sitio de Internet y al que hubiere efectuado la consulta que origina la circular. Asimismo dicha aclaratoria será exhibida en la cartelera de la Secretaría de Turismo, ubicada en el domicilio, días y horas arriba indicadas.

Dichas aclaraciones serán incluidas como parte integrante del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

La Secretaría de Turismo del Ministerio de Producción, podrá de oficio, realizar las aclaraciones que sean pertinentes, debiendo comunicarlas, siguiente el procedimiento mencionado precedentemente e incluirlas en el Pliego correspondiente.

En cuanto a las modificaciones del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, del mismo modo que las aclaraciones, podrán derivar de consultas de los interesados o efectuarse de oficio por la nombrada Secretaría, siempre y cuando no altere el objeto de la contratación.

En todo lo que aquí no se encuentre expresado, regirá lo establecido en el presente ítem por las disposiciones previstas en la Resolución 834/2000 del Ministerio de Economía y sus modificatorios.

Se deja establecido que es medio de notificación fehaciente, aquel que se realice mediante fax o dirección de correo electrónico, dirigido al teléfono o dirección de correo electrónico denunciado por el adquirente del pliego o el que lo retirare, certificado por funcionario del organismo contratante, en el que conste en la copia remitida, número telefónico o dirección de correo electrónico al cual dirigió la comunicación, persona del destinatario, fecha y hora en que ella se llevó a cabo.

CONSULTAS POR CORREO ELECTRONICO:

Las consultas sobre el Pliego de Bases y Condiciones efectuadas por correo electrónico a la dirección institucional del Organismo contratante, deberán efectuarse dentro del mismo plazo que se fije para presentar consultas por escrito ante el Organismo dándoles el mismo tratamiento (art. 3º de la Resolución SSGP Nº 24/04).

21.- APERTURA DE LAS OFERTAS:

En la fecha y hora estipulada en la CLAUSULA 19 (ACTO DE APERTURA) del presente pliego, a llevarse a cabo en el Microcine de la Secretaría de Turismo, Suipacha 1109/11 Piso 13º de la Ciudad de Buenos Aires, se procederá a abrir el Sobre 1 de las ofertas en presencia de los funcionarios de la dependencia designados por la Secretaría, y de todos aquellos que deseen presenciarlo, quienes podrán verificar la existencia, número y procedencia de los sobres, cajas o paquetes dispuestos para ser abiertos.

A partir de la hora fijada para la recepción de las ofertas no podrán recibirse otras, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado.

Se abrirán los Sobres y se labrará un acta de todo lo actuado, la cual deberá contener:

- Número de orden asignado a cada oferta.

- Número de Cuit y Razón Social del oferente (En caso de UTEs las mismas deberán encontrarse debidamente constituidas. Deberán poseer Nº de Cuit bajo la figura de UTE, de lo contrario será imposible la incorporación de su oferta durante el desarrollo del Acto de Apertura y también se verán imposibilitadas de realizar la preinscripción en el Sipro, requisito de carácter obligatorio para la presentación).

- Monto y forma de la garantía acompañada.

- Las observaciones que pudieran surgir.

- La constancia de la reserva del Sobre 2.

Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que sean observadas se agregarán al expediente para su análisis por la autoridad competente.

22.- DIA INHABIL EN FECHA DE APERTURA:

Salvo expresa habilitación de día y hora, si por cualquier circunstancia el día fijado para la apertura de las propuestas resultara inhábil, aquélla se trasladará a la misma hora del primer día hábil posterior.

23.- PRESENTACION DE OFERTAS:

Las ofertas se presentarán en dos ejemplares, un original y una copia fiel. El original deberá cumplir los recaudos previstos en el Pliego y deberá estar foliado. El duplicado será identificado con un sello que lo indique. La oferta deberá presentarse en el lugar, fecha y hora indicada en el Pliego, e incluir la totalidad de la documentación acreditante de los requisitos exigidos.

Las certificaciones y legalizaciones podrán cumplirse solamente en el ejemplar original.

24.- LICITACION DE ETAPA MULTIPLE. (DOBLE SOBRE):

Las propuestas estarán contenidas en dos (2) sobres cerrados e identificados con los números 1 y 2 y rotulados de la siguiente manera:

SOBRE Nº ………

RAZON SOCIAL DEL OFERENTE:

Nº DE CUIT:

TIPO Y NUMERO DE CONTRATACION:

EXPEDIENTE Nº:

FECHA Y HORA DEL ACTO DE APERTURA:

25 - GENERALIDAD. IDONEIDAD TECNICA Y CAPACIDAD ECONOMICA Y FINANCIERA DEL OFERENTE:

Los oferentes deberán acreditar:

1. La correspondencia de su objeto social a la organización, mantenimiento y operación de hoteles o cadena de hoteles.

2.- Antecedentes relativos a la capacidad empresarial, económico-financiera y técnica del oferente y sus integrantes; antecedentes de los profesionales o técnicos que proyectarán y operarán el servicio objeto de la licitación:

a) Antecedentes de actividad en el rubro que haya ejecutado satisfactoriamente en los últimos CUATRO (4) años los que se deberán acreditar mediante:

Antecedentes Hoteleros en establecimientos con un mínimo de DOSCIENTAS (200) plazas las cuales pueden estar distribuidas en DOS (2) establecimientos de no menos de CIEN (100) plazas cada uno.

Los mismos deberán poseer:

* Certificación original de la empresa, organismo o entidad a la que el oferente presta o prestó los servicios, emitida para esta licitación y firmada por su representante legal o persona debidamente acreditada para ello.

* Fecha de inicio y finalización de los servicios (el plazo de la prestación no podrá ser menor a doce (12) meses. En caso de presentar dos (2) certificaciones de 100 plazas, el plazo es extensivo para cada una de ellas).

* Cantidad de plazas.

* Concepto que merece o haya merecido la prestación.

b) Referencias Comerciales de proveedores que operan en el rubro hotelero; y referencias de entidades Bancarias: deberán presentarse dos (2) referencias comerciales de proveedores que operan en el rubro hotelero y dos (2) referencias de entidades bancarias como mínimo.

- Las referencias comerciales deberán contener:

* Nombre o razón social del proveedor;

* Domicilio;

* Persona de consulta;

* Teléfono;

* Detalle del o los producto/s que le provee al oferente;

* Concepto que se tiene del oferente;

* Volumen de los productos operados durante los últimos seis (6) meses.

- Las referencias bancarias deberán contener:

* Hoja con membrete de la entidad bancaria que certifica;

* Nombre o Número de Sucursal.

* Certificación, por parte de la entidad, de la cuenta con que opera el oferente;

* Indicar si el mismo cumple de manera satisfactoria con sus obligaciones;

* Fecha en que se extiende la certificación a pedido de la Secretaría de Turismo del Ministerio de Producción.

* Clases de crédito que dispone el oferente al momento de la presentación.

3.- Contar con un representante técnico que reúna antecedentes de actuación en establecimientos de similares características y tiempos consignados en el punto 2 del presente para las empresas, que acredite la aptitud necesaria para las actividades a cumplir.

4.- Poseer al momento de la oferta y durante todo el período de la concesión un patrimonio neto no inferior a PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000,00) con un activo corriente mayor a su pasivo corriente y una razón de solvencia mayor o igual a 0,7 (total de patrimonio neto dividido por el pasivo total). Se aclara que las ofertas que posean una razón de solvencia con un índice menor a 0,7, serán desestimadas oportunamente.

La Secretaría podrá requerir y verificar toda la información que permita ponderar y evaluar la capacidad técnica, económica, financiera y los antecedentes de idoneidad exigidos del oferente y representante técnico.

26- CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LAS OFERTAS:

Además de lo indicado precedentemente, el oferente deberá tener presente los siguientes puntos:

1. Deberá cotizar por la totalidad de los servicios solicitados en cada renglón, considerándose nula la propuesta que así no lo hiciera.

2. Será el único responsable de los errores en que hubiera incurrido al formular su oferta.

27.- CONTENIDO DE LA OFERTA:

La oferta se presentará en DOS (2) sobres los cuales contendrán:

1.- CONTENIDO DEL SOBRE 1 - DOCUMENTACION A PRESENTAR:

a) Lo solicitado en el Anexo denominado Requisitos a Suministrar, parte integrante de este pliego. (DDJJ del conocimiento de los pliegos y reglamentación vigente; planilla de antecedentes, DDJJ de Juicios con el Estado y DDJJ de Habilidad para Contratar con la Administración Pública).

b) Títulos originales o fotocopias autenticadas por autoridad competente y certificados de dominio y gravámenes vigentes a la fecha de presentación de la oferta, de todos los bienes inmuebles declarados.

c) La totalidad de los requisitos solicitados en la Cláusula 25 del pliego denominada GENERALIDAD. IDONEIDAD TECNICA Y CAPACIDAD ECONOMICA Y FINANCIERA DEL OFERENTE:

- La correspondencia del objeto social adecuado a la organización, mantenimiento y operación de hoteles o cadenas de hoteles.

- Antecedentes relativos a la capacidad empresarial; económica, financiera y técnica del oferente y sus integrantes (antecedentes de actividad en el rubro; antecedentes hoteleros; referencias comerciales de proveedores que operan en el rubro hotelero; referencias de entidades bancarias).

- Designación de representante técnico.

- Poseer al momento de la oferta y durante todo el período de la concesión un patrimonio neto no inferior a PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000,00) con un activo corriente mayor a su pasivo corriente y una razón de solvencia mayor o igual a 0,7 (total de patrimonio neto dividido por el pasivo total). Se aclara que las ofertas que posean una razón de solvencia con un índice menor a 0,7, serán desestimadas oportunamente.

d) Presentación de los Balances de los tres (3) últimos ejercicios. Estado patrimonial actualizado con detalle de deudas previsionales, tributarias y con entidades financieras.

e) Constancia autenticada de la inscripción en el Registro Público de Comercio, en la Inspección General de Justicia o entidad correspondiente.

f) Constancia que acredite el retiro del Pliego (ya sea desde el sitio de Internet www.argentinacompra. gov.ar o bien desde el Departamento de Compras del Organismo).

g) Fotocopia de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).

h) Certificado de Visita citado en la CLAUSULA 7 del presente Pliego.

i) Constancia de inscripción del oferente u oferentes ante la A.F.I.P. (Dirección General Impositiva), en el Impuesto a las Ganancias, Impuesto al Valor Agregado, Ganancia Mínima Presunta, Inscripción en el Régimen de Trabajadores Autónomos de corresponder, e Inscripción como empleadores al Régimen Nacional de Seguridad Social. Se deberán acompañar la Declaración Jurada y los pagos del último año del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y los pagos de los últimos seis (6) meses al Régimen de Trabajadores Autónomos de los directivos o titulares de la o las empresas.

j) Formulario de Inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos o Convenio Multilateral, extendido por el Organismo competente y las Declaraciones Juradas y los pagos de los últimos 12 meses.

k) Garantía de Mantenimiento de Oferta constituida por una suma fija de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($1.500.000.-), en algunas de las formas previstas en la Reglamentación. (Su faltante es causal de inadmisibilidad de la oferta.)

l) Constancia de inscripción o preinscripción en el Sipro (Sistema de Proveedores del Estado). Podrán imprimirla accediendo a la página www.onc.mecon.gov.ar desde el link denominado proveedores.

m) Declaraciones Juradas de Juicios con el Estado y de Habilidad para contratar con la Administración Pública Nacional (figuran anexas al presente Pliego).

n) Certificado de Libre Deuda expedido por la UTGHRA.

o) CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACION PUBLICA EMITIDO POR LA AFIP CORRESPONDIENTE. EL MISMO DEBERA ENCONTRARSE VIGENTE AL MOMENTO DEL ACTO DE APERTURA (Resolución Nº 1814/05 - AFIP y lo dispuesto por Circular Nº 18 emitida por la Oficina Nacional de Contrataciones con fecha 04/02/2005).

