REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

Disposición 12/87 - RNIC

Fíjanse los aranceles de inscripción, renovación anual y actualízanse las reglas vigentes por presentación tardía de la Libreta de Aportes.

Bs. As., 17/11/87

VISTO lo dispuesto por el inciso e) del 6º; incisos b) y c) del artículo 33 de la Ley 22.250 y el artículo 17, puntos 1) y 2) del Decreto 1342/81 y;

CONSIDERANDO:

Que las mencionadas normas legales establecen que el Registro Nacional de la Industria de la Construcción, tiene la atribución de fijar los aranceles de inscripción, renovación anual y actualizar las reglas vigentes por presentación tardía de la Libreta de Aportes.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR DEL REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

DISPONE:

Artículo 1º – Mantener, a partir del 1º de enero de 1988, en la suma de A 50,00 (Australes Cincuenta), el arancel de renovación anual de inscripción del empleador.

Art. 2º – Mantener, a partir del 1º de enero de 1988, en la suma de A 100,00 (Australes Cien), el arancel de inscripción del empleador, que realice dentro del plazo legal establecido por el artículo 3º de la Ley 22.250.

Art. 3º – El valor expresado en el artículo anterior, gozará de una quita del 2,5 % (Dos y medio por ciento) mensual y acumulativo - año calendario.

Art. 4º – El arancel de renovación anual de inscripción de empleador de ejercicios anteriores, será el vigente al momento de hacerse efectivo el pago por cada año adeudado.

Art. 5º – La tardía inscripción del empleador realizada espontáneamente dentro de los quince (15) días hábiles posteriores al vencimiento del término fijado por el artículo 3º de la Ley 22.250, abonará además del arancel establecido en el artículo 2º de la presente, un incremento equivalente al 25 % (veinticinco por ciento) del salario básico diario del oficial albañil vigente a la fecha de la presentación, por cada obrero que tenga a sus órdenes.

Art. 6º – Quedan derogados los artículos 6º, 7º y 8º de la Disposición R.N.I.C. Nº 08/86.

Art. 7º – Seguirá en vigencia la Disposición R.N.I.C. Nº 10/87, referida a la presentación tardía de la Libreta de Aportes; cuyo plazo máximo para su tramitación, es de: 15 (quince) días hábiles a partir de la fecha del contrato laboral celebrado entre las partes.

Art. 8º – A partir del 1º de abril de 1988 los empleadores para realizar trámites ante el Registro, deberán presentar la certificación anual 1988 o, en su reemplazo "fotocopia" autenticada por escribano.

Art. 9º – Para obtener el certificado de renovación anual de inscripción 1988, el empleador deberá encontrarse al día con el pago de los aranceles de los últimos 3 (tres) años.

Art. 10 – El empleador que al 1º de abril de 1988 adeudare los aranceles de los últimos 3 (tres) años será dado de baja en su inscripción sin perjuicio de acciones legales que pudieran corresponder.

Art. 11 – El empleador al proceder al pago del arancel de renovación anual, deberá indefectiblemente, informar la cantidad de obreros, comprendidos en el régimen de la Ley 22.250 que ocupó en el año inmediato anterior, indicando número de ingresos y egresos, así como importe total de jornales abonados en ese período. Cuando se emita la información requerida, se procederá a la devolución del trámite de pago, quedando suspendida la solicitud de renovación.

Art. 12 – Registrar, comunicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remitir copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archivar.– Rómulo L. Maniglia.