ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución Nº 811/2009

Bs. As., 28/7/2009

VISTO el Expediente Nº 14.274 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, la Ley 24.076, su reglamentación por Decreto Nº 1738/92, los Decretos Nº 2255/92 y Nº 2457/92, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución ENRG Nº I/587 de fecha 29 de diciembre de 2008, se decidió: 1) Disponer la Intervención por el término de 120 días, de la Licenciataria TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. a partir de la notificación de la Resolución; 2) Designar como interventor al Sr. Roberto Darío Pons; 3) La intervención cumpliría las funciones: de coadministración societaria tendrá a su cargo la fiscalización y control de todos los actos de administración habitual y de disposición que puedan afectar la normal prestación del servicio público de transporte de gas, que integra el objeto de la licencia; 4) Ordenar la realización de una auditoría integral en el ámbito de la Licenciataria mencionada; 5) Proceder a determinar los bienes con la correspondiente valuación, que forman parte de los activos transferidos por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 2457/92 y los que han sido agregados con posterioridad.

Que mediante la Resolución ENRG Nº I/732 de fecha 28 de abril de 2009, se decidió disponer la prórroga de la vigencia de la Resolución I/587 del 29 de diciembre de 2008, por el término de NOVENTA (90) días corridos, a partir del vencimiento del plazo establecido en el artículo primero de la resolución citada, así como la designación del interventor de TGN a los efectos de cumplimentar las funciones de fiscalización y control de todos los actos de administración habitual y de disposición que puedan afectar la normal prestación del servicio público de transporte de gas que presta TGN.

Que con fecha 27 de Julio del presente año, el Sr. Pons presentó un nuevo informe de la Intervención al ENARGAS, mediante el cual expone una serie de consideraciones que hacen necesario continuar la Intervención dispuesta por la Resolución ENARGAS Nº I/587 del 29 de diciembre de 2008 y prorrogada por Resolución ENARGAS Nº I/732 del 28 de abril de 2009.

Que conforme lo resuelto por el Directorio de TGN la oferta de canje de deuda se extendió hasta el 5 de agosto de 2009.

Que de no poder reestructurarse la deuda originada en las Obligaciones Negociables, y si éstas fueran exigidas en su totalidad en el corto plazo, la empresa podría entrar en una cesación de pagos que podría afectar el servicio público.

Que independientemente del proceso de reestructuración, cabe destacar que el mencionado Informe de la Intervención, da cuenta del inicio entre abril y mayo del presente, de varios pedidos de quiebra y juicios ejecutivos presentados por acreedores y tenedores de las Obligaciones Negociables de la empresa.

Que concluye entonces el Sr. Interventor de la Transportista que, por las circunstancias manifestadas, es conveniente, más allá de los objetivos alcanzados por la Intervención y que se reflejan en los Informes anteriores y en el presente, establecer una prórroga de la medida para completar las tareas de control y fiscalización de los actos, especialmente aquellos referentes a la reestructuración de la deuda y a la profundización de los aspectos referidos a la operación y mantenimiento del sistema de transporte de gas.

Que estos hechos nuevos surgidos con posterioridad al inicio de la intervención ameritan analizar y considerar la posibilidad de una nueva prórroga de la medida adoptada.

Que en ese sentido, resultan atendibles las razones y fundamentos manifestados por el Sr. Interventor de TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A., por lo que se considera conveniente instrumentar una prórroga del plazo de vigencia de la intervención de TGN, a los efectos de cumplimentar la fiscalización y control de todos los actos de administración habitual y de disposición que puedan afectar la normal prestación del servicio público de transporte de gas, que integra el objeto de la licencia, completando de esta forma la tarea iniciada.

Que en orden a lo expuesto, se considera conveniente prorrogar el plazo de vigencia de la Resolución ENARGAS Nº I/587/08, que fuera prorrogada por la Resolución ENARGAS Nº I/732 del 28 de abril de 2009 con los alcances expuestos de fiscalización y control de todos los actos de administración habitual y de disposición que puedan afectar la normal prestación del servicio público de transporte de gas y a los efectos de completar la tarea iniciada.

Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento del artículo 7 inciso d) de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE es competente para dictar la presente en virtud de los arts. 2º inc. a); 52 incs. d), m), t) y x) y 67 de la Ley 24.076, los Decretos Nº 571/07, 1646/07, 953/08 2138/08 y 616/09.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Dispónese la prórroga, desde el vencimiento del plazo estipulado por la Resolución ENRG Nº I/732/09, de la intervención de TRANSPORTADORA GAS DEL NORTE S.A., que fuera dispuesta por la Resolución ENRG Nº I/587/08, por un plazo de SESENTA (60) días corridos.

ARTICULO 2º — Prorrógase, desde el vencimiento del plazo estipulado por la Resolución ENRG Nº I/732/09, la designación del actual Interventor de TRANSPORTADORA GAS DEL NORTE S.A. Lic. Roberto Darío PONS (M.I. Nº 4.514.246) que fuera dispuesta por la Resolución ENRG Nº I/587/08, por un plazo de SESENTA (60) días corridos a los efectos de cumplimentar las funciones de fiscalización y control de todos los actos de administración habitual y de disposición que puedan afectar la normal prestación del servicio público de transporte de gas, que integra el objeto de la licencia.

ARTICULO 3º — Ordénese a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. la notificación de la presente a todos aquellos sujetos que tengan vinculación contractual con la Licenciataria, en especial, comuníquese la presente medida a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, a la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, a la COMISION NACIONAL DE VALORES, a la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA y a la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR.

ARTICULO 4º — Notifíquese a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. en los términos del artículo 41 de la Ley de Procedimientos Administrativos.

ARTICULO 5º — Publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 11/09/2009 Nº 76452/09 v. 11/09/2009