Nota referente al Certificado Fiscal para Contratar:

El certificado tendrá que mantenerse actualizado durante toda la vigencia del contrato, por aquellos que resulten adjudicatarios, entregando el mismo debidamente actualizado en la Administración de la Unidad Turística, quien controlará el cumplimiento de la norma.

p) En caso que el OFERENTE sea UTE (Unión Transitoria de Empresas), consorcio u otra forma de asociación, constituida o en formación, el Contrato de su constitución, conforme los recaudos exigidos por la legislación vigente, que deberá prever en forma expresa la responsabilidad solidaria de sus integrantes, o en su caso la constancia de iniciación del trámite de inscripción. Además se deberá acompañar la documentación solicitada en el presente punto. A tales fines deberán adoptarse las características establecidas en el Capítulo III, Sección II de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550. En el caso de una UTE, cada una de las firmas integrantes, deberá presentar también la documentación atinente a los puntos b, d, e, g, i, j, o del presente artículo inclusive. El plazo de duración de cada sociedad deberá ser mayor al período de vigencia de la concesión y su eventual prórroga.

El punto 2 de la CLAUSULA 25 deberá ser cubierto por lo menos por una de las empresas integrantes de la UTE.

2.- CONTENIDO DEL SOBRE 2

a) Oferta Económica (según Anexo denominado Planilla de Oferta Económica del presente pliego). Deberá indicar detalladamente el procedimiento realizado para arribar al precio x día turista, suministrando la discriminación de los siguientes centros de costo: 1) Desayuno, 2) Almuerzo y Cena, 3) Atención de pasajeros, 4) Limpieza general y 5) Mantenimiento; y el porcentual de utilidad fijado.

b) Proyecto técnico para la operación del servicio según lo establecido por el anexo denominado "Especificaciones Técnicas de los Servicios".

c) Manuales y Programa de operación y mantenimiento. La oferta deberá detallar el programa de mantenimiento que se propone realizar sobre las instalaciones y equipamientos existentes y a construir, indicando plazos de reparación, periodicidad de tareas preventivas y controles.

d) Propuesta y anteproyecto de obras y tareas de reparación que resulten necesarias, indicando su finalidad y utilidad para el usuario.

e) Estudio de factibilidad económico (Plan de Negocios) que refleje la viabilidad económico- financiera de la propuesta por todo el plazo de la concesión y la curva de inversión. El oferente deberá adjuntar un esquema de ingresos y egresos que refleje a lo largo de todo el período de la concesión la viabilidad económico-financiera de su propuesta, conforme al siguiente esquema:

I) Apertura: Para el primer año de la concesión la apertura de la información que se solicita será mensual. Para el segundo año, la apertura será bimestral. Para el tercer año, la apertura será cuatrimestral y para el cuarto año la apertura será semestral. El concesionario actualizará anualmente los planes económico-financieros. Esta información deberá ser presentada 90 días antes del vencimiento de cada año de concesión.

II) Ingresos: Indicará los ingresos estimados, con análisis de su procedencia, discriminando por rubros y encuadrados en dos aspectos principales: Ingresos gestionales (referidos a aquellos que tengan directa vinculación con el servicio —aquí sería el precio del día turista—) e Ingresos No Gestionales (aquellos no vinculados directamente con el servicio, por ejemplo, otras actividades permitidas, créditos otorgados por terceros, etc.).

III) Egresos: Indicará los egresos estimados con análisis de su justificación discriminado por rubros en Egresos Gestionales (que tengan directa vinculación con el servicio) y Egresos No Gestionales (no vinculados directamente con el servicio, por ejemplo, intereses financieros, repago de créditos ortorgados, etc.). Los Egresos Gestionales deberán discriminarse en los siguientes rubros:

- Gastos de Explotación y Administración, según los Centros de Costo: Desayuno;

Almuerzo y Cena; Atención de pasajeros; Limpieza general

- Inversión Inicial

- Inversiones en Bienes de Capital, si las hubiera.

- Inversiones en Mantenimiento.

IV) Fuentes de financiamiento: Deberán dar indicación detallada de las fuentes de financiación previstas, adjuntar convenios firmados con entidades bancarias, cartas de intención, etc.

28.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA:

Las ofertas se mantendrán por el término de NOVENTA (90) días a partir de la fecha de apertura. Se considerará prorrogada en los términos del artículo 70 del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por Decreto Nº 436/2000.

29.- PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE LAS PROPUESTAS - PRECALIFICACION DE SOBRES 1:

Recibidas las propuestas oportunamente, la Comisión Evaluadora procederá a analizar la información contenida en los Sobres Nº 1. La Comisión podrá requerir de los proponentes cualquier información complementaria, aclaraciones o subsanación de defectos formales que considere necesarias, quienes deberán dar cumplimiento al pedido de informes complementarios dentro del plazo de CINCO (5) días, y si no se cumpliera en término con dicho pedido, se dará por retirada la propuesta con pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta.

Una vez analizada la información de los Sobres Nº 1 se otorgarán puntajes para luego consignarse el pertinente orden de mérito de las ofertas. La Comisión emitirá un acta de precalificación, la cual será notificada en forma fehaciente a todos los oferentes, los cuales podrán impugnar la precalificación dentro de los cinco (5) días de notificados.

La Comisión Evaluadora descartará las ofertas que por deficiencias insalvables no permitan su comparación en condiciones de igualdad.

30.- APERTURA DEL SOBRE 2:

En un acto público con fecha y hora a establecer, al cual serán citados todos los oferentes, se procederá a la apertura de los Sobres Nº 2 de las ofertas que hubieran sido precalificadas. No obstante, en el mismo acto se devolverán cerrados los Sobres Nº 2 de los oferentes no precalificados (Art. 109 Dec. 436/00).

31.- DICTAMEN DE EVALUACION:

La Comisión Evaluadora tomará en cuenta los parámetros de evaluación expresados en el presente pliego, combinará los puntajes obtenidos en ambos sobres (Nros 1 y 2) a los efectos de la obtención del puntaje final, establecerá el orden de mérito de las ofertas y recomendará la adjudicación.

32.- CRITERIO DE SELECCION Y EVALUACION DE LAS PROPUESTAS:

- PUNTAJE MAXIMO A OBTENER POR EL SOBRE Nº 1 -------- 45 PUNTOS.

(Los sobres Nº 1 que no sumen en todos subrubros sujetos a evaluación y no reúnan un mínimo de 23 puntos no calificarán para la apertura del Sobre 2).

CAPITULO III DE LA ADJUDICACION Y CONTRATACION

33.- ADJUDICACION:

La adjudicación recaerá sobre los oferentes que habiendo precalificado, obtengan el mayor puntaje resultante de sumar la puntuación obtenida del Sobre Nº 1, sumado al puntaje obtenido por el Sobre Nº 2, arrojando así un valor absoluto.

34.- LIMITACION DE ADJUDICACION:

Los oferentes podrán formular ofertas por la totalidad de los renglones del llamado, pero sólo podrán ser adjudicatarios de un solo renglón; no podrá existir vinculación de ninguna especie entre los adjudicatarios, ya sea patrimonial, jurídica y/o de representación técnica, o cualquier otra. Tal prohibición se extiende por todo el tiempo que dure la contratación.

La Secretaría podrá verificar el cumplimento de esta condición en cualquier tiempo.

La existencia de vinculación será causal de rechazo de la oferta y/o rescisión con culpa del contrato.

Los adjudicatarios de la Unidad Turística Embalse no podrán serlo simultáneamente de la Unidad Turística Chapadmalal.

35.- INSCRIPCION DE LA SOCIEDAD ADJUDICATARIA EN CASO DE RESULTAR UTE.

La Unión Transitoria de Empresas Proponente, deberá proceder a su inscripción en el Registro Público de Comercio de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 19.550. Al momento de la presentación de ofertas las UTEs deberán encontrarse legalmente constituidas, poseer Nº CUIT bajo esta figura y haber tramitado la preinscripción en el SIPRO. Las ofertas de UTEs que no posean Nº de CUIT no serán ingresadas al Acta de Apertura.

36.- ACUMULACION DE ADJUDICACION:

Cuando la concesión de un renglón hubiera quedado vacante por cualquier causa la Secretaría podrá asignar al otro Adjudicatario de la Unidad Turística Embalse, la cobertura de los servicios de explotación o podrá asignar la cobertura de los mismos a los oferentes que hubieren participado en el renglón de que se trate y cuya propuesta hubiera sido considerada aceptable por la Comisión Evaluadora.

El Adjudicatario que asuma la concesión del renglón vacante prestará el servicio al mismo precio por el cual lo está ejecutando en el otro renglón hasta finalizar el contrato. Para el caso en que la asignación hubiese sido efectuada a un oferente, éste prestará el servicio por el precio al que lo estaba realizando el Adjudicatario vacante.

Sin perjuicio de su formal notificación, las transferencias de bienes, constitución de garantías, seguros y las prestaciones respectivas, se proveerán en modo y tiempo oportunos para que no se produzcan interrupciones en la programación de los contingentes.

37.- PLAZO DE ENTREGA Y HABILITACION DE BIENES:

Los bienes mencionados en la CLAUSULA 6 serán entregados al adjudicatario con la Orden de Compra, y el adjudicatario deberá habilitarlos dentro de los 15 (QUINCE) días corridos siguientes.

La Entrega de Bienes será materializada mediante un Acta de Entrega Patrimonial a ser suscripta entre el funcionario autorizado y el adjudicatario.

38- PLAN DE TRABAJO DEFINITIVO:

Para los trabajos de mantenimiento e inicio de la prestación de servicios motivo del presente, el concesionario debe presentar un diagrama en el que se indique la marcha de los trabajos a realizar.

CAPITULO IV DE LAS GARANTIAS

39.- GARANTIA DE LA OFERTA:

El proponente deberá asegurar el mantenimiento de la oferta que presenta mediante la constitución de una garantía a favor del Secretaría de Turismo del Ministerio de Producción, constituida por la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000).

La constitución de esta garantía podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas:

1) Certificado de depósito efectuado en el Banco de la Nación Argentina, a la orden del licitante.

2) Fianza bancaria que cubra el valor exigido, en la que conste que la entidad bancaria se constituye en fiador codeudor solidario, liso y llano y principal pagador, con la expresa renuncia de los beneficios de división y excusión en los términos del artículo 2013 del Código Civil.

3) Póliza de Seguro de Caución, emitida por una compañía a satisfacción de la SECRETARIA, por medio de la cual la aseguradora se obliga en carácter de codeudor solidario, liso y llano, principal y directo pagador con renuncia expresa de los beneficios de división y de excusión previa del obligado.

No se aceptarán pagarés, cheques, letras de cambio, facturas, ni título alguno que no esté expresamente indicado en el presente pliego como depósito de garantía.

Las garantías deberán mantener su vigencia por el plazo que demande la presente contratación hasta el perfeccionamiento del contrato.

40.- RETIRO Y DEVOLUCION DE LA GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA:

El proponente que retire su oferta durante el plazo de vigencia de ésta, perderá la garantía de mantenimiento de oferta en concepto de indemnización por tal incumplimiento.

La garantía será devuelta:

a) A todos los proponentes que no resulten preseleccionados (en oportunidad del Acto de apertura de los Sobres Nº 2).

b) Oportunamente, a aquellos que no resulten adjudicatarios.

c) Al vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta, a aquellos que lo hubieran solicitado.

Con respecto al proponente que resulte adjudicatario, la devolución o desafectación de la garantía no tendrá lugar hasta que dé cumplimiento satisfactorio a la constitución de la garantía de cumplimiento del contrato en las formas y los plazos previstos en este pliego.

41.- GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:

El adjudicatario deberá afianzar su cumplimiento mediante una garantía de adjudicación, la cual deberá integrarse en un plazo no mayor a OCHO DIAS (8) contados a partir del perfeccionamiento y recepción de la Orden de Compra. La misma deberá constituirse en alguna de las formas previstas en este pliego, por el DIEZ POR CIENTO (10%) del importe total del contrato.

Si el contratista no integrara la garantía de cumplimiento del contrato, la Secretaría de Turismo podrá rescindirlo, en cuyo caso el proponente perderá la garantía de mantenimiento de oferta.

Es facultad de la Secretaría de Turismo proceder en esta forma o acordar, si mediaren razones atendibles, un plazo adicional para integrar la garantía de cumplimiento del contrato.

El contratista deberá mantener vigente la garantía a lo largo de todo el plazo de duración del contrato y hasta la recepción definitiva.

CAPITULO V DE LAS OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO

42.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.

Son obligaciones del concesionario:

a) Cumplimentar estrictamente las disposiciones legales que sean de aplicación de acuerdo con la naturaleza de la concesión, y al pago de los impuestos, tasas, contribuciones, patentes y demás obligaciones que graven a los bienes por su explotación o actividad.

b) Mantener el Patrimonio Neto Mínimo y la relación de solvencia establecidos en la CLAUSULA 25 durante todo el período de la concesión.

c) Satisfacer en su totalidad en todos los casos las indemnizaciones por despido, accidentes y demás pagos originados por la concesión.

d) No destinar los bienes a otro uso o goce que el estipulado o hacer uso indebido de los mismos.

e) Mantener los bienes en perfectas condiciones de conservación, uso y goce y, en su caso, efectuar con la periodicidad necesaria los trabajos de mantenimiento o mejoras que correspondan. Para el caso en que deban realizarse trabajos de mantenimiento o mejoras programados, deberá notificar la fecha de inicio previamente a la Secretaría.

f) Facilitar el acceso de inspectores autorizados a todas las instalaciones, libros de contabilidad y documentación vinculada con el cumplimiento del contrato y firmar las actas de infracción que se labren.

g) No introducir modificaciones ni efectuar obras de cualquier naturaleza sin consentimiento escrito de la dependencia contratante.

h) Proponer con anticipación a la dependencia contratante los representantes o reemplazantes con facultad para obligarlo.

i) Entregar los bienes dentro de los DIEZ (10) días corridos de vencido el contrato o de comunicada la rescisión.

j) Satisfacer las multas por infracciones dentro de los TRES (3) días hábiles de notificado.

k) Dar cumplimiento a todas las intimaciones e indicaciones que le formule la Secretaría respecto de la conservación y mantenimiento de bienes dentro del plazo que se imponga.

l) Requerir el consentimiento de la Secretaría previo a la transferencia de facturas por prestación de días turistas y/o cualquier derecho actual o futuro derivado de la concesión.

m) Mantener vigentes todas las garantías presentadas durante todo el período de duración de la concesión.

43.- PAGO DE SERVICIOS:

El adjudicatario abonará todo el gasto de electricidad, agua, petróleo y sus derivados y gas que se consuma en las instalaciones objeto de la concesión, a sus efectos al tomar posesión de las mismas, se registrará el estado de los medidores y existencias e igual procedimiento se efectuará al finalizar la concesión, labrándose las actas correspondientes.

En el caso de inexistencia de medidores de consumo en forma individual por hotel, aprobados por la empresa proveedora, el adjudicatario se obligará a instalarlos a su costo, tramitando ante la suministradora del servicio el pago directo del consumo, en los casos de producirse demoras o inconvenientes en su tramitación, la Secretaría efectuará las retenciones correspondientes sobre la base de los medidores instalados o en su defecto aplicando el cuadro promedio de consumo elaborado para tal fin. La habilitación o rehabilitación de los servicios y costos de instalación en casos en que correspondiere será a cargo del adjudicatario.

Los depósitos para almacenamiento de mercaderías existentes podrán ser provistos por la Secretaría al adjudicatario sin cargo, quedando bajo su control y conservación. Si los referidos depósitos se inutilizaran o no fueran habilitados para su uso por las autoridades competentes, el adjudicatario deberá proveer por su cuenta los sustitutos necesarios.

La Secretaría no asume ninguna responsabilidad por la anulación y/o deficiencias en los suministros de los servicios de provisión de energía eléctrica, agua, gas y otros efectuados por las empresas correspondientes.

El adjudicatario deberá procurar los depósitos para el gas necesarios para el correcto funcionamiento de las instalaciones y la prestación de los servicios, una vez finalizada la concesión será su responsabilidad el retiro de los mismos.

Todo cargo por servicio prestado por la Secretaría será abonado por el adjudicatario dentro de los DIEZ (10) días de la presentación de la factura.

El importe de los cargos vencidos podrá ser descontado de las liquidaciones semanales.

44.- GARANTIAS ADICIONALES:

El adjudicatario deberá constituir garantía adicional sobre los bienes afectados a la concesión por los daños que pudieran sufrir, bajo la forma de seguro por el valor de dichos bienes cuya póliza será endosada a favor de la Secretaría, por todo lapso de la duración del contrato y su eventual prórroga. A esos efectos se establece el valor de los bienes en los montos que se mencionan en el listado de valores de bienes muebles que consta en las especificaciones técnicas de la prestación.

45.- PERSONAL DEL CONCESIONARIO:

El personal dependiente del concesionario deberá ser competente en sus respectivas funciones y suficiente para atender sin dificultades la totalidad de los turistas, quedando a cargo del concesionario arbitrar las providencias necesarias para que el servicio no se entorpezca en ningún momento.

1. El personal del concesionario podrá ser revisado por el Servicio Médico de la Unidad Turística en cada oportunidad que la Secretaría estime conveniente.

2. Si el concesionario requiriese los servicios médicos de la Unidad Turística para la atención de su personal, deberá abonar el arancel vigente. La Secretaría no asume la obligación de prestar dicho servicio.

3. Todo el personal deberá contar con uniforme correspondiente, el que deberá encontrarse permanentemente en perfectas condiciones de conservación y mantenimiento.

4. Todo el personal del concesionario deberá portar en lugar visible una credencial identificatoria con su nombre, apellido y función.

5. Queda establecida la prohibición para el concesionario de prestaciones de servicio en la concesión por parte del personal de la Unidad Turística.

6. El concesionario deberá proceder en el plazo que fije la Secretaría, al reemplazo de cualquier personal que, a juicio exclusivo de la misma, no reúna las condiciones necesarias de idoneidad, comportamiento y/o hábitos.

7. Todo el personal del concesionario y el que pudiera incorporar durante la concesión deberá contar con la autorización previa de la Secretaría, siendo indispensable para ello presentar el Documento de Identidad de cada uno, la Libreta Sanitaria autorizada (deberá encontrarse vigente durante todo el vínculo laboral) y el Certificado de Reincidencia Penal expedido por el Registro Nacional de Reincidencia del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos (deberá encontrarse vigente durante todo el vínculo laboral). No podrá prestar servicios en la Unidad Turística personal que no cumpla con estos requisitos que se consideran esenciales.

8. El concesionario deberá llevar un registro diario de asistencia del personal afectado a la concesión, el que deberá ser presentado cada vez que la Secretaría lo requiera. Dicho registro deberá estar firmado por todos y cada uno de los empleados presentes cada día, con el correspondiente horario de entrada y salida.

9. Con carácter obligatorio y durante todo el plazo de vigencia del contrato, el concesionario deberá contratar ante una entidad debidamente autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, un seguro que adecuándose a las reglamentaciones pertinentes se mantenga actualizado, cubriendo la totalidad del personal que se desempeñe bajo las órdenes de aquél, satisfaciendo los requerimientos de la A.R.T. (Ley 24.557 y su reglamentación), salarios, como por responsabilidad civil. La póliza que se emita deberá presentarse a la Secretaría junto con el recibo oficial correspondiente.

10. La falta de cumplimiento por parte del concesionario en la contratación del seguro en las condiciones establecidas, determinará que la Secretaría lo intime en lo pertinente por un plazo que no exceda los diez (10) días, vencido el cual en caso de persistir el incumplimiento, aquélla rescindirá el contrato con la consecuente pérdida de la garantía.

11. El concesionario deberá mantener actualizada, para su verificación por la Secretaría de Turismo, la certificación del pago de la cuota sindical expedida por la delegación zonal de la organización gremial correspondiente.

46.- CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS CARGOS:

El concesionario deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, referentes a la explotación comercial, cargas fiscales, sociales y relaciones laborales emergentes, como así mismo cumplimentar las normativas de seguridad e higiene y medio ambiente vigentes, Ley 19.587, Decreto 351/79, Decreto 1338/96, Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 295/2003, Ley 24.557 y normativas ambientales vigentes como así también el cumplimiento de la ley Nº 25.689, 25.643 y 24.314 y su reglamentación.

Queda establecida la responsabilidad exclusiva del adjudicatario respecto del personal afectado a la explotación de la concesión, el cual no tendrá en ningún caso relación laboral, de dependencia o no, con la Secretaría. El adjudicatario asume la responsabilidad absoluta como empleador en forma exclusiva, así como la carga de abonar las indemnizaciones por despido, accidentes en general y/o incumplimiento de las normas que rigen los contratos de trabajo y convenios colectivos de aplicación.

Los cargos y tasas que correspondan por la explotación comercial de la concesión, incluidos derechos de inspección y los montos de las multas que aplicare el organismo de contralor competente estarán a cargo del adjudicatario.

El adjudicatario no podrá propalar música ni proyectar videos o instalar aparatos de televisión en funcionamiento sin antes acreditar el pago de los derechos que pudieren corresponder.

47.- MANTENIMIENTO DE BIENES Y MEJORAS:

El concesionario deberá mantener en perfecto estado todos los bienes afectados a las prestaciones, introduciendo las mejoras que fueran necesarias para su utilización, con el objeto de brindar la óptima calidad de los servicios, y reponiendo los elementos que se hubieran deteriorado, requiriendo para ello la previa autorización de la Secretaría. Los bienes entregados deberán ser devueltos a la Secretaría en perfecto estado de conservación y pintura, con todos sus servicios y accesorios funcionando y en óptimo estado de conservación.

48.- SISTEMA ARGENTINO DE CALIDAD TURISTICA:

El adjudicatario deberá, antes del 30 de noviembre del 2010, implementar alguno de los Sistemas de Gestión de Calidad que figuran en el Nivel Inicial del Sistema Argentino de Calidad Turística.

Asimismo, antes del 30 de noviembre del 2011, el adjudicatario deberá cumplimentar los requisitos descriptos en el Anexo IV, correspondientes a las Directrices de Playas y Accesibilidad en Hoteles.

CAPITULO VI DE LOS DERECHOS DEL CONCEDENTE

49.- PRESTACIONES:

La Secretaría tendrá derecho a formular todas las indicaciones que estime necesarias, conducentes a mejorar el servicio a prestarse y el concesionario está obligado a cumplirlas en términos y oportunidades que se determinen, siempre que no implique erogaciones extraordinarias que por su magnitud alteren la economía y espíritu del contrato. Por otra parte el adjudicatario se obliga a:

1. No destinar los bienes a otro uso o goce que el estipulado o hacer uso indebido de los mismos contrariando las reglas de la moral y las buenas costumbres.

2. Responder por los daños de cualquier naturaleza que ocasionare por sí o por sus dependientes, en la persona, o bienes de terceros y del personal o bienes de la Secretaría.

3. No utilizar para la documentación de su razón social o toda referencia a ella, rótulos, símbolos o leyendas pertenecientes a dependencias oficiales y/u organizaciones políticas.

4. Observar durante la vigencia del contrato, una conducta ética comercial, social y empresarial inobjetable, tanto en su relación con proveedores y acreedores como el desenvolvimiento interno de las obligaciones a su cargo y velar por el comportamiento de sus dependientes adecuado a las reglas de urbanidad, moral y buenas costumbres en el desempeño de sus funciones y relaciones internas en la Unidad Turística.

5. Efectuar toda otra prestación no expresamente prevista que fuera inherente o resulte necesaria para asegurar el cumplimiento eficiente del objeto de la concesión y de las normas que a su respecto rigen.

50.- PROPIEDAD DE LAS MEJORAS.

Todas las mejoras edilicias, tecnológicas, o de cualquier tipo que el concesionario introduzca en los bienes de la Secretaría de Turismo afectados al cumplimiento del contrato quedarán incorporadas al patrimonio de ésta y no darán lugar a compensación alguna.

CAPITULO VII DEL CONTROL DE LA CONCESION

51.- COMUNICACIONES:

Las notificaciones, emplazamientos y cualquier comunicación al concesionario serán efectuados en la oficina que el mismo establezca en la Unidad Turística.

Las comunicaciones entre la Secretaría y el concesionario se efectuarán en todos los casos por escrito, mediante "Ordenes de Servicio" que expedirá la primera y "Notas de Pedido" que confeccionará el concesionario.

