Unidad de Información Financiera

PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACION DEL TERRORISMO

Resolución 228/2009

Directiva sobre reglamentación del Artículo 21, incisos a) y b) de la Ley Nº 25.246. Personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros.

Bs. As., 25/8/2009

VISTO, el Expediente N" 408/2004 del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (U.I.F.), lo dispuesto por la Ley Nº 25.246, modificada por las Leyes Nº 26.087, Nº 26.119 y Nº 26.268, y lo establecido en el Decreto Nº 290/07 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 establece los sujetos obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, en los términos del artículo 21 del mismo cuerpo legal.

Que el artículo 21 precitado, en su inciso a) establece las obligaciones a las que quedarán sometidos los sujetos indicados en el artículo 20, como asimismo que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA fijará el término y la forma en que corresponderá archivar toda la información.

Que por su parte el artículo 21 inciso b), último párrafo, determina que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA deberá establecer, a través de pautas objetivas, las modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de la obligación de informar operaciones sospechosas, para cada categoría de obligado y tipo de actividad.

Que el artículo 20 de la Ley Nº 25.246, en su inciso 18), establece como sujetos obligados a informar a las personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros.

Que el Artículo 6º de la Ley Nº 25.246, texto según Ley Nº 26.268, establece que: La "Unidad de Información Financiera será la encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir: 1. El delito de lavado de activos (artículo 278, inciso 1º, del Código Penal), proveniente de la comisión de: a) Delitos relacionados con el tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes (Ley Nº 23.737); b) Delitos de contrabando de armas (Ley Nº 22.415); c) Delitos relacionados con las actividades de una asociación ilícita calificada en los términos del artículo 210 bis del Código Penal o de una asociación ilícita terrorista en los términos del artículo 213 ter del Código Penal; d) Delitos cometidos por asociaciones ilícitas (artículo 210 del Código Penal) organizadas para cometer delitos por fines políticos o raciales; e) Delitos de fraude contra la Administración Pública (artículo 174, inciso 5º, del Código Penal); f) Delitos contra la Administración Pública previstos en los Capítulos VI, VII, IX y IX bis del Título XI del Libro Segundo del Código Penal; g) Delitos de prostitución de menores y pornografía infantil, previstos en los artículos 125, 125 bis, 127 bis y 128 del Código Penal; h) Delitos de financiación del terrorismo (artículo 213 quáter del Código Penal). 2. El delito de financiación del terrorismo (artículo 213 quáter del Código Penal)".

Que el artículo 13 de la Ley Nº 25.246 (texto según Ley Nº 26.268) en su inciso 2º, dispone que: "Es competencia de la Unidad de Información Financiera: (...) Disponer y dirigir el análisis de los actos, actividades y operaciones que según lo dispuesto en esta ley puedan configurar actividades de lavado de activos o de financiación del terrorismo según lo previsto en el artículo 6º de la presente ley y, en su caso, poner los elementos de convicción obtenidos a disposición del Ministerio Público, para el ejercicio de las acciones pertinentes".

Que en materia de Prevención de Financiación del Terrorismo, esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha dictado la Resolución Nº 125/2009 —publicada en el Boletín Oficial el día 11 de mayo de 2009—, a través de la cual se aprobó la "DIRECTIVA SOBRE REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21, INCISOS A) Y B) DE LA LEY Nº 25.246 —Y SUS MODIFICATORIAS—. ACTIVIDADES SOSPECHOSAS DE FINANCIACION DEL TERRORISMO. MODALIDAD Y OPORTUNIDAD DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE REPORTARLAS, PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS ENUMERADOS EN EL ARTICULO 20 DE LA LEY Nº 25.246 —Y SUS MODIFICATORIAS—".

Que a los efectos de emitir la presente Resolución, esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tenido en cuenta especialmente las nuevas 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF/GAFI) —aprobadas en el año 2003—, las 9 Recomendaciones Especiales del GAFI sobre financiamiento del terrorismo, como así también, otros antecedentes internacionales en materia de lavado de activos y de financiación del terrrorismo.

