Secretaría de Hacienda

ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL

Resolución 221/2009

Establécese el importe de las obras de inversión cuya contratación queda exceptuada de las disposiciones del Artículo 15 de la Ley N° 24.156.

Bs. As., 9/9/2009

VISTO, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 15 del Anexo al Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 determina excepciones a las disposiciones del Artículo 15 de la Ley Nº 24.156.

Que dentro de las mismas se incluyen las contrataciones de obras que inciden en ejercicios futuros cuyo monto total no supere la suma que para tal fin determine la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que resulta necesario actualizar el importe actual de excepción de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 5.500.000), fijado por la Resolución Nº 149 de fecha 18 de junio de 2008 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la suma que se establece por la presente resolución busca lograr un mayor grado de flexibilidad y permitir al mismo tiempo el inicio de aquellos proyectos y obras con impacto en ejercicios futuros, de menor tamaño y de requerimientos financieros no significativos.

Que la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha determinado el monto de hasta PESOS DIECINUEVE MILLONES ($ 19.000.000) para aquellos proyectos de inversión que puede aprobar el organismo o ente iniciador para incluir en el Plan Nacional de Inversión Pública sin ser sometido al Dictamen de Calificación, establecido en el Artículo 11 de la Ley Nº 24.354.

Que se considera que el importe de PESOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 9.500.000), resultará un tope adecuado para el cumplimento de los objetivos expresados, ponderando que para el Ejercicio 2009 las iniciativas de inversión aprobadas con costos totales menores a dicha cifra representan el TREINTA Y CINCO COMA CUATRO POR CIENTO (35,4%) de la cantidad plurianual global vigente, con la salvedad de que alcanzan sólo el DOS COMA SIETE POR CIENTO (2,7%) del monto plurianual previsto en proyectos y obras de inversión.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en concordancia con las facultades otorgadas por la parte "in fine" del quinto párrafo del Artículo 15 del Anexo al Decreto Nº 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese en la suma de PESOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 9.500.000) el importe de las obras de inversión cuya contratación queda exceptuada de las disposiciones del Artículo 15 de la Ley Nº 24.156 a que se refiere el quinto párrafo del Artículo 15 del Anexo al Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Pezoa.