MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

Disposición Nº 483/2009

Bs. As., 3/9/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0133236/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 753 de fecha 6 de noviembre de 1998 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y su modificatoria la Resolución Nº 7 de fecha 23 de enero de 2009, de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR establecen los requisitos que deberán cumplir los aparatos de velocidad de circulación de los vehículos a motor.

Que las normas legales mencionadas definen los requisitos técnicos y metrológicos que deben cumplir los instrumentos de medición antes citados cualquiera sea su método, medio o elemento de medición, ya sean de funcionamiento automático o no, portátiles, o diseñados para ser utilizados a partir de una instalación fija, o situados en un vehículo estático o en movimiento.

Que mediante el Artículo 2º de la Resolución Nº 49, de fecha 18 de setiembre de 2003, de la ex SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA se faculta a esta DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR a dictar las normas aclaratorias y/o reglamentarias de la misma norma legal.

Que según obra en los antecedentes del Expediente del Visto, mediante una Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR dependiente de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR se efectúo la Aprobación de Modelo de la variante del cinemómetro de funcionamiento automático con registro fotográfico digital, utilizado para medir velocidades de circulación de vehículos a motor, estableciendo que los elementos que conforman el cinemómetro y que fueran detallados y subrayados en el Artículo 1º de la misma, se consideraban inamovibles del instrumento de medición, debiéndose ante cualquier cambio de estos realizar una nueva Aprobación de Variante de Modelo.

Que dicho temperamento se adoptó básicamente debido a que el informe de ensayo de aprobación de modelo realizado por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) y presentado por la firma recurrente así lo sugería.

Que la invariabilidad de algunos componentes del sistema de medición era un criterio adoptado por el INTI desde el comienzo de la vigencia del Reglamento de los aparatos de velocidad de circulación de los vehículos a motor.

Que mediante el Expediente del Visto, la firma peticionante presentó la solicitud de Verificación Primitiva de un conjunto de cinemómetros, cuyo modelo fuera aprobado por la Disposición antes citada.

Que si bien tanto los informes de verificación primitiva emitidos por el Programa de Metrología Legal del INTI, como los informes técnicos respectivos emitidos por el Centro Regional Córdoba señalan que los instrumentos presentados cumplen con el Reglamento vigente, en la lectura del punto 6.2.2.a.1 de estos últimos, se observaron elementos diferentes a los consignados como inamovibles por la Disposición citada en el cuarto considerando.

Que como consecuencia del incumplimiento de la Disposición citada, la DIRECCION DE LEALTAD COMERCIAL de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR dependiente de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR notificó a la firma solicitante que debería efectuar la Aprobación de Variante de Modelo del instrumento modificado, no dando lugar a las Verificaciones Primitivas solicitadas.

Que con fecha 20 de mayo de 2009, la firma peticionante presentó una solicitud de Verificación Primitiva, mediante el Expediente Nº S01:0195415/2009 agregado a las presentes actuaciones, con los mismos incumplimientos, teniendo por lo tanto igual tratamiento.

Que mediante los Expedientes Nros. S01:0258619/2009 y S01:0258622/2009 la firma afectada por las medidas indicadas precedentemente presentó una solicitud de revisión de la Disposición de Aprobación de Modelo, en particular de algunos de los elementos considerados en dicha disposición como inamovibles pero que no inciden en las cualidades metrológicas del instrumento, fundamentando dicha solicitud en que los cambios son producto del avance tecnológico y resaltando que no alteran ninguna función metrológica.

Acompañan su presentación con una nota emitida por el Centro Regional Córdoba del INTI donde dicho centro manifiesta que si bien en un principio en el análisis de las Aprobaciones de Modelo de cinemómetros presentadas para su evaluación se consideró un conjunto de elementos que conforman el instrumento de medición como inamovibles, la experiencia recogida por el INTI, permite afirmar que las modificaciones realizadas (cambio de placa madre, fuente de alimentación, placa de captura, disco rígido) no pueden interferir con la función metrológica, no poseen función metrológica alguna sino que están destinados a procesar digitalmente las imágenes, y se encuentran bajo supervisión de un sistema operativo que está dotado de muy robustos mecanismos de reaseguro de la información que lo protegen de influencias externas.