Que el artículo 20 del Decreto Nº 290/2007 faculta a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA a determinar el procedimiento y oportunidad a partir de la cual los sujetos obligados cumplirán ante ella el deber de informar lo que establece el artículo 20 de la Ley Nº 25.246.

Que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA se encuentra facultada para emitir directivas e instrucciones que deberán cumplir e implementar los sujetos obligados, conforme lo dispuesto en el artículo 14 incisos 7) y 10) y en el artículo 21 incisos a) y b) de la Ley Nº 25.246.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 25.246 y sus modificatorias, previa consulta al Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar la "DIRECTIVA SOBRE REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21, INCISOS A) Y B) DE LA LEY Nº 25.246. OPERACIONES SOSPECHOSAS. MODALIDADES, OPORTUNIDADES Y LIMITES DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE REPORTARLAS – PERSONAS JURIDICAS QUE RECIBEN DONACIONES O APORTES DE TERCEROS", que como Anexo I se incorpora a la presente.

Art. 2º — Aprobar la "GUIA DE TRANSACCIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL TERRORISMO", que como Anexo II se incorpora a la presente.

Art. 3º — Aprobar el "REPORTE DE OPERACION SOSPECHOSA", que como Anexo III se incorpora a la presente.

Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese. — Rosa C. Falduto.

ANEXO I

DIRECTIVA SOBRE REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21, INCISOS A) Y B) DE LA LEY Nº 25.246. OPERACIONES SOSPECHOSAS. MODALIDADES, OPORTUNIDADES Y LIMITES DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE REPORTARLAS - PERSONAS JURIDICAS QUE RECIBEN DONACIONES O APORTES DE TERCEROS.

I.- DISPOSICIONES GENERALES:

Con el objeto de prevenir e impedir el lavado de activos tipificado en el artículo 278 del Código Penal y la financiación del terrorismo, tipificada en el Art. 213 quáter del Código Penal y conforme lo previsto en los artículos 14 incisos 7) y 10) y artículo 21 incisos, a) y b) de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, LAS PERSONAS JURIDICAS QUE RECIBEN DONACIONES O APORTES DE TERCEROS, deberán observar las disposiciones contenidas en la presente directiva y lo establecido en la Resolución UIF Nº 125/2009.

II.- OPERACIONES ALCANZADAS:

Quedan alcanzadas, por la presente directiva, todas las donaciones o aportes de terceros que reciban las personas jurídicas por importes superiores a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-) o el equivalente en especie (valuada al valor de plaza) u otras monedas.

III.- PAUTAS GENERALES

Concepto de donante o aportante: se definen como donantes o aportantes todas aquellas personas físicas o jurídicas con las que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación de carácter financiero, económico, comercial o civil que implica una donación o un aporte de o como tercero a uno de los Sujetos Obligados comprendidos en esta Directiva.

1.- Identificación de Donante/s o Aportante/s: es fundamental la identificación, por parte de los Sujetos Obligados, del donante o aportante, ya sea éste una persona física o jurídica. Asimismo para el caso que existan dudas sobre si los mismos actúan por cuenta propia o cuando exista la certeza de que no actúan por cuenta propia, los Sujetos Obligados deberán adoptar medidas adicionales a fin de obtener información sobre la verdadera identidad de la persona por cuenta de la cual actúan los donantes o aportantes.

2.- Información a Requerir:

2.1. Donantes o aportantes que realicen donaciones o aportes superiores a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-) e inferiores a PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-) PERSONAS FISICAS: nombres y apellidos completos; fecha y lugar de nacimiento; nacionalidad; sexo; estado civil; número y tipo de documento de identidad que deberá exhibir en original; C.U.I.L. (código único de identificación laboral), C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria) o C.D.I. (código de identificación), domicilio (calle, número, localidad, provincia y código postal); número de teléfono y profesión, oficio, industria, comercio, etc. que constituya su actividad principal. Igual tratamiento se dará al apoderado o representante.

Estos requisitos se deberán exigir cuando las donaciones o aportes sean en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas dentro de un mes calendario.