Estas comunicaciones deberán ser registradas cronológicamente en los libros foliados especiales que el concesionario deberá presentar a la Secretaría para su habilitación y rúbrica.

El concesionario deberá cumplir las Ordenes de Servicio que reciba de la Secretaría en todos los casos. De producirse el incumplimiento de dichas órdenes se labrará el Acta de Infracción correspondiente y se aplicará la penalidad que corresponda. El concesionario podrá presentar el descargo que estime pertinente dentro de los dos (2) días de labrada el Acta, vencido dicho plazo no será procedente reclamo alguno.

52.- INSPECCIONES:

La Secretaría podrá en cualquier tiempo:

1. Inspeccionar las instalaciones entregadas al concesionario.

2. Efectuar el control del personal del concesionario.

3. Verificar el cumplimiento del concesionario de sus obligaciones de registración y asiento contable de operaciones e inspeccionar los libros, papeles, planillas que el concesionario tenga la obligación de llevar conforme a las disposiciones del presente pliego.

4. Disponer la inspección y/o análisis, en comedores y cocinas, de los productos que se consumen en la Unidad Turística, sin encontrar negativa por parte de los concesionarios.

5. Disponer el retiro inmediato de cualquier instalación no autorizada por la Secretaría y de toda mercadería que a juicio de los inspectores no sea apta para el consumo y/o servicio.

6. De toda inspección realizada se labrará el acta correspondiente, la que deberá ser firmada por el concesionario o su reemplazante.

53.- COMISION DE INSPECCION:

La Secretaría designará una Comisión de Inspección que actuará con la presencia como mínimo de dos (2) de sus integrantes y será la encargada de realizar las inspecciones periódicas al concesionario.

La Unidad de Auditoría Interna de la Secretaría podrá efectuar las revisiones y verificaciones en las Unidades Turísticas. El concesionario tendrá la obligación de prestarles toda la colaboración necesaria.

CAPITULO VIII DEL PAGO

54.- FACTURACION:

1.- La facturación será por SEMANA teniendo en cuenta el ciclo de apertura de los hoteles. Dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas a la prestación el concesionario presentará en la Administración de la Unidad Turística un certificado de servicios en el que consten los servicios efectivamente prestados discriminados por hotel y contingente. Si no se formularan observaciones dentro de los TRES (3) días posteriores por parte de la comisión de recepción presentará la factura correspondiente y será abonada dentro del término de TREINTA (30) días desde la fecha de presentación de la misma.

En el caso en que hubiera observaciones, el plazo mencionado se correrá hasta la aclaración de la observación.

Las facturas serán conformadas e incorporadas al expediente por la Jefatura de la Unidad Turística y acompañadas por el acta de la Comisión de Recepción de la Unidad Turística.

Para el caso en que el concesionario comercializase las facturas presentadas, éste deberá requerir la previa autorización de la Secretaría.

Importante: DEPOSITO DE LOS FONDOS: Debido a que el pago de la factura presentada es mediante el giro de fondos realizado por la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, el ADJUDICATARIO deberá contar con una Cuenta Corriente Bancaria en alguna de las Entidades Financieras autorizadas por el Ministerio de Economía de la Nación, debiendo presentar para el caso que no tuviera el alta respectiva el formulario de "ALTA DE BENEFICIARIO". (Para mayor información comunicarse con el Dto. de Compras al Tel. (011) 4311-1921.

2.- Para el caso específico de eventos y reuniones especiales se considera lo establecido en la CLAUSULA 5.

Cuando la finalidad social o la simplificación operativa así lo justifique, será facultad de la Secretaría autorizar a organismos estatales nacionales, provinciales o municipales; entes públicos no estatales, fundaciones, cooperativas y otras entidades sin fines de lucro, a abonar la estadía de sus contingentes directamente a cada concesionario.

El pago directo será por adelantado a la cuenta bancaria del concesionario y el precio a abonar por los autorizados será el general que pague la Secretaría en concepto de la unidad día/turista.

A estos contingentes de turistas se aplicará el régimen general del Pliego, debiendo el concesionario informar a la Secretaría sobre la estadía de los mismos y rendir cuentas de su facturación.

CAPITULO IX DE LAS PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTOS

55.- MULTAS - PENALIDADES:

El incumplimiento de las obligaciones contraídas por el adjudicatario, dará lugar a la aplicación de multas las que serán graduadas en las formas especificadas en la CLAUSULA 56.

56.- SANCIONES Y PENALIDADES:

Constatada una infracción se labrará el acta correspondiente o se asentará en el Libro de Ordenes de Servicio si correspondiere, dejándose constancia de la fecha, hora y causa de la infracción, notificando en el mismo acto e instrumento al adjudicatario de la falta que se le imputa.

El adjudicatario podrá presentar su descargo y ofrecer o acompañar la prueba que haga a su derecho dentro del plazo perentorio de dos (2) días hábiles. Evaluados éstos, se establecerá la sanción definitiva, notificando fehacientemente al adjudicatario. De aplicarse una primera sanción ésta consistirá en un apercibimiento.

En caso de reiteración de incumplimientos cualquiera sea la naturaleza se aplicará la siguiente escala de multas:

1. Incumplimientos referidos al servicio de habitaciones, limpieza general, mantenimiento: monto equivalente a cien (100) días-turistas (mayores).

2. Incumplimientos referidos al personal del adjudicatario: monto equivalente a ciento cincuenta (150) días-turistas (mayores).

3. Incumplimientos referidos al servicio a pasajeros, comunicaciones, locales comerciales: monto equivalente a doscientos (200) días-turistas (mayores).

4. Incumplimientos referidos al servicio gastronómico: monto equivalente a doscientas cincuenta (250) días-turistas (mayores).

5. En caso de una segunda reiteración, los montos detallados se aumentarán en un cien por cien (100%) y doscientos (200%) por ciento por una tercera reiteración y trescientos por ciento (300%) por una cuarta reiteración.

6. Acumulación de cinco (5) apercibimientos de cualquier índole: monto equivalente a doscientos cincuenta (250) días-turistas (mayores).

En caso de reiteración de incumplimientos por los que el adjudicatario acumule multas por un monto que supere los PESOS CIEN MIL ($ 100.000,-), procederá la rescisión del contrato.

La Secretaría se reserva el derecho ante otros incumplimientos o faltas que no estén previstas en el presente, a aplicar multas hasta el importe fijado por el Reglamento para la Adquisición, Enajenación, y Contratación de Bienes y Servicios del Estado.

Los cargos y multas que se formulen al adjudicatario, deberán ser abonados en la Tesorería de la Secretaría dentro de los cinco (5) días de notificados.

Transcurrido dicho plazo, el importe de la sanción será objeto de retención preventiva en las facturas correspondientes del mes de infracción. Si el importe retenido resulta insuficiente, una vez establecida la sanción definitiva, la suma resultante se percibirá de cualquier importe que tenga el adjudicatario a cobrar y/o el depósito de garantía.

Si el importe retenido preventivamente hubiere resultado excesivo o no correspondiere la aplicación de multa, el monto nominal retenido se devolverá sin actualización, intereses o ajustes de cualquier naturaleza.

57.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR:

Las penalidades establecidas no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor debidamente documentado por el interesado y aceptado por la Secretaría. La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor que impida el cumplimento de los compromisos contraídos por los oferentes o los adjudicatarios, deberá ser puesta en conocimiento de la Secretaría dentro de los TRES (3) días de producida o desde que cesaren sus efectos. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor.

CAPITULO X RESPONSABILIDAD, SEGUROS E INDEMNIZACIONES

58.- SEGUROS;

El concesionario deberá tomar seguros sobre los siguientes riesgos:

1- Responsabilidad civil: cobertura contra pérdidas, daños o lesiones que pudieran sobrevenir a cualquier personal o bien de propiedad de terceros por la operación de la concesión.

Los contratos de seguro deberán estar endosados a favor de la Secretaría de Turismo de Presidencia de la Nación debiendo obligarse a la Compañía Aseguradora a mantener la cobertura y vigencia de los mismos.

Dentro de los CINCO (5) días posteriores a la adjudicación, el adjudicatario someterá a la SECTUR para su aprobación el programa de seguros a realizar acompañando a tales fines, como mínimo, las respectivas pólizas pro-forma. Las pólizas definitivas serán presentadas ante la SECTUR con CINCO (5) días de anticipación a la iniciación de la ejecución de los trabajos que hubiere de realizar, al igual que sus respectivas renovaciones.

Sin perjuicio de lo expuesto, el Concesionario se obliga a reembolsar a la SECTUR cualquier suma de dinero que por cualquier concepto deba ésta, eventualmente, abonar a cualquier persona física o jurídica como consecuencia directa o indirecta de este contrato por personas o bienes del concesionario, o que se encuentren bajo su dirección o dependencia o vinculados a él de cualquier forma, incluyendo su personal.

Los seguros deben ser contratados con compañías reconocidas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, a satisfacción de la SECTUR, a cuyo efecto la Concesionaria deberá proponer un mínimo de tres compañías aseguradoras.

Se prohíbe efectuar contrato por sistema de autoseguro.

59.- RESPONSABILIDAD CIVIL:

El concesionario será responsable en forma directa y con todos sus bienes por los daños ocasionados a terceros o a la SECTUR por los hechos de sus Directores, administradores y dependientes, con motivo o en ocasión de la prestación de los servicios.

Lo dispuesto en el párrafo anterior regirá también para los daños y perjuicios ocasionados a terceros o a la SECTUR con o por las cosas utilizadas por el Concesionario en la prestación de los servicios.

El concesionario no tendrá derecho a pedir compensación alguna por las indemnizaciones que deba hacer efectivas con motivo de los daños ocasionados a los terceros en los casos previstos en los artículos anteriores.

Si la SECTUR fuera demandada por tales daños y perjuicios y la acción prosperara, la contratista deberá hacerse cargo del pago de la indemnización, intereses y la totalidad de las costas habidas en el juicio, dentro de los cinco (5) días corridos de notificada la liquidación definitiva.

Lo expuesto precedentemente no obstará a la intervención de la concesionaria en juicio conforme a las normas procesales vigentes.

Cuando el concesionario no hiciera efectiva la indemnización, intereses y costas y la SECTUR tomara a su cargo el pago, se debitará el importe que corresponda de cualquier crédito que el concesionario tenga a su favor.

Cuando se trate de daños inferidos a cosas de propiedad de la SECTUR, ésta determinará alcance y valuación del daño.

El concesionario será responsable de las habilitaciones que las autoridades pertinentes otorguen en uso de su competencia para la realización de actividades comerciales o recreativas, así como de la adecuación de su utilización al fin para el que fuera habilitado y del mantenimiento de la vigencia de las habilitaciones durante todo el período de la concesión y hasta su recepción definitiva.

De las actuaciones producidas, se dará vista por diez (10) días corridos a la concesionaria para que formule las observaciones a que creyera con derecho. Cumplido, y sin más trámites, se dictará resolución y se intimará al concesionario al pago de la indemnización cuando así correspondiere.

CAPITULO XI DE LA EXTINCION, SUSPENSION Y CESION DEL CONTRATO

60.- EXTINCION: CAUSAS:

La extinción de la concesión puede ocurrir por:

1- vencimiento del plazo

2- mutuo acuerdo

3- rescisión

4- abandono

5- rescate

61.- CONSECUENCIAS:

Cuando la extinción se produjere por culpa del concesionario, en el caso de los incisos 3 y 4 de la CLAUSULA 60, sin perjuicio de las multas que debiere afrontar, éste perderá las garantías aportadas y responderá por todos los daños y perjuicios que cause.

Cuando la extinción se produjere sin culpa del concesionario, éste será indemnizado por los daños y perjuicios que sufriere, excluido el lucro cesante, deduciéndose los trabajos no efectuados.

Cuando se diese el supuesto del Inciso 2 de la CLAUSULA 60, sin perjuicio del pago del precio por la parte cumplida se extinguirá el contrato, sin otras consecuencias.

62.- VENCIMIENTO DEL PLAZO:

Ocurrirá al vencimiento del plazo originariamente pactado, más la prórroga concedida si correspondiere.

