OBRAS SOCIALES

Decreto 1246/2009

Interviénese la Obra Social Bancaria Argentina. Desígnase Interventor.

Bs. As., 14/9/2009

VISTO el oficio remitido por el JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL Nº 5, SECRETARIA Nº 9, en las actuaciones registradas bajo el Nº 1787/07, y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones se investiga, entre otros delitos, la presunta falsificación, adulteración y provisión irregular de medicamentos, habiéndose tomado conocimiento de serias irregularidades que se habrían cometido en la órbita de la OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA.

Que, asimismo, en el marco de dicha investigación se advirtió una situación crítica y alarmante en la provisión irregular de medicamentos y la consecuente atención por parte de dicha Obra Social hacia los afiliados que estaría demostrando un total desamparo de los mismos.

Que, además, el juez interviniente solicita se disponga la inmediata intervención de la OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA conforme las constancias probatorias acumuladas en el pertinente expediente judicial, las que dan cuenta de que la maniobra investigada, continuaría cometiéndose dentro del seno de la obra social cuestionada, con el perjuicio evidente para la vida y la salud de todos sus afiliados, los que han reclamado una urgente y debida prestación del servicio, atento el estado gravísimo de salud en que se encuentran.

Que, en ese entendimiento, siendo que los bienes jurídicos a proteger son la vida y la salud de las personas y en atención a que los hechos referidos revisten una gravedad inusitada que comprometen a la salud pública, corresponde dar curso a la intervención de la OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA a fin de asegurar la continuidad y normalización de las prestaciones de salud de los beneficiarios de la citada entidad.

Que atento ello resulta necesario designar al funcionario que desempeñará el cargo de interventor en la obra social de que se trata.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional y de acuerdo a lo establecido en el artículo 28, inciso c) de la Ley Nº 23.660 y sus modificatorias.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Interviénese la OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA (RNOS. Nº 1-2630-4).

Art. 2º — Desígnase Interventor de la OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA (RNOS. Nº 1-2630-4) al Doctor D. Pedro FERRARA (DNI Nº 10.584.248).

(Nota Infoleg: por art. 1º del Decreto Nº 2070/2010 B.O. 28/12/2010 se dispone el cese de la intervención de la OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA, así como también, de las funciones del Interventor Dr. Pedro FERRARA, dispuestas por el presente Decreto)

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan L. Manzur.