Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 2666

Impuesto a las Ganancias. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Régimen de retención. Resolución General Nº 2616. Su modificación.

Bs. As., 31/8/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-131-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2616 estableció un régimen de retención de los impuestos a las ganancias y al valor agregado, con relación a los pagos que se efectúen a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), cuando los montos de las operaciones efectuadas con un mismo sujeto superen los límites máximos de ingresos brutos establecidos por la ley del gravamen para las actividades y categorías de que se trate.

Que entidades representativas de distintos sectores económicos han manifestado diversas inquietudes con relación a la aplicación del régimen de retención.

Que es objetivo general y permanente de esta Administración Federal facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los responsables, motivo por el cual se estima conveniente modificar la fecha a partir de la cual serán aplicables las aludidas disposiciones.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 21 de la Resolución General Nº 2616, por el siguiente:

"ARTICULO 21.- Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación respecto de los pagos que se realicen a partir del día 1º de enero de 2010, inclusive."

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.