REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

Mantiénese el monto del arancel de renovación anual de inscripción del empleador.

DISPOSICION Nº 3

Bs. As., 21/5/86

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 6º de la Ley 22.250 y;

CONSIDERANDO:

Que valederas razones coincidentes con el trazado de lineamientos económicos establecidos por el Superior Gobierno de la Nación y en uso de facultades que le confiere la Ley, se modifica, en lo que el arancel de renovación anual de inscripción de empleador se refiere, el Artículo 1º de la Disposición R.N.I.C. Nº 02/86 y, en consecuencia el Artículo 2º de la misma.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR DEL REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

DISPONE:

Artículo 1º – Mantener hasta el 31 de agosto del año en curso, la suma de Australes 21,90 (Australes veintiuno con noventa) el monto del arancel de renovación anual de inscripción de empleador.

Art. 2º – Déjase sin efecto el artículo 2º de la Disposición R.N.I.C. Nº 2/86.

Art. 3º – Registrar, comunicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remitir copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archivar.– Rómulo L. Maniglia.