PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 215/2009

Ministerio Público de la Defensa. Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009.

Bs. As., 1/9/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0113358/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 24.946 y 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 9 de enero de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 63, primer párrafo de la Ley Nº 24.946 establece que el imputado en causa penal que, a su pedido o por falta de designación de defensor particular, sea asistido por un Defensor Público Oficial, deberá solventar la defensa, en caso de condena, si cuenta con los medios suficientes. A tal fin, el Tribunal regulará los honorarios correspondientes a la actuación profesional de la defensa, conforme a la Ley de Aranceles.

Que el Artículo 64 de la citada ley establece que en caso de incumplimiento en el pago de los honorarios dentro de los DIEZ (10) días de notificado el fallo, el Tribunal emitirá un certificado que será remitido para su ejecución al organismo encargado de ejecutar la Tasa de Justicia. Las sumas que se recauden por tal concepto, así como los honorarios regulados a los defensores públicos en causas no penales, se incorporarán a los fondos propios del MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA.

Que el MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA posee saldos remanentes de recursos en la Fuente de Financiamiento 13 – Recursos con Afectación Específica, los cuales surgen de la diferencia entre los ingresos percibidos y los gastos devengados en ejercicios anteriores.

Que, asimismo, el MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA ha celebrado un Acuerdo de Cooperación con UNICEF, Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, con el objeto de cooperar en la implementación del Proyecto: "Los derechos de las mujeres privadas de su libertad embarazadas y/o con hijos/as menores de edad: Alternativas al encarcelamiento y mecanismos para la efectivización de los derechos".

Que en el marco del citado Proyecto, el MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA posee saldos remanentes de recursos en la Fuente de Financiamiento 21 – Transferencias Externas, los cuales surgen de la diferencia entre los ingresos percibidos y los gastos devengados en el Ejercicio 2008.

Que atento lo expuesto en los Considerandos precedentes, y con el objeto de incorporar estos saldos remanentes para su utilización resulta imprescindible modificar el Presupuesto vigente del MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA.

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º de la Ley Nº 26.442 y por el Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, sustituido por el Artículo 1º de la Ley Nº 26.124.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, de acuerdo con el detalle obrante en Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.

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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar