REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

Disposición 5/89

Fíjase el valor de venta del ejemplar de Libreta de Aportes al Fondo de Desempleo.

Bs. As., 10/8/89

VISTO los artículos 6º y 7º incisos e) y c) respectivamente, de la Ley 22.250 y;

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de la Industria de la Construcción tiene la atribución de fijar entre ellos, los valores de venta del ejemplar de Libreta de Aportes al Fondo de Desempleo, como así la obligación de mantener en todos los órdenes el cumplimiento de los fines del Organismo.

Que ante el defasaje producido en los costos de adquisición, se hace imprescindible compensar las erogaciones que surgen del cumplimiento de las obligaciones.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR DEL REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

DISPONE:

– Déjase sin efecto la Disposición R.N.I.C. Nº 4/89 que incrementa el precio de venta del ejemplar de Libreta de Aportes al Fondo de Desempleo.

– El Registro Nacional de la Industria de la Construcción, entes Delegados que dependen, representados por las Delegaciones Regionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social proveerán con cargo, el ejemplar de la Libreta de Aportes al Fondo de Desempleo únicamente a los empleadores y trabajadores afectados al régimen de la Ley 22.250.

– El cargo a que se refiere el artículo anterior se fija en A 500,- (Australes quinientos) por unidad/libreta.

– La provisión con el cargo que fija el artículo anterior, tendrá vigencia a partir del día 15 de agosto de 1989 –en la Sede Central– de esta Capital Federal – y a partir del día 1º de setiembre de 1989 en las Delegaciones Regionales del interior del país.

– Registrar, comunicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remitir copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archivar.– Luis López.