REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

Disposición 2/90

Fíjase el valor de venta del ejemplar de la Libreta de Aportes.

Bs. As., 6/3/90

VISTO los artículos 6º y 7º incisos e) y c) respectivamente, de la Ley 22.250, y

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de la Industria de la Construcción tiene la atribución de fijar entre ellos, los valores de venta del ejemplar de Libreta de Aportes al Fondo de Desempleo, como así la obligación de mantener en todos los órdenes el cumplimiento de los fines del Organismo.

Que atento a la vigencia de la Disposición RNIC Nº 05/89 y a fin de continuar con un ritmo acorde a las inminentes necesidades del funcionamiento administrativo y compensar las erogaciones que surgen del cumplimiento de estas obligaciones.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR DEL REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

DISPONE:

– Déjase sin efecto la Disposición R.N.I.C. N 5/89.

– Se fija en A 3.000 (Australes Tres Mil) el valor de venta del ejemplar de Libreta de Aportes.

– La provisión con el cargo que fija el artículo anterior, tendrá vigencia a partir del 12 de marzo de 1990 –en la Sede Central– de esta Capital Federal – y a partir del 1º de abril de 1990 en las Delegaciones Regionales del interior del país.

– El Registro Nacional de la Industria de la Construcción, entes que dependen, representados por las Delegaciones Regionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social proveerán con cargo, el ejemplar de Libreta de Aportes al Fondo de Desempleo vigente, únicamente a los empleadores y trabajadores afectados al régimen de la Ley 22.250.

– Registrar, comunicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remitir copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archivar.– Luis López.