2.2. Donantes o aportantes que realicen donaciones o aportes superiores a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-) e inferiores a PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-):

PERSONAS JURIDICAS: razón social; fecha y número de inscripción registral; número de CUIT o CDI; fecha del contrato o escritura de constitución; copia del estatuto social actualizado, sin perjuicio de la exhibición del original; dirección (calle, número, localidad, provincia y código postal); número de teléfono de la sede social y actividad principal realizada. Adicionalmente se solicitarán los datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados y/o autorizados con uso de firma, que realicen las donaciones o aportes en nombre y representación de la persona jurídica donante o aportante. Los mismos recaudos antes indicados serán acreditados en los casos de asociaciones, fundaciones y otras organizaciones con o sin personería jurídica.

Estos requisitos se deberán exigir cuando las donaciones o aportes sean en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-) pero en conjunto superen esa cifra; realizados por una o varias personas relacionadas dentro de un mes calendario.

2.3. Donantes o aportantes que realicen donaciones o aportes iguales o superiores a PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-) e inferiores a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-):

PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS: Además de los requisitos de los puntos 2.1 y 2.2, se requerirá una declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos.

Estos requisitos se deberán exigir cuando las donaciones o aportes sean en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas dentro de un mes calendario.

2.4. Donantes o aportantes que realicen donaciones o aportes iguales o superiores a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-):

PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS: se requerirá, adicionalmente a lo solicitado en los puntos 2.1 a 2.3, la correspondiente documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos.

2.5. Donantes o aportantes —personas físicas o jurídicas— que realicen donaciones o aportes en varios actos, efectuados por una o varias personas relacionadas y que dentro de un año calendario en conjunto superen los PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-), se requerirá lo solicitado en los apartados 2.1. a 2.4.

IV. RECAUDOS QUE DEBERAN TOMARSE AL REPORTAR ACTOS U OPERACIONES SOSPECHOSAS:

1.- Los recaudos deberán fundamentarse especialmente en:

a) Los usos y costumbres de las personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros;

b) La experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar;

c) El cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Punto III precedente, atinentes al debido conocimiento de los donantes o aportantes.

2.- Los Sujetos Obligados deberán prestar especial atención a la identidad real del donante o aportante, como así también a la persona en cuyo nombre y representación se actúa.

3.- El conocimiento de los donantes o aportantes le permitirá al Sujeto Obligado protegerse adecuadamente del lavado de activos y de la financiación del terrorismo.

4.- Las premisas señaladas precedentemente, deberán ser consideradas como herramientas fundamentales para la detección de actos u operaciones sospechosas en forma oportuna.

V. PROCEDIMIENTO PARA DETECTAR ACTOS U OPERACIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS:

1.- De acuerdo con sus características particulares, cada Sujeto Obligado deberá diseñar y poner en práctica mecanismos de control que le permitan alcanzar un conocimiento adecuado de los donantes y/o aportantes.

Para ello deberá tenerse en cuenta como mínimo, la identificación del donante y/o aportante y la predisposición a suministrar la Información que le sea solicitada.

2.- Todos los datos deberán Verificarse, ser monitoreados, y estar adecuadamente sistematizados.

3.- La inusualidad o sospecha del acto u operación, podrá también estar fundada cuando:

a) Existan desvíos, incongruencias, incoherencias o inconsistencias entre el perfil del donante y/o aportante y la donación y/o el aporte realizado.

b) Existan inconsistencias en elementos tales como montos y frecuencia de la donación y/o el aporte.

c) el donante o aportante se niegue a suministrar la información que solicite el Sujeto Obligado, intente reducir el nivel de la información ofrecida al mínimo, u ofrezca información engañosa o que es díficil de verificar.

4.- En caso de detectarse desvíos, incongruencias, incoherencias o inconsistencias, se deberá profundizar el análisis con el fin de obtener información adicional que convalide la situación planteada.

