REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

Disposición 17/88 - RNIC

Norma para la inscripción de los trabajadores en el citado Registro.

Bs. As., 29/9/88

VISTO el artículo 7º inciso c) de la Ley 22.250 y;

CONSIDERANDO:

Que teniendo en cuenta que la Libreta de Aportes es el instrumento de carácter legal que expide el Registro Nacional de la Industria de la Construcción y que en ella deberán indicarse los datos y demás constancias que requiere, siendo éstos ciertos y fehacientes.

Que, la experiencia señala, mediante los controles creados, que existen numerosos casos en que los datos correspondientes al trabajador se transcriben erróneamente o se utilizan abreviaturas que inducen a equívocos; como también de los inconvenientes emergentes de: tipo de documento de identidad, así de su numeración incorrecta.

Que, las anomalías, además de implicar dificultades impiden, en repetidos casos, el responder a los Señores Jueces de Trabajo con la celeridad y certeza que la respuesta exige.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR DEL REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

DISPONE:

Artículo 1º – A partir del día 1º de noviembre de 1988 se exigirá, ya sea en la sede central del Registro Nacional de la Industria de la Construcción como en las Delegaciones Regionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, una "fotocopia" del documento de identidad que acompañe a la Libreta de Aportes (Ley 22.250) por la que se tramita la inscripción del trabajador ante este Registro Nacional.

Art. 2º – Para los casos de extranjeros que carezcan de Documento de Identidad, expedido por la autoridad competente de acuerdo a las normas de la Nación, deberán recurrir al Permiso de Residencia (temporal o definitivo) que otorga la Dirección Nacional de Migraciones.

Art. 3º – Lo exigido en los artículos 1º y 2º es válido para los casos de tramitación de "Libretas de Aportes" (22.250) que tengan el carácter de: Duplicado o Continuación.

Art. 4º – Registrar, comunicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remitir copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y Archivar.– Rómulo L. Maniglia.