Provocará la extinción de los subcontratos que hubiere celebrado la Concesionaria, salvo que la Concedente accediera a continuarlos.

La extinción tendrá idénticos efectos a los mencionados en el último párrafo de la CLAUSULA precedente.

63.- MUTUO ACUERDO:

Se extinguirá por mutuo acuerdo en cualquier momento, con los efectos que ambas partes convengan y la limitación contemplada en el segundo párrafo de la CLAUSULA 61.

64.- RESCISION: INCUMPLIMIENTOS GRAVES DEL CONCESIONARIO:

La rescisión procederá por declaración unilateral del concedente ante incumplimientos graves del concesionario y en especial:

1. Falta de concurrencia al acto de entrega de los bienes, o negativa a su habilitación, salvo causas justificadas a juicio exclusivo de la Secretaría.

2. No completar las garantías de adjudicación y adicionales exigidas en este pliego.

3. Destinar los bienes a un uso o goce distinto del estipulado

4. Infracciones reiteradas en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Decretos 1023/01 (Delegado) y 436/00 y/o en los Pliegos del llamado.

5. Interrupción injustificada de la prestación del servicio.

6. No contratar los seguros legales a favor del personal bajo sus órdenes y los que cubran los bienes afectados a la concesión.

7. La realización de obras no autorizadas por la Secretaría.

8. Incumplimiento del mantenimiento del Patrimonio Neto Mínimo y/o la relación de solvencia exigidos en la CLAUSULA 25.

9. Reiterada prestación insuficiente de modo tal que no garantice el cumplimiento de los principios de continuidad, regularidad y generalidad de las prestaciones.

10. Trato discriminatorio, abusivo o arbitrario de los turistas usuarios.

11. Grave negligencia.

12. Cesión total, parcial de la Concesión y/o de los créditos emergentes de ella, sin autorización previa de la Secretaría.

Esta forma de extinción tendrá los efectos de "por culpa del Concesionario".

65.- RESCATE:

Será declarado por el Jefe de Gabinete de Ministros fundado en razones de interés público y tendrá los efectos de "sin culpa del Concesionario".

66.- PERDIDA DE LA GARANTIA:

La rescisión por culpa del adjudicatario importará la pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato en proporción a la parte del servicio pendiente de cumplimiento, sin perjuicio de la aplicación de las multas y sanciones que correspondieren, quedando éste obligado a indemnizar los perjuicios ocasionados que sean consecuencia de circunstancias a él imputables.

67.- PENALIDAD POR RESOLUCION CON CULPA DEL CONCESIONARIO:

En caso de resolución del contrato por causa imputable al Concesionario, se fija como cláusula penal el monto de $ 1.000.000 (un millón de pesos).

68.- TRANSFERENCIA DEL CONTRATO:

Queda expresamente prohibido transferir o ceder total o parcialmente por el adjudicatario sin la previa autorización de la Autoridad competente el contrato y/o créditos emergentes de la presente contratación.

69.- RESPONSABILIDAD POR DAÑOS:

El adjudicatario será responsable en todos los casos de los deterioros ocasionados a los bienes de propiedad de la Secretaría que le fueran entregados para el cumplimiento del objeto de esta contratación, que no obedezcan al uso normal de los mismos. Si en el momento de recibir las instalaciones, equipos y bienes no formulara observaciones, se entiende que los recibe en perfectas condiciones.

El Adjudicatario deberá cumplir con las indicaciones e intimaciones que le formule la Secretaría respecto de la conservación, reparación, o reposición de los bienes dispuestos o entregados.

Si la intimación no fuera cumplida por el ADJUDICATARIO dentro de los plazos establecidos en la misma, la SECRETARIA podrá efectuarlas directamente con cargo al ADJUDICATARIO más un recargo del treinta por ciento (30%) en concepto de gastos indirectos sobre el precio de reparación y/o reposición de plaza que resulte de las facturas pertinentes.

La SECRETARIA podrá realizar controles periódicos de los bienes a cargo del ADJUDICATARIO en habitaciones, departamentos y/o áreas comunes. Si faltara algún bien se formulará el correspondiente cargo al ADJUDICATARIO.

70.- INCUMPLIMIENTO EN LA RESTITUCION DE BIENES:

Si vencido el contrato o producida la rescisión, el adjudicatario no desocupare o devolviere los bienes suministrados para la concesión dentro del plazo de diez (10) días corridos de comunicada la rescisión o vencido el contrato, la Secretaría lo intimará para que desaloje el lugar, de persistir el incumplimiento se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 159 y 160 del Decreto 436/00.

71.- CONTINUIDAD DE PERMISO O EXPLOTACION POR SUCESION O CURATELA:

En caso de fallecimiento o incapacidad del adjudicatario, si lo hubiera en razón de la naturaleza de la concesión, la Autoridad competente tendrá la facultad de aceptar la continuación de la concesión, siempre que, los derechos habientes o el curador unifiquen la personería, y, a criterio del Organismo, ofrezcan garantías e idoneidad suficientes. Si la sustitución no fuera aceptada, el contrato quedará rescindido sin aplicación de penalidades.

72.- RECEPCION DEFINITIVA DEL SERVICIO:

Los funcionarios con competencia para otorgar la recepción definitiva podrán requerir directamente al adjudicatario la entrega de cantidades o servicios faltantes.

La recepción definitiva se hará efectiva dentro de los diez (10) días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del servicio. En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el adjudicatario podrá intimar la recepción. Si LA SECRETARIA no se expidiera dentro de los diez (10) días siguientes al de la recepción de la intimación, el servicio se tendrá por recibido de conformidad.

73.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE EXTINCION

En caso de extinción prevista, con antelación se iniciará la revisión de los muebles e inmuebles afectados a la concesión y la confección del inventario por parte del Organo de Control. Se ordenarán las tareas que el Concesionario deba efectuar para su entrega en perfectas condiciones, así como la reposición de elementos faltantes deba entregar.

De la recepción de la concesión y bienes muebles se labrará acta el día preciso. Los subcontratos podrán continuar vigentes a criterio del Concedente.

Dentro de los NOVENTA (90) días siguientes a la recepción del servicio se efectuará la liquidación final y los importes resultantes se pagarán en los plazos previstos en el contrato.

74.- PRORROGA DE LA CONTRATACION:

La prórroga o continuación del contrato constituye una opción a favor de la Secretaría de Turismo y la misma se concretará con un entre las partes. La misma deberá realizarse en las condiciones y precios pactados originariamente y de acuerdo a lo establecido por el artículo 99º inc. c) del Decreto Nº 436/00 y artículo 12 inc. g) del Decreto Nº 1023/01.

ANEXO GENERAL

REQUISITOS A SUMINISTRAR

Buenos Aires, ........... de ...............de 2008

DECLARACION JURADA DEL CONOCIMIENTO DE LOS PLIEGOS Y REGLAMENTACION VIGENTE.

En mi carácter de 1) TITULAR / APODERADO declaro bajo juramento conocer todos los puntos exigidos por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, como así también la reglamentación establecida por el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales (Resolución Nº 834/00) y Decreto Nº 436/00.

 

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Aclaración

* Esta nota tiene carácter de Declaración Jurada. Una vez firmada el oferente no podrá eximirse del desconocimiento de la misma.

Tachar lo que no corresponde.

EFECTOS DE LA PRESENTACION (Art. 67 del Decreto 436/2000):

La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas que rigen el llamado a contratación, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos con la oferta.

PLANILLA DE ANTECEDENTES

NOMBRE / APELLIDO O RAZON SOCIAL

Nombre / apellido:

Razón Social:

DECLARACION JURADA DE HABILIDAD PARA CONTRATAR CON LA ADM. PUBLICA NACIONAL

PLANILLA DE OFERTA ECONOMICA

NOTA: las estadías se brindarán por seis (6) días con un (1) día de receso entre cada una de ellas.

Se considera un (1) día de receso por semana.

CAPACIDAD PROMEDIO INSTALADA POR HOTEL:

Renglón 1:

Hotel 2: 400 plazas

Hotel 4: 200 plazas

Hotel 6: 300 plazas

Casas: 150 plazas

Renglón 2:

Hotel 1: 400 plazas

Hotel 3: 200 plazas

Hotel 7: 200 plazas

Casas: 100 plazas

ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS SERVICIOS

FUNCIONAMIENTO DE LOCALES.-

1) Local Kiosco del Lago: Venta de bebidas envasadas, sándwiches, golosinas, helados y todo lo concerniente al rubro de bar; mesas de pool y metegol.

Comprende así mismo el servicio de guardavidas marcando con sogas y boyas una zona exclusiva para el uso del lago.

Para todos los servicios detallados anteriormente y durante la vigencia del contrato el concesionario deberá contar con un seguro de responsabilidad civil que ampare a los usuarios, debiendo presentar ante la jefatura de la Unidad Turística las constancias respectivas.

2) Local Hostería Saturno - Bar y Restaurante: En su más amplia gama de actividades que comprenden el rubro comercial, tales como: parrilla, minutas, pescados, mariscos, aves y comida para llevar, servicio de té y cafetería, merienda, venta de postres helados y repostería de las más variadas especialidades, helados, etc., estando autorizado para realizar reuniones danzantes (bailes) hasta las cuatro y treinta (4:30 horas).

3) Local Farmacia - Anexo al Servicio Médico de la Unidad Turística – Local destinado a la venta de medicamentos y artículos de perfumería el cual deberá estar a cargo de un profesional matriculado, el que deberá atender en el horario de 8 a 22 hs.+ y deberá funcionar durante todo el año independientemente del cierre de los hoteles fuera de temporada. El Profesional farmacéutico matriculado estará a cargo del adjudicatario del renglón.

Provisión y venta de productos de farmacia y laboratorio al precio de venta al público con descuentos de obra social, contra prestación del carnet correspondiente y de la receta adecuada, todo ello de acuerdo al vademécum vigente. En caso de falta de presentación del carnet, y/o receta de obra social se efectuará descuento de farmacia social. Es condición mínima ineludible la atención según convenio de las Obras Sociales ATE, UPCN, PAMI, OSPLAD e IOMA.

4) Local Pileta – El uso de la pileta será con cargo con tarifas aprobadas por la Unidad Turística. El turista alojado en el complejo contra el comprobante de su estadía gozará de un descuento de 20%. Sobre las tarifas que aplique el concesionario previa aprobación de la Unidad Turística.

La prestación deberá contar con elementos de seguridad, guardavidas y personal de apoyo acorde al servicio.

En local anexo se autorizará la venta de bebidas envasadas, sándwiches, golosinas, helado, minutas y todo lo concerniente al rubro de bar, autorizando también la colocación de mesas de pool, metegol y juegos electrónicos, etc.

5) Local Lavadero - El uso del lavadero estará destinado a las propias necesidades del adjudicatario y servicios a terceros, bajo estas condiciones los restantes adjudicatarios de la Unidad Turística Embalse podrán contratar la prestación de lavado y planchado debiendo convenir entre ellos las condiciones de dicha contratación.

NOTA.-

Para todos los servicios detallados anteriormente y durante la vigencia del contrato el concesionario deberá contar con un seguro de responsabilidad civil que ampare a los usuarios, debiendo presentar ante la jefatura de la Unidad Turística las constancias respectivas.

El funcionamiento de los locales precedentemente señalados junto con los restantes instalados en los respectivos hoteles deberá ser asegurado durante toda la temporada, atento al carácter del servicio esencial que encierra, incluido un locutorio por hotel.

Con relación al funcionamiento de locales en los cuales se brinde comidas, bebidas y alimentos se deberán ajustar a lo establecido en el Código Alimentario Argentino.

Todos los locales enumerados en los renglones deberán contar con las habilitaciones pertinentes (municipal, AFIP, etc.) y ajustarse a las reglamentaciones vigentes al rubro al que fueran destinados los mismos, tomando todo tipo de recaudos y no dejando nada librado al azar en lo concerniente al funcionamiento correcto que deben tener los locales.

Todos los servicios enumerados precedentemente deberán cumplimentar con lo establecido por ley Nº 24.314 y Decreto Reglamentario 914/97.