VI. OPORTUNIDAD DE REPORTAR ACTOS U OPERACIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS DE LAVADO DE ACTIVOS Y DE FINANCIACION DEL TERRORISMO

1. Cuando resulte que la operación no es viable, el donante o aportante se niegue a suministrar la información que solicita el Sujeto Obligado, intente reducir el nivel de la información ofrecida al mínimo u ofrece información engañosa o que es díficil de verificar, así como también frente a todo otro hecho que resulte sin justificación económica o jurídica.

2.- Cuando resulten desvíos, incongruencias, incoherencias o inconsistencias entre la donación o aporte realizado y el perfil del donante o aportante.

3.- Deberán ser objeto de reporte tanto las donaciones o aportes sospechosos efectivamente realizados, como así también los tentados.

4.- Lavado de activos: una vez detectados los actos u operaciones que, cada Sujeto Obligado considere susceptibles de ser reportados de acuerdo al análisis realizado por el mismo (período que no deberá superar los seis [6] meses desde la fecha de la donación o aporte), éste deberá proceder a formular el Reporte de Operación Sospechosa (ROS), con mérito suficiente y mediante opinión fundada sobre la sospecha de la o las donaciones o aportes informados. El Reporte de Operación Sospechosa, deberá cursarse a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, en un término no mayor de 48 horas contado desde que el Sujeto Obligado toma la decisión de formular el mencionado reporte, conjuntamente con toda la documentación de respaldo suficiente y necesaria para su posterior análisis en el ámbito de esta Unidad.

5. Financiación del Terrorismo: en caso que los Sujetos Obligados sospechen o tengan indicios razonables para sospechar la existencia de fondos o bienes vinculados o relacionados con el terrorismo, actos terroristas o con organizaciones terroristas, deberán comunicar tal situación a esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, de acuerdo con lo establecido en la Resolución UIF Nº 125/2009.

VII. POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA PREVENIR EL LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACION DEL TERRORISMO

1. Cada Sujeto Obligado deberá proceder a adoptar formalmente una política por escrito, en acatamiento de las leyes, regulaciones y normas para prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo, así como seguimientos expresos para dar cumplimiento cabal a dicha política.

2. Dichas medidas deberán contener como mínimo:

a) Definición de una política de prevención y elaboración de un manual que fije las políticas y procedimientos.

b) Procedimiento de control interno: el establecimiento e implementación de controles diseñados para asegurar el cumplimiento de todas las leyes y regulaciones en contra del lavado de activos y la financiación del terrorismo.

c) La designación de un responsable de alto nivel para velar por la observancia e implementación de los procedimientos y controles necesarios, analizar los actos u operaciones sospechosas y formular los reportes, así como para centralizar también los requerimientos de información.

d) Auditorías: en la medida de las posibilidades los Sujetos Obligados deberán implementar auditorías periódicas para asegurar el logro de los objetivos propuestos.

e) Capacitación del personal: la adopción de un programa de capacitación y entrenamiento.

3. Estas políticas y procedimientos deberán estar a disposición de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA y del organismo de fiscalización y/o control correspondiente.

VIII.- CONSERVACION DE DOCUMENTACION

Los Sujetos Obligados deberán conservar, para que sirva como elemento de prueba, en toda investigación en materia de lavado de activos y financiación del terrorismo, los elementos exigidos en el Punto III y la información complementaria que a su juicio haya requerido, durante un período mínimo de cinco (5) años, excepto que otra norma específica determine un período mayor, desde la fecha de la donación o el aporte de terceros.

IX. BASE DE DATOS

Se deberá conformar un Registro de Donaciones o Aportes (Base de Datos), con todas aquellas donaciones y/o aportes de terceros que se reciban por importes superiores a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) (en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS CINCUENTA MIL [$ 50.000.-] pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas dentro de un mes calendario, —principio de estructuración—) o su equivalente en bienes u otras monedas.

El registro de cada donación o aporte deberá incluir como mínimo los siguientes datos:

1) Identificación del donante y/o aportante (Tipo de documento y número y en caso de existir CUIT; CUIL; CDI;).

2) Apellido y Nombre o Razón Social.

3) Nacionalidad.

4) Domicilio real.

