ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

Resolución Nº 80/2009

Prórroga Habilitación Provisoria Zona Operativa Aduanera POCITO. Aduana de San Juan.

Bs. As., 9/9/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12391-101-2008/8 del registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que por Actuación SIGEA Nº 12391-101-2008 tramita la habilitación de la Zona Primaria Aduanera POCITO en el predio ubicado en la Calle 6 y Maurin, Departamento de Pocito, Provincia de San Juan, jurisdicción de la Aduana del mismo nombre.

Que a tal fin, la Municipalidad de Pocito ofreció en comodato a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el predio de DOCE (12) hectáreas que responde a Nomenclatura Catastral Nº 05-26-400700, inscripto en el Registro General Inmobiliario