SERVICIOS RECREATIVOS

Marco de referencia

Brindar a los beneficiarios de los Programas de Turismo Social de la Secretaría de Turismo los elementos necesarios para satisfacer la expresión de las capacidades tanto físicas como culturales y sociales, que permitan por medio de distintas actividades, la integración y la motivación con instrumentos para una mejor calidad de vida a través de un mejor aprovechamiento del tiempo libre en el cual la naturaleza y el bosque cumplirán un rol esencial.

La planificación de actividades recreativas se organizará para los planes: Escolar, Tercera Edad y Familiar confeccionando un programa especial para las personas con capacidades diferentes, debiendo contar en todos los casos con la aprobación de la Secretaría.

Actividades obligatorias a realizar

Sin cargo para el turista:

En todos los casos la programación de las actividades que se detallan a continuación será sin cargo para el turista y por seis días de estada considerando como día primero el del ingreso de los contingentes por lo que las actividades deberán comenzar a partir de las 17:00 horas para permitir el arribo de la mayoría de los turistas y el día seis (6) es el de la partida o egreso por lo cual se coordinará la hora de salida de los grupos para la realización de la actividad de despedida.

A tales efectos el concesionario presentará un Plan Específico de Actividades sujeto a aprobación de la Secretaría de Turismo.

- Actividades recreativas lúdicas

- Actividades deportivas y pre-deportivas

- Torneos y competencias

- Juegos de mesa y de interior para días de lluvia

- Actividades de playa y de hotel

- Actividades nocturnas (fogones, veladas, bailes, concursos, recitales, peñas, espectáculos)

- Teatro, cine infantil y para adultos

- Realización de eventos de integración inter-hotelera

- Elección de la reina de los contingentes

- Té desfile

- Caminatas de integración.

En todas las actividades estará previsto la participación e integración de turistas con movilidad y/o comunicación reducida.

DETALLE DE ACTIVIDADES RECREATIVAS DEL PLAN ESCOLAR:

± Juegos de integración y presentación de grupos

± Caminatas y grandes juegos

± Gymkhana

± Búsqueda del tesoro

± 7 maravillas

± Pre-deportivos en la playa y espacios verdes

± Actividades estético expresivas

± Concursos de dibujo, pintura, literarios, cerámica, madera, etc.

± Charlas, jornadas y talleres

± Bailes de bienvenida y despedida

± Elección de la reina de los contingentes

± Recitales

± Exhibiciones deportiva en la playa y en el polideportivo

± Nociones de salvataje, socorrismo y primeros auxilios

DETALLE DE ACTIVIDADES RECREATIVAS PLAN TERCERA EDAD:

¢ Caminatas diarias

¢ Clases de gimnasia y yoga

¢ Torneos de tejo y bochas

¢ Torneos de cartas y juegos de mesa

¢ Bingo familiar y musical

¢ Shows musicales

¢ Talleres

¢ Clases de tango y folklore

¢ Peñas

¢ Teatro

¢ Talleres de memoria

¢ Expresión corporal

¢ Estético expresivas, cerámica, maderas, literarios, poesía, poemas

¢ Visita al museo

¢ Juegos de ingenio y de improvisación

PLAN FAMILIAR DETALLE DE ACTIVIDADES IDEM ADAPTADOS.

¨ Servicio de Guardería Infantil

¨ Almuerzos y cenas divertidas con personal especializado

¨ Olimpíadas familiares de integración

Personal mínimo:

a) Un (1) coordinador por renglón.

b) Un (1) profesor de educación física por hotel.

c) Un (1) auxiliar por hotel.

La cantidad establecida en a) y b) se aplicará hasta una ocupación de ciento ochenta (180) plazas por hotel y se incrementará en la misma proporción a la cantidad de turistas alojados por hotel, cuando superen esa cifra mínima o fracción de 100 plazas por ingreso.

Asimismo en el total de personal dedicado al esparcimiento y recreación, un 50% deberá tener conocimientos específicos para la atención a personas con capacidades diferentes.

Atento a las características de las actividades de recreación y más allá de la independencia entre cada firma adjudicataria para las actividades básicas y obligatorias deberá primar un desarrollo armónico y coordinado para la totalidad de los hoteles a los efectos de posibilitar la consecución de los objetivos trazados para el conjunto.

Actividades con cargo.

Con referencia al resto de las actividades organizadas por el concesionario que se realicen orientados hacia el esparcimiento del turista, obras teatrales, espectáculos musicales, bailes, etc. Se deberá facilitar la difusión en la totalidad de la Unidad Turística, sin entorpecer la movilidad y acceso a los diferentes hoteles, más allá de la órbita de su explotación.

Las tarifas que se establezcan para las actividades no obligatorias deberán contemplar el carácter social del alojamiento y contar con la respectiva aprobación de la Unidad Turística.

CARACTERISTICAS PARTICULARES DE LOS SERVICIOS

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS.- El adjudicatario deberá presentar con la oferta el Manual de Procedimientos, rubricado por sus responsables técnicos, el cual previa aprobación por parte de la SECRETARIA será utilizado para el posterior seguimiento de las tareas y verificación del cumplimiento de los requisitos de calidad exigidos al adjudicatario.

El Manual de Procedimientos deberá contener como mínimo la información que se detalla a

continuación:

Atención de pasajeros.

1. Horarios.

2. Personal afectado.

3. Instalaciones y equipamiento previsto.

4. Instructivo para el personal afectado.

Servicio de habitaciones y limpieza general

1. Horarios (incluyendo guardia).

2. Personal afectado y su distribución por horarios

3. Instalaciones, materiales y equipos previsto.

4. Instructivo para el personal.

5. Frecuencia de cambio de sábanas, toallas, etc.

6. Frecuencia y procedimientos para la limpieza de los distintos sectores.

Servicio gastronómico

1. Horarios.

2. Personal afectado (dividido por sectores).

3. Instalaciones, equipamiento y materiales previstos.

4. Instructivo para el personal de cada sector.

5. Protocolo de controles bromatológicos y de calidad.

Mantenimiento

1. Horarios.

2. Personal afectado.

3. Instalaciones, equipamiento y materiales previstos.

4. Instructivo para el personal.

5. Mantenimiento de áreas verdes y sectores de recreación.

A.- SERVICIO DE HABITACIONES Y LIMPIEZA GENERAL.-

El adjudicatario se obliga a prestar servicios y a aportar todos los elementos y personal que resulten necesarios para la correcta y eficiente atención del servicio de habitaciones. Sin perjuicio de todo cuanto tienda a la finalidad indicada, se establecen las siguientes obligaciones especiales:

1. Respecto a la ropa blanca, el adjudicatario deberá disponer como mínimo de: tres (3) juegos de sábanas y fundas por cama, dos (2) frazadas por cama, un (1) cubrecama por cama, más un diez por ciento (10%) para su reemplazo por lavado, tres (3) toallones por plaza, tres (3) toallas de mano por plaza.

2. Para la correcta prestación del servicio de habitaciones y limpieza general de los hoteles y demás instalaciones, el adjudicatario deberá contar con una dotación de personal no menor a las cantidades que la Secretaría determina en el Anexo del presente pliego.

3. Fuera del horario establecido para el servicio de habitaciones, el adjudicatario deberá mantener personal de guardia cumpliendo el horario de 14.00 a 21.00 horas afectado a las tareas de limpieza general y mantenimiento y un sereno por hotel, cumpliendo el horario de 21:00 a 07:00 horas.

4. El adjudicatario designará en cada hotel un responsable del servicio de habitaciones quien, sin perjuicio de las obligaciones fijadas en el presente pliego recibirá las instrucciones que sobre dicho servicio le haga la Secretaría.

5. Todos los elementos de limpieza necesarios para la correcta prestación del servicio, serán provistos por el adjudicatario y serán de primera calidad.

6. El adjudicatario tiene la obligación de entregar a cada pasajero a su arribo, toallón, toalla de mano y una (1) pastilla de veinte (20) gramos de jabón de tocador de primera calidad.

7. El servicio de habitaciones y limpieza general deberá realizarse entre las 07.00 y las 14:00 horas.

8. Los días de ingreso, las habitaciones y baños deberán estar habilitados para su uso cuando se produzca la llegada de pasajeros.

9. A los fines de la limpieza e higiene de los ambientes, el ADJUDICATARIO deberá mantener como mínimo recipientes de residuos, de plástico o metal, con sus correspondientes bolsas de residuos y tapas según el siguiente detalle: uno (1) en cada habitación, uno (1) en cada pasillo, dos (2) en cada baño general.

10. El adjudicatario deberá instalar en cada baño general un (1) dispenser de jabón y un (1) dispenser de toallas de papel, los que deberán estar en todo momento provistos.

11. El ADJUDICATARIO está obligado a realizar y mantener la limpieza diaria de las habitaciones, incluido el tendido de camas, como así también la limpieza general de los baños, pasillos, áreas comunes y veredas que circundan a los hoteles y casas.

12. Los baños deberán mantenerse permanentemente limpios, con sus servicios completos y habilitados y con la constante provisión de papel higiénico, debiéndose realizar la limpieza general tanto por la mañana como por la tarde.

13. El adjudicatario está obligado a efectuar la limpieza general, desinfección y cambio de ropa blanca (sábanas, toallas y toallones) de las habitaciones el día de ingreso de turistas y toda vez que se produzcan cambios de ocupantes.

14. El adjudicatario está obligado a efectuar la limpieza general y desinfección de baños privados y generales el día de ingreso de turistas y toda vez que se produzcan cambios de ocupantes en las habitaciones.

15. En oportunidad de cambios de contingentes, debe procederse al rasqueteado, encerado, lustrado, repaso de mobiliario, aberturas, herrajes, vidrios, marcos, artefactos de iluminación con el correspondiente recambio de bombillas cuando fuere necesario, repaso de artefactos de calefacción y/o aire acondicionado si los hubiere.

16. Se deberá limpiar como mínimo dos (2) veces por semana los aleros, paredes y vidrios exteriores de los hoteles.

17. Por lo menos una (1) vez por semana se deberá limpiar con manguera las veredas y terrazas exteriores del hotel, limpiando y ordenando además los muebles de jardín, juegos infantiles y areneros si los hubiere.

18. El adjudicatario deberá realizar el cambio de ropa blanca como mínimo de la siguiente forma:

* sábanas y fundas cada tres (3) días,

* toallas y toallones día por medio.

19. Cuando fuere necesario y no menos de una (1) vez por mes cuando la afluencia de pasajeros sea continua, deberá realizarse el lavado de cortinas y visillos.

20. Diariamente se deberán limpiar y controlar las cocheras y/o espacios guarda-coches que existieren.

21. Se deberá efectuar el corte de césped y arreglos de flores y canteros en un radio de 50 metros de los hoteles e instalaciones asignados en la concesión.-

B.- SERVICIO GASTRONOMICO.

El adjudicatario se obliga a prestar servicios y a aportar todos los elementos y personal que resulten necesarios para la correcta y eficiente atención del servicio gastronómico. Sin perjuicio de todo cuanto tienda a la finalidad indicada, se establecen las siguientes obligaciones especiales:

1. Además de la designación del Representante Técnico, el ADJUDICATARIO deberá contar en los servicios de gastronomía, con profesionales de nivel terciario, idóneos por sus estudios, para asegurar el control de calidad y salubridad de las comidas así como también de un nutricionista con título habilitante para la elaboración de los menúes no especificados en el Pliego.

2. El adjudicatario tiene la obligación de proporcionar a los pasajeros, en forma abundante, el desayuno, almuerzo o cena, conforme a los menúes que para cada día se establezcan.

3. El adjudicatario presentará una lista con el detalle del menú a proporcionar el cual será aprobado por la autoridad competente de la Unidad Turística. Dicho menú podrá ser modificado previa autorización de dicha autoridad y conservando las cantidades y calidades exigidas, respetando siempre la mínima cantidad calórica requerida según Anexo.

4. El adjudicatario prestará servicios de menúes especiales cuando razones médicas debidamente justificadas ante la Secretaría así lo determinen.

5. El horario de atención del comedor para cada uno de los servicios, será establecido por la Secretaría y fuera del mismo el adjudicatario estará obligado a prestar servicios los días de ingreso o egreso de pasajeros a los que deberá servir las comidas conforme el horario de arribo.

6. El adjudicatario tendrá la obligación de servir a los pasajeros el desayuno fijado en el respectivo menú los días de salida a la hora apropiada que oportunamente fijará la Secretaría.

7. La Secretaría comunicará por escrito al adjudicatario con una antelación no menor de veinticuatro (24) horas, el número de personas que integran cada contingente, distribuidos por hotel, como así también la hora de llegada o salida, excluidos los casos de retiros anticipados de turistas.

8. El adjudicatario deberá prever la limpieza y mantenimiento impecable de la cocina, sus instalaciones, maquinarias, artefactos, utensilios, vajilla y demás elementos destinados al servicio. Al respecto deberá cumplir en forma ajustada con todas las obligaciones impuestas por las normas de higiene y salubridad vigentes y a las que al efecto determine la SECRETARIA. Queda entendido que esta obligación comprende todas las prestaciones que resulten necesarias para el funcionamiento pleno y eficiente del servicio gastronómico en las condiciones indicadas.

9. Debe proveerse consecuentemente la eliminación oportuna de residuos de acuerdo a lo que determinan las normas respectivas, como así también los humos y olores, para ello, se mantendrán los artefactos y conductos correspondiente en perfecto estado de funcionamiento e higiene, cumpliendo las disposiciones reglamentarias en cuanto a la eliminación de líquidos residuales y a la limpieza de las bachas, cañerías y artefactos hasta el punto de intercepción de la red cloacal colectora externa.

10. La limpieza de las instalaciones gastronómicas, tanto de elaboración como de servicio deberán realizarse íntegramente luego de cada servicio (desayuno, almuerzo y cena).

11. El adjudicatario deberá efectuar por intermedio de empresas capacitadas, el control semanal de la calidad del agua destinada para el uso de los hoteles.

12. Las comidas deberán ser servidas en forma individual, en su correspondiente plato desde el lugar de elaboración. El adjudicatario utilizará para la preparación de los menúes productos de primera calidad y pureza absoluta, efectuándose el servicio con el máximo de higiene, siendo el adjudicatario el único responsable de esta obligación que se considera esencial.

13. El adjudicatario no podrá dar comidas a quienes no se alojen en la Unidad Turística, salvo autorización por escrito de la Secretaría y a los precios que se establezcan de común acuerdo.

14. El adjudicatario está obligado a dar conformidad o disconformidad en el parte que diariamente confeccionará la Secretaría con referencia al servicio prestado en el día.

15. Será obligatorio para el adjudicatario mantener permanentemente a disposición de los pasajeros por lo menos tres (3) marcas de vino común (tinto y blanco) y dos (2) marcas distintas por lo menos de las de mejor calidad, dejándose establecido que unos y otros deberán ser de marca suficientemente difundidas en el ámbito nacional.

16. Todos los vinos, gaseosas, agua mineral, cervezas, etc. se servirán embotellados y estampillados cuando reglamentariamente corresponda.

17. El adjudicatario no podrá producir en los locales de la Unidad Turística bebidas de ninguna especie, salvo fruta licuada y jugos exprimidos, estando permitido sólo la producción de sándwiches o productos similares para consumo dentro de los locales a su cargo.

18. En el desayuno, almuerzo y cena el adjudicatario deberá proveer a los turistas de servilletas de papel tissue o similar.

19. En cada comida y por comensal, se deberán servir dos (2) panes tipo francés enteros y agua sin cargo, en la comida que opte el turista en la modalidad "media pensión" (almuerzo o cena).

20. El adjudicatario deberá proveer sin cargo durante los horarios del comedor, agua fría y/o caliente a los turistas que lo soliciten.

21. El adjudicatario podrá, a requerimiento de los turistas, servirles un menú distinto a los establecidos en el presente pliego, debiendo el solicitante en dicho caso abonar la diferencia de precio si la hubiere al adjudicatario. Asimismo, habiendo el turista optado por una de las dos comidas (almuerzo o cena) objeto de la presente licitación, deberá abonar al concesionario, en caso de solicitarla, la otra comida según la lista de precios del mismo.

22. El adjudicatario deberá contar con el personal necesario a fin de brindar el servicio de atención de comedores por hotel.

23.- Todos los servicios precedentemente citados se ajustarán a la ley Nº 18.284 y sus modificatorias (Código Alimentario Argentino).

C.- CONDICIONES BROMATOLOGICAS EN COMEDORES Y COCINAS.

El adjudicatario deberá contar con un servicio de control bromatológico, el que deberá estar a cargo de un profesional responsable, con incumbencia en el área de bromatología y con experiencia comprobable no menor a dos (2) años.

Dicho servicio contará con un registro en el que conste diariamente:

1. Control de temperatura de materias primas y productos terminados.

2. Muestreos para análisis físico-químicos y/o microbiológicos de materias primas y productos terminados, de acuerdo al registro sanitario que ofrezcan los mismos. A sus efectos se establece un mínimo de un (1) análisis por semana y por hotel.

3. Análisis del agua de consumo en cocinas y comedores, previo al inicio de las actividades y posteriormente controles mensuales por cada tanque de hotel.

4. Registro de control de higiene del personal y sectores de elaboración y comedor.

5. Asesoramiento del personal gastronómico en cuanto a normas higiénico-sanitarias de manejo, manipulación y conservación de materias primas.

La Secretaría reserva el derecho de auditoría del control bromatológico por parte de la Autoridad Sanitaria Oficial o controles privados autorizados por la Secretaría de Turismo.

D.- ORDEN E HIGIENE.

En todas las dependencias debe prevalecer el orden y la higiene. Se prohíbe la tenencia de elementos en desuso o ajenos en todos los sectores.

1. En los sectores de elaboración o cocinas, sólo se tendrá la materia prima necesaria para preparar las comidas del momento.

2. Se prohíbe la presencia en sectores de elaboración de personas ajenas al mismo y a la actividad.

3. Toda abertura al exterior contará con malla o tela anti-insectos y/o roedores u otras plagas urbanas.

4. En ningún sector se permitirá la presencia de aerosoles, venenos o cualquier otra sustancia química que pueda ocasionar accidentes a propios o terceros y/o envenenamiento de alimentos.

5. Las instalaciones, maquinarias, utensilios, vajilla, etc. deben ser higienizadas una vez finalizada la jornada de trabajo y todas las veces que sea necesario.

6. No se efectuarán tareas de barrido o baldeado durante la elaboración.

7. La vajilla deberá estar en perfectas condiciones de higiene. Se lavará con solución jabonosa, se enjuagará y desinfectará por medio de métodos físicos o químicos, aprobados por la Autoridad Sanitaria.

8. Se deberá desechar toda vajilla cachada o deteriorada.

9. Se prohíbe el uso de vajilla de madera en todas sus formas (platos, vasos, etc.).

10. Las piezas de mantelería que estén en contacto con alimentos deberán estar en perfecto estado de higiene y protegerse de la contaminación.

11. No se debe interrumpir bajo ningún concepto la cadena de frío o calor, en aquellos productos que así lo requieran.

12. En los equipos de frío (heladeras y cámaras) se deberán sectorizar las materias primas, y protegerlas para evitar las contaminaciones cruzadas o de otro tipo.

13. Las comidas a medio terminar o marcadas (pastas, arroz, verduras cocidas, etc.) deberán consumirse dentro de las 24 horas de cocinadas. En la heladera sólo podrán conservarse materias primas de cocina. Los productos que se encuentren en infracción serán inutilizados en el acto, sin perjuicio de labrarse las actuaciones administrativas correspondientes.

14. El pan se mantendrá en recipientes apropiados, que los protejan de la contaminación.

15. Todas las materias primas mantendrán los rótulos correspondientes hasta su terminación.

16. En los depósitos toda la mercadería debe estar entarimada, como se establece en el Código Alimentario Argentino, para una perfecta higienización de los pisos. De no contarse con las tarimas la mercadería se ubicará correctamente en estantes.

17. Será condición necesaria un depósito especial para cajones y envases vacíos. Asimismo, los envases de bebidas en general, con su contenido, deberán estar bajo techo, estando prohibida su tenencia en patios abiertos.

18. Todos los recipientes de residuos deben ser de material lavable, con bolsa de plástico en su interior y tapa respectiva, la que deberá estar puesta en forma permanente. Los residuos, debidamente embolsados, deben ser retirados en forma diaria al predio de disposición Final de Residuos.

E.- UNIFORMES DEL PERSONAL GASTRONOMICO.

El personal ocupado en la elaboración de comidas deberá contar con ropa exclusiva compuesta por chaqueta, pantalón, gorro y delantal de colores claros. Los mismos deberán mantenerse en perfecto estado de conservación e higiene.

1. El gorro o cofia utilizada, debe servir realmente al efecto, cubriendo la totalidad del cabello.

2. Los guantes que se usan en el manejo de los alimentos se mantendrán en perfectas condiciones de higiene.

3. Queda prohibido a los mozos y personal de cocina, colocarse bajo el brazo o sobre el hombro repasadores o paños de limpieza.

4. El personal que presente heridas como llagas o erupciones de piel, como así también resfrío y/o estado gripal, conjuntivitis, otitis, colitis, etc. no deberá estar en contacto con los alimentos ni proceder a su manipulación,

5. Deberá contarse con botiquín de Primeros Auxilios, el cual poseerá los elementos indispensables para su cometido.

6. El lavado de manos se hará todas las veces que sea necesario.

7. Las cortaduras deberán curarse, vendarse y luego protegerse con material impermeable o látex.

8. El personal que elabora, sirve o manipula alimentos no deberá utilizarse para higienización de las instalaciones, baños, pisos, etc. Estas tareas deben ser realizadas exclusivamente por personal de limpieza.

9. El personal deberá poseer Libreta Sanitaria expedida por la autoridad competente y la misma deberá encontrarse vigente durante todo el vínculo laboral.

10. Los lavamanos para uso del personal gastronómico serán preferentemente accionados a pedal, rodilla o similar y deberán contar con:

* Jabón líquido, crema o similar.

* Cepillo para uñas.

* Toalla de papel descartable o secadores de aire.

11. Se colocará un cartel recordando la obligación del lavado de manos luego del uso del sanitario.

12. Los retretes contarán con papel higiénico en todo momento.

13. Las duchas y vestuarios serán independientes de los retretes. Los vestuarios contarán con cofres o armarios individuales. Poseerán bancos o asientos.

F.- LISTAS DE PRECIOS.

Los precios máximos de las bebidas, agua mineral, vino, gaseosas, cerveza, etc. que se expenden en los comedores en horarios de comida, no podrán exceder de un treinta (30%) por ciento los precios mayoristas que se registren en la zona.

Los productos que el adjudicatario ofrezca al margen de los obligatorios al turista, deberán constar en una lista de precios previamente aprobada por la Secretaría, colocada en lugares visibles de comedores y bares con caracteres legibles.

Las listas deberán presentarse con periodicidad mensual a la Secretaría para su aprobación.

Cumplido un plazo de diez (10) días y no habiendo sido objetada la lista de precios, se la tendrá por aprobada.

G.- ATENCION DE PASAJEROS.-

El adjudicatario será el responsable de la recepción e información general a los pasajeros; a tal efecto deberá instalar una oficina de atención que funcionará las 24 horas, en la recepción del hotel.

Tarjeta de identificación.- El adjudicatario deberá entregar al momento del ingreso de los turistas, una tarjeta de identificación en la cual figure:

* Nombre y apellido del pasajero

* Número de hotel

* Número de habitación.

El adjudicatario deberá poner en conocimiento de los pasajeros, mediante carteles, folletos u otros medios, los eventuales riesgos en el uso de las instalaciones y lugares recreativos, extremando las precauciones necesarias. La falta de cumplimiento de esta obligación, facultará a la Secretaría a transferir las responsabilidades pertinentes al adjudicatario.

Información a los pasajeros: Todas las comunicaciones con los pasajeros, ya sea a través de circulares, formularios y/o carteles o similares colocados en las instalaciones de la Unidad Turística, deberán contar con la aprobación previa de la Secretaría.

Servicios de terceros - Prohibición.- El adjudicatario no podrá permitir que terceros ajenos a la concesión ofrezcan productos y/o servicios a los pasajeros.

