MERCOSUR/CCM/DIR Nº 27/08

MODIFICACION DE LA DIRECTIVA CCM Nº 10/07

"REGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR"

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 01/04 del Consejo del Mercado Común y la Directiva Nº 05/04 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que el Régimen de Origen MERCOSUR faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a establecer requisitos específicos de origen, en forma excepcional y justificada, así como rever los requisitos ya establecidos.

Que resulta necesario adecuar los requisitos de origen vigentes a los cambios registrados en las estructuras productivas de los Estados Partes del MERCOSUR.

LA COMISION DE COMERCIO APRUEBA LA SIGUIENTE

DIRECTIVA:

Art. 1 — Modifícase el requisito específico de origen establecido en el anexo de la Directiva CCM Nº 10/07 para la posición arancelaria NCM 8517.12.21, que pasará a ser lo siguiente:

"Cumplimento del siguiente proceso productivo:

A - Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto;

B - Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso;

C - Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel básico de componentes; y

D - Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final."

Art. 2 — Se solicita a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a protocolizar la presente Directiva en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.

Art. 3 — Los Estados Partes deberán incorporar la presente Directiva a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos antes del 31/XlI/08.

CV CCM - Montevideo, 13/XI/2008