5) Profesión/Actividad desarrollada.

6) Importe de la donación o aporte de tercero.

7) Moneda.

8) Bien donado/detalle de la donación en caso que no sea dinero.

9) Fecha de la donación o aporte de tercero.

10) Instrumento utilizado para la donación o aporte de tercero (ej. efectivo, cheque, transferencia, escritura).

11) Número de cuenta (para transferencias o cheques).

12) Nombre del banco emisor (transferencias) o pagador (cheques).

13) Número del cheque (en caso de donación o aporte de tercero mediante un cheque).

ANEXO II

GUIA DE TRANSACCIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL TERRORISMO

Las transacciones mencionadas en la presente guía no constituyen por sí solas o por su sola efectivización o tentativa, actos u operaciones sospechosas; simplemente constituyen una ejemplificación de transacciones que podrían ser utilizadas para el lavado de activos de origen delictivo y la financiación del terrorismo.

En atención a las propias características de los delitos de lavado de activos y de financiación del terrorismo, como así también la dinámica de las tipologías, esta guía requerirá una revisión periódica de las transacciones a ser incluidas en la presente.

La experiencia internacional ha demostrado la imposibilidad de agotar en una guía de transacciones la totalidad de los supuestos a considerar, optándose en virtud de las razones allí apuntadas, por el mecanismo indicado en el párrafo precedente.

La presente guía deberá ser considerada como complemento de la norma general emitida en el Anexo I.

1.- Personas que requieran, a cambio de donaciones o aportes, tomar el control de la administración del Sujeto Obligado.

2. Personas que requieran, a cambio de donaciones o aportes, utilizar las cuentas bancarias del Sujeto Obligado.

3. Personas que requieran, a cambio de donaciones o aportes, autorización del Sujeto Obligado para realizar eventos o juegos de azar en su nombre.

4. Que el donante o aportante no tenga actividad conocida.

5. Que aun teniendo actividad conocida, el giro financiero o su nivel económico no coincida con la donación o aporte que va a realizar.

6. Que aun teniendo capacidad financiera no tenga justificativo para dicha actividad.

7. Donaciones o aportes por importes muy significativos realizadas en efectivo.

8. Donaciones o aportes en las que el donante o aportante no esté dispuesto a aportar los datos que se le requieran en cumplimiento de esta directiva o trate de inducir al Sujeto Obligado a no archivar la documentación respaldatoria de dicha donación o aporte.

9. Donación o aporte en la que el donante o aportante no aparenta poseer condiciones financieras para su concreción, configurando la posibilidad de tratarse de un testaferro o persona que presta su nombre a alguien que intenta ocultar su identidad.

10. Donación o aporte que se haya propuesto efectivizar por medio de transferencias de dinero entre cuentas del exterior.

11. Donación o aporte en la que intervengan personas físicas o jurídicas, domiciliadas en los llamados paraísos fiscales o países o territorios considerados no cooperativos por el GAFI o con fondos provenientes de los mismos.

12. Otros actos u operaciones que, por sus características, en lo que se refiere a las personas involucradas, forma de realización, instrumentos utilizados o por falta de fundamento económico o legal, puedan configurar hipótesis de actos u operaciones sospechosas conforme a la Ley 25.246.

- OTROS SUPUESTOS

1. Se deberá prestar especial atención a los representantes o empleados del Sujeto Obligado que muestran un cambio repentino en su estilo de vida o se niegan a tomar vacaciones.

2. Se deberá prestar especial atención a representantes o empleados del Sujeto Obligado que usan su propia dirección para recibir la documentación de los donantes o aportantes.

3. En el caso de tratarse de personas expuestas políticamente, se deberá prestar especial atención a las donaciones y/o aportes realizadas por las mismas.

La existencia de uno o más de los factores descriptos en esta guía deben ser considerados como una pauta para profundizar el análisis de la transacción. Sin embargo, cabe aclarar que la existencia de uno de estos factores no necesariamente significa en sí misma que una transacción sea sospechosa de estar relacionada con el lavado de activos y/o la financiación del terrorismo.