H.- VIGILANCIA Y SEGURIDAD:

El adjudicatario deberá poner especial atención en el cuidado y protección del pasajero y el mantenimiento del orden dentro del hotel y su radio de influencia contando con un personal de vigilancia interna y un personal de vigilancia externa las 24 horas del día.

I.- ALOJAMIENTO DEL ADJUDICATARIO Y SU PERSONAL.-

La Secretaría otorgará alojamiento sin cargo al adjudicatario y personal superior del mismo según el siguiente detalle:

1.Para el adjudicatario: un (1) departamento Clase A

1.Para el Jefe de Cocina: una (1) habitación por hotel.

2.Un (1) departamento "B" u Office.

Al resto del personal se les asignarán habitaciones que la Secretaría a su juicio quiera disponer en el Pabellón de Personal o en los subsuelos de los hoteles. El alojamiento comprende únicamente la habitación con cama, colchón, almohada y una silla por cama.

La limpieza y atención de las habitaciones asignadas al adjudicatario y a su personal será por cuenta exclusiva de los mismos.

No se asignará alojamiento al personal que el adjudicatario utilice para el servicio de limpieza general y atención de habitaciones.

J.- LIBRO DE QUEJAS.

La Secretaría tendrá a disposición de los turistas en el edificio de la Administración de la Unidad Turística y en cada uno de los hoteles un libro de quejas debidamente encuadernado, foliado y rubricado que será facilitado a los turistas cada vez que sea solicitado.

De las quejas que se asienten, se dará traslado dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al adjudicatario y a éste se le otorgará un plazo de veinticuatro (24) horas para efectuar el correspondiente descargo.

La falta de solución por parte del adjudicatario de la queja trasladada, lo hará pasible de las penalidades previstas en el presente pliego.

ANEXO MENUES

DESAYUNOS

· Café o té con leche

· Tostadas con manteca (10 gr.) y mermelada (25 gr.)

· Medialunas 3 veces por semana.

ALMUERZOS O CENAS

· Menú a presentar por el adjudicatario

· 1º plato (entrada) y 2º plato (principal)

VARIANTES

- para el Desayuno (opción sin sal/diet):

Galletitas sin sal, con queso untable sin sal (15 gr) y mermelada diet (15 gr).

- para almuerzo/cena:

· Ensaladas con vegetales de estación.

· ÑOQUIS DE PAPA/RICOTA: Para todos los días 29.

INFORMACION NUTRICIONAL

Los menúes elaborados para una semana con desayuno, almuerzo y cena; deberán aportar los siguientes valores nutricionales:

El total de Calorías promedio diario será como mínimo de 1800 calorías; sin contar el aporte individual de pan que cada persona incluirá en sus comidas principales y teniendo en cuenta que es el cálculo de tres comidas:

Desayunos, almuerzos y cenas.

Este aporte calórico es suficiente y adecuado a los grupos etarios a los que estos menúes alcanzarán: niños de 8 a 14 años y adultos mayores a 50 años, según Recomendaciones Dietarias Internacionales y las del 8º Congreso Argentino de Nutrición.

Se debe cubrir a diario aproximadamente 80 gr. de proteínas / persona, superando con las 3 comidas el total recomendado por día; cubrir las vitaminas y minerales necesarios en un 100% y el porcentual aportado de Hidratos de Carbono, Proteínas y Grasas debe ser aproximadamente el siguiente:

Hidratos de Carbono: 55% = 990 calorías = 247.5 gr.

Proteínas: 18% = 324 calorías = 81 gr.

Grasas: 27% = 486 calorías = 54 gr.

Hierro: Se debe cubrir por día entre 11 y 15 mgr.

Calcio: Se debe cubrir 700 mgr. de calcio/día: el 60% de los 1200 mgr. recomendados diarios. El resto cada persona lo debería cubrir en su merienda.

Anexo dotación mínima de personal que deberán afectar los adjudicatarios para la correcta prestación del servicio

RENGLON Nº 1.-

PUNTO 1)

Hotel Nº 2: 1 mucama cada 40 plazas ocupadas y 3 peones.

Hotel Nº 4 y Casas A: 1 mucama cada 20 plazas ocupadas y 2 peones.

Hotel Nº 6: 1 mucama cada 40 plazas ocupadas y 3 peones.

PUNTO 2)

Hotel Nº 4 y Casas A: 2 mucamas, 1 peón y 1 sereno

Hotel Nº 6: 2 mucamas, 1 peón y 1 sereno

RENGLON Nº 2.-

PUNTO 1)

Hotel Nº 1, 3 y Casas B: 1 mucama cada 40 plazas ocupadas y 2 peones.

Hotel Nº 7 y Casas A: 1 mucama cada 20 plazas ocupadas y 3 peones.

PUNTO 2)

Hotel Nº 1, 3 y Casas B: 2 mucamas, 1 peón y 1 sereno.

Hotel Nº 7 y Casas A: 2 mucamas, 1 peón y 1 sereno.

El personal indicado en el PUNTO 1) cumplirá el horario de 07:00 a 14:00 horas y la cantidad mínima de mucamas será de cuatro (4) independientemente de las plazas ocupadas.

El personal indicado en el PUNTO 2) cumplirá el horario de 14:00 a 21:00 horas y el sereno de 21:00 a 07:00 horas.

ANEXO

DIRECTRICES DE CALIDAD - PLAYAS Y ACCESIBILIDAD DE LOS HOTELES

Fórmula Genérica:

Antes del 30 de noviembre de 2010 deberá implementar alguno de los Sistemas de Gestión de Calidad que figuran en el Nivel Inicial del Sistema Argentino de Calidad Turísitica.

SERVICIOS

Antes del 30 de noviembre de 2011 el adjudicatario deberá cumplimentar los requisitos correspondientes a las Directrices de Playas y Accesibilidad en Hoteles.

Directrices para playas:

– Sistema de Gestión de Recursos 1.1

a. Reglamentar el uso de duchas externas para evitar el uso de jabones o detergentes que puedan ser vertidos directa o indirectamente al suelo, especificando, entre otros, que las mismas sólo pueden ser utilizadas para refrescarse o para remover la arena del cuerpo.

b Suministrar, por lo menos, un punto de provisión de agua potable, de acceso libre, gratuito,. sin restricciones para bebida y en condiciones de uso permanente.

– Calidad del suelo 1.2

a. Establecer, implementar y controlar un sistema propio de recolección, depósito y disposición de residuos en el ámbito del balneario y hasta el borde del cuerpo de agua.

b. Diseñar e implementar un sistema específico para la disposición de colillas de cigarrillos, pañales y otros residuos que requieran tratamiento especial.

1.3. – Contaminación Visual y Sonora

a. Permitir publicidad exclusivamente a) en el área de ingreso al balneario, siempre y cuando las mismas no superen las alturas de las edificaciones y/u obstruyan las visuales desde y hacia la playa; b) dentro de los edificios del balneario.

b. No aceptar la instalación de estructuras de cualquier tipo (inflables, modulares, cuyas dimensiones sean superiores a la altura máxima de las instalaciones, pudiendo ser excedidas sólo si la normativa local expresamente lo permite en el área del balneario.

c. Establecer e instrumentar un plan de ordenamiento de las actividades potencialmente generadoras de contaminación visual y/o sonora, disponiendo áreas, horarios y condiciones en las cuales puedan llevarse a cabo.

2.2. Capacitación y Toma de Conciencia para el Personal

a. El adjudicatario definirá la capacitación necesaria que debe recibir todo el personal, a partir de las habilidades y conocimientos actuales del mismo. La capacitación debe incluir los conocimientos necesarios para la correcta implementación de las presentes directrices, contemplando explícitamente los siguientes temas:

Política de calidad ambiental

Responsabilidad y autoridad

Leyes y reglamentos aplicables al balneario

Conocimientos básicos sobre atractivos locales y oferta turística de la zona

Documentos y registros

Enfoque en el cliente. Pautas básicas de la atención al cliente y para una comunicación efectiva Instalaciones e infraestructura. Uso, mantenimiento y manipulación

Cuidados ambientales. Uso de recursos. Control de emisiones. Manejo de residuos

Presentación del personal. Apariencia e higiene personal

Uso de equipos y máquinas que facilitan el desarrollo normal de las actividades en los puestos de trabajo

Primeros auxilios

Conocimientos específicos del puesto de trabajo en concordancia con los requisitos legales

b. Establecer, programar y ejecutar la capacitación, tanto para el personal que se encuentra en funciones como para el ingresante.

c. Mantener registros completos de la capacitación proporcionada.

Observaciones:

a. Los registros deberán incluir la nómina de participantes que reciben la capacitación, la nómina de los responsables de proporcionarla, fechas, nómina de asistentes por fecha, temas desarrollados, certificados y títulos habilitantes extendidos por la organización responsable de la capacitación, etc.

b. Proveer a cada empleado los comprobantes que certifiquen la capacitación recibida, así como las habilidades demostradas y desarrolladas.

c. Verificar que el personal, tanto el que se encuentra en funciones como el ingresante, conoce y acepta la responsabilidad que le compete en el cumplimento de los requisitos establecidos en el cuidado del medio ambiente.

Directrices de Accesibilidad en Hoteles

1 – Capacitación

El adjudicatario definirá la capacitación que debe recibir todo el personal, a partir de las habilidades y conocimientos actuales del mismo. La capacitación deber ser necesaria para la implementación de las presentes directrices y contemplar entra otras o según corresponda las siguientes temáticas:

Recomendaciones generales (naturalidad, respeto, sentido común, buena atención al usuario, etc.)

Atención a personas con discapacidad física y/o movilidad reducida: personas que caminan despacio y/o utilizan muletas, personas que utilizan sillas de ruedas.

Atención a personas con discapacidad sensorial (sordos, hipoacúsicos, ciegos, disminuidos visuales, personas con limitaciones para hablar, desarrollar)

Atención a personas de baja estatura.

Atención a personas con discapacidad mental.

Atención a personas con otros tipos de discapacidad y/o limitaciones.

Establecer, programar y ejecutar la capacitación, tanto para el personal que se encuentra en funciones como para el ingresante.

Mantener certificados y/o títulos habilitantes de las capacitaciones proporcionadas por organismos o instituciones calificadas en la temática.

1.1.Restaurantes, bares, cafeterías

Se ha de garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad y/o movilidad reducida de manera que puedan participar en eventos que se celebren en los restaurantes o bares y cafeterías que se ubiquen en el interior del alojamiento turístico, para lograr su mayor inclusión.

El adjudicatario deberá:

Prever que las circulaciones verticales sean accesibles.

a. Considerar que las circulaciones horizontales sean accesibles.

b.Contemplar que la iluminación sea uniforme y difusa.

c. Disponer de un área con mobiliario para que los usuarios en silla de ruedas y/o con movilidad reducida puedan aproximarse y hacer uso del mismo; evitando las sillas pesadas, las mesas con apoyo central y/o fijadas al piso.

Disponer de algunas mesas con una altura libre interior de 0,75m. y una profundidad libre bajo la superficie de apoyo de 0,65m. y de alcance de la persona sentada de 0,70m.

Prever que algún sector de la barra tenga una altura de 0,70m. de forma que permita una correcta aproximación por parte de personas en sillas de ruedas y/o estatura y otro sector de 0,90m.

d. Contemplar la accesibilidad a la comunicación en la carta de menú.

ANEXO – CERTIFICADO DE VISITA

(Hacer firmar)

CERTIFICADO DE VISITA

Se deja constancia que el oferente ………………………………………. ha efectuado la visita obligatoria a las instalaciones de la Unidad Turística.

Firma (administrador o personal autorizado): ____________________________

Aclaración: _______________________________________

Fecha de visita: _____________________________

IMPORTANTE:

EL CERTIFICADO DE VISITA DEBERA SER PRESENTADO JUNTO CON LA OFERTA. SU FALTANTE ES CAUSANTE DE INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA. LAS VISITAS SE REALIZARAN HASTA 48 HORAS HABILES ANTERIORES AL ACTO DE APERTURA.

e. 02/09/2009 Nº 73149/09 v. 02/09/2009