MINISTERIO DE SALUD

Resolución Nº 250/2009

Bs. As., 1/9/2009

VISTO el Expediente Nº 2002-15.548/09-8 del registro del MINISTERIO DE SALUD y la Resolución Ministerial Nº 118 de fecha 2 de febrero de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 486/02 se declaró la Emergencia Sanitaria Nacional y sus sucesivas prórrogas y se dispusieron las medidas necesarias para fortalecer la Atención Primaria de la Salud.

Que la Atención Primaria de la Salud es una estrategia sanitaria que fortalece el derecho a la salud, con la que se pretende disminuir la inequidad en el acceso a los servicios de salud y mejorar la cobertura sanitaria de nuestra población.

Que, en el marco de esta estrategia, se adecuaron varios programas, con el objeto de tender a mejorar el acceso de la población al primer nivel de atención, así como el PROGRAMA DE RECURSOS HUMANOS PARA LA ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD aprobado por Resolución Nº 1077 de fecha 8 de octubre de 2004; el PROGRAMA DE APOYO NACIONAL DE ACCIONES HUMANITARIAS PARA LAS POBLACIONES INDIGENAS (ANAHI) aprobado por Resolución Nº 472 de fecha 14 de junio de 2000 y la COMISION NACIONAL DE PREVENCION Y CONTROL DEL COLERA, aprobada por Resolución Nº 302 de fecha 26 de abril de 1994.

Que, asimismo, y con el objeto de consolidar la política de Recursos Humanos en Salud, por Resolución Nº 915/04 se creó el PROGRAMA DE MEDICOS COMUNITARIOS, cuyo objetivo es mejorar la cobertura y calidad de la atención en las unidades sanitarias barriales, reforzando las actividades de promoción y prevención de la salud, el trabajo con la comunidad y fortaleciendo la formación en atención primaria de la salud y la medicina social del recurso humano que trabaja en el primer nivel de atención.

Que el PROGRAMA MEDICOS COMUNITARIOS significó para la Salud Pública de nuestro país un hito en el reconocimiento de la especificidad del Primer Nivel de Atención, desde el nivel nacional.

Que por Resolución Nº 118 de fecha 2 febrero de 2009, se efectuó una reestructuración de los programas de fortalecimiento de la Atención Primaria de la Salud bajo el nombre del PROGRAMA DE SALUD FAMILIAR.

Que, ante lo instituido, el PROGRAMA MEDICOS COMUNITARIOS propuso nuevas prácticas de promoción y prevención en salud y fortaleció la atención de problemas prevalentes, con financiamiento y capacitación en servicio en todas las provincias del país.

Que, se incluyó en su diseño programático, un tiempo para la realización de actividades con la comunidad, tendientes a abordar los problemas estructurales de salud y a fortalecer la ciudadanía de las áreas de responsabilidad de los centros de salud.

Que, a raíz de ello, los profesionales comunitarios, así como el equipo central de gestión, lograron identificarse con una visión de la atención de la salud orientada hacia cuidado y la atención de problemática prevalente.

Que el PROGRAMA MEDICOS COMUNITARIOS convocó a la conformación de equipos interdisciplinarios para cada efector del Primer Nivel de Atención.

Que, sin perjuicio de la necesidad de producir modificaciones en la estructura vigente, es prioritario recuperar la entidad del Programa y de sus objetivos.

Que, por lo expuesto, se propicia la modificación de la Resolución Nº 118/09 en lo relativo a la denominación del programa.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Modifícase la denominación del "PROGRAMA DE SALUD FAMILIAR", el que se denominará en adelante "PROGRAMA DE MEDICOS COMUNITARIOS, EQUIPOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCION", que continuará integrándose con los objetivos del PROGRAMA DE APOYO NACIONAL DE ACCIONES HUMANITARIAS PARA LAS POBLACIONES INDIGENAS (ANAHI) creado por Resolución Nº 472/00; del PROGRAMA NACIONAL DE RECURSOS HUMANOS PARA LA ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD, creado por Resolución Nº 1077/04; del PROGRAMA DE MEDICOS COMUNITARIOS creado por Resolución Nº 915/04 y sus modificatorias Nº 1782/06 y Nº 961/07; y de la COMISION NACIONAL DE PREVENCION Y CONTROL DEL COLERA creada por Resolución Nº 302/94.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN LUIS MANZUR, Ministro de Salud.

e. 08/09/2009 Nº 74928/09 v. 08/09/2009