INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 1823/2009

Bs. As., 26/8/2009

VISTO la Ley 17.741 (t.o. 2001), la Resolución Nº 1708/05/INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 57 de la Ley de Fomento y Regulación de la Actividad Cinematográfica establece que el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales llevará un registro de empresas que integran las diferentes ramas de la industria y el comercio cinematográfico, entre las que se encuentran los productores.

Que es función del Organismo la extensión de un certificado de registro de la actividad a las personas físicas y/o jurídicas que hayan cumplimentado la presentación de la totalidad de la documentación requerida, establecida en el Anexo I de la Resolución Nº 1708/05/INCAA.

Que el Artículo 27 de la citada Resolución establece que el Certificado de Inscripción tendrá una validez de CUATRO (4) años a partir de la fecha del dictado de la resolución pertinente.

Que se considera oportuno dictar resolución para actualizar los padrones y disponer la baja de aquellas personas físicas y/o jurídicas que no manifiesten interés en integrar los registros del Instituto.

Que a los efectos de contar con información precisa y fehaciente de los productores activos, se considera oportuno disponer la realización de un censo.

Que las modernas tecnologías permiten realizar este tipo de censo sin ocasionar gastos ni exigir desplazamientos hasta este Instituto para los obligados.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la debida intervención.

Que las atribuciones para el dictado de la presente Resolución surgen de las facultades conferidas por la Ley 17.741 (t.o. 2001)

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES:

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Disponer la realización de un censo obligatorio para todos los productores cinematográficos inscriptos en el Registro dispuesto por el Artículo 57 de la Ley 17.741 (t.o. 2001), entre el 1º y el 10 de septiembre de 2009.

ARTICULO 2º — Los obligados deberán remitir la información solicitada, con carácter de declaración jurada a la dirección de internet www.incaa.gob.ar/productores, que a esos efectos habilitará la Gerencia de Fiscalización.

ARTICULO 3º — Facúltase a la Gerencia de Fiscalización a prorrogar, por única vez y hasta el día 20 de septiembre de 2009, el plazo establecido como fecha de cierre del censo, exclusivamente, para las productoras que tengan su inscripción vigente y por cuestiones operativas.

ARTICULO 4º — La Gerencia de Fiscalización procederá a dar de baja del Registro a todas aquellas Productoras que no hubieren dado cumplimiento, en tiempo y forma, al trámite del censo obligatorio.

ARTICULO 5º — La baja será formalizada por Disposición suscripta por el Gerente de Fiscalización.

ARTICULO 6º — Regístrese, comuníquese; publíquese; dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 07/09/2009 Nº 74493/09 v. 07/09/2009