Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales

CINEMATOGRAFIA

Resolución 1932/2009

Requisitos para concesión de anticipo de subsidios de sala y otros medios de exhibición. Modificación de la Resolución Nº 1071/05.

Bs. As., 8/9/2009

VISTO las resoluciones Nros. 1071/05/INCAA y 84/09/INCAA, y;

CONSIDERANDO:

Que por las Resoluciones mencionadas en el visto se establecieron los requisitos para la concesión de anticipo de subsidios.

Que en el Artículo 3º de la Resolución Nº 1071/05/INCAA se estableció que el anticipo entregado se descontará del primer pago que corresponda percibir al productor por el subsidio por otros medios de exhibición.

Que se estima conveniente que el anticipo se descuente de cualquier suma que en concepto de subsidio por sala y/o medios electrónicos tenga que percibir el productor.

Que por ende corresponde modificar el Artículo 3 de la Resolución Nº 1071/05/INCAA.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución resulta de lo dispuesto por el Artículo 30 último párrafo de la Ley Nro. 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nro. 1248/01).

Por ello;

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase el artículo 3º de la Resolución Nº 1071/05/INCAA el que quedará redactado de la siguiente manera: "El anticipo entregado se descontará del primer pago que corresponda percibir al Productor por el subsidio de sala y otros medios de exhibición".

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Liliana Mazure.