Que en atención al cambio de criterio utilizado por el Centro Regional Córdoba del INTI informado en la nota mencionada precedentemente, el Departamento de Metrología Legal de la Dirección de Lealtad Comercial solicitó al Programa de Metrología Legal del INTI que ratificara o rectificara el nuevo criterio sostenido en la misma.

Que mediante el Expediente Nº S01:0302018/2009 el Director del Programa de Metrología Legal del INTI ratifica el criterio sustentado por el Centro Regional Córdoba del citado instituto en los siguientes términos: "Se ratifica que en función de la experiencia obtenida luego de haber sometido a diversos ensayos a decenas de modelos tanto de cinemómetros como de otros dispositivos utilizados para constatar infracciones de tránsito, el INTI adoptó el criterio de no considerar inamovibles a aquellos componentes no metrológicos destinados a la captura digital de imágenes, etc., en tanto dichos componentes no participen en el cálculo o generación del resultado de medición, estando su función limitada a la captura y almacenamiento de imágenes digitales".

Que el Departamento de Metrología Legal de la Dirección de Lealtad Comercial luego de un análisis del cambio de criterio y sus motivaciones entiende que el nuevo criterio adoptado sería correcto, toda vez que la incidencia de los elementos sustituidos no poseen injerencia en la medición ni en el resultado de la misma, como así también en que los motivos de la sustitución de elementos se debe al avance tecnológico, y en muchos casos a la imposibilidad de obtener los componentes originalmente presentados, ya que como resultado del avance técnico dejan de ser producidos, y por lo tanto, los fabricantes de cinemómetros se ven obligados a su reemplazo.

Que si bien, el caso analizado es el resultado de la presentación efectuada en el Expediente del Visto, las limitaciones a cambios de elementos constitutivos de los procesadores de imágenes digitales en aprobaciones de modelo de otras firmas fabricantes de cinemómetros ha sido generalizado, ya que era un criterio adoptado desde hace varios años atrás, tanto por el Programa de Metrología Legal del INTI como del Departamento de Metrología Legal de la Dirección de Lealtad Comercial.

Que por razones de economía administrativa resulta conveniente generalizar el criterio adoptado y por lo tanto dar el carácter de general a la medida que se propone, alcanzando a todas aquellas aprobaciones de modelo que limiten el cambio de componentes no metrológicos destinados a la captura digital de imágenes, siendo éstos la placa madre, su fuente de alimentación, la placa de captura de imágenes, el disco rígido y el monitor de visualización de imagen.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 3º de la Resolución Nº 48 de fecha 18 de septiembre de 2003 de la ex SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA, el Artículo 2º de la Resolución Nº 49 de fecha 18 de septiembre de 2003 de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA, y en virtud de lo dispuesto por la Resolución Nº 28 de fecha 4 de septiembre de 2007 de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, la que asigna transitoriamente la firma del despacho de la Dirección Nacional de Comercio, y el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

ARTICULO 1º — Establecer que los componentes no metrológicos destinados a la captura digital de imágenes, siendo éstos la placa madre, su fuente de alimentación, la placa de captura de imágenes, el disco rígido y el monitor de visualización de imagen, que constituyen parte de un aparato de control de velocidad de circulación de un vehículo a motor (cinemómetro) pueden ser modificados respecto al modelo aprobado originalmente, a condición de que dicho cambio sea notificado al Departamento de Metrología Legal para su incorporación al Expediente que diera lugar a la Aprobación de Modelo.

ARTICULO 2º — Las infracciones a la presente norma serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 19.511, de Metrología Legal.

ARTICULO 3º — La presente disposición tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Prof. FERNANDO A. CARRO, A/C Dirección Nacional de Comercio Interior, Res. S.L. y A. Nº 28/2007.

e. 09/09/2009 Nº 75321/09 v. 09/09/2009