Ministerio de Producción,

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

y

Ministerio de Salud

EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL

Resolución Conjunta 361/2009,187/2009 y 256/2009

Actualización del listado de productos críticos destinados al diagnóstico y tratamiento de la salud humana.

Bs. As., 9/9/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0007404/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Resolución Conjunta Nº 99 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y Nº 344 del MINISTERIO DE SALUD de fecha 19 de junio de 2002, se procedió a reglamentar lo establecido en la Ley Nº 25.590 que exime totalmente del pago en concepto de tributos, tasas, gravámenes e Impuesto al Valor Agregado a la importación para consumo de determinados productos críticos destinados al diagnóstico y tratamiento de la salud humana.

Que por el Artículo 5º de la resolución mencionada en el considerando precedente, se creó un Grupo Técnico de Trabajo integrado por funcionarios del MINISTERIO DE SALUD, ex MINISTERIO DE ECONOMIA, ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, entidad autárquica en el ámbito de la ex SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD, el cual, a propuesta de este último organismo, procedería a elaborar un informe con el objeto de realizar las futuras actualizaciones de la lista de mercaderías que gozarán de las exenciones establecidas por la Ley Nº 25.590.

Que por la Resolución Conjunta Nº 370 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y Nº 349 del MINISTERIO DE SALUD de fecha 22 de mayo de 2003, se procedió a actualizar el Anexo de la Resolución Conjunta Nº 99/02 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y Nº 344/02 del MINISTERIO DE SALUD.

Que por la Resolución Conjunta Nº 456 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 518 del MINISTERIO DE SALUD de fecha 4 de noviembre de 2003 se establecieron los criterios de elegibilidad y el procedimiento que el Grupo Técnico de Trabajo deberá tener en cuenta para el análisis de las solicitudes de acogimiento a los beneficios tributarios establecidos por la Ley Nº 25.590.

Que por las Resoluciones Conjuntas Nº 45 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 16 del MINISTERIO DE SALUD de fecha 22 de enero de 2004, Nº 284 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 563 del ex MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE de fecha 20 de mayo de 2005, Nº 299 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 599 del ex MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE de fecha 27 de mayo de 2005, y Nº 368 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 633 del MINISTERIO DE SALUD de fecha 31 de mayo de 2007 se realizaron modificaciones al Anexo de la Resolución Conjunta Nº 370/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y Nº 349/03 del MINISTERIO DE SALUD.

Que en cumplimiento de la tarea encomendada, el mencionado Grupo Técnico de Trabajo recomendó la necesidad de realizar ajustes en los listados de mercaderías incluidas en el Anexo de la Resolución Conjunta Nº 368/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 633/07 del MINISTERIO DE SALUD.

Que en consecuencia se hace necesario proceder a la actualización del listado de mercaderías que gozarán de las exenciones establecidas por la Ley Nº 25.590.

Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION y la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, han tomado la intervención que establece la Ley Nº 25.590.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes del MINISTERIO DE PRODUCCION, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del MINISTERIO DE SALUD, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 5º de la Ley Nº 25.590.

Por ello,

LA MINISTRA DE PRODUCCION,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Y

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVEN:

Artículo 1º — Actualízase en el Anexo de la Resolución Conjunta Nº 368 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 633 del MINISTERIO DE SALUD de fecha 31 de mayo de 2007, el rubro LISTADO DE MEDICAMENTOS, de acuerdo al detalle que se consigna en las DOS (2) planillas que, como Anexo I, forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Actualízase en el Anexo de la Resolución Conjunta Nº 368/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 633/07 del MINISTERIO DE SALUD el rubro ESTERILES O DESCARTABLES, de acuerdo al detalle que se consigna en la planilla que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi. — Amado Boudou. — Juan L. Manzur.

ANEXO I

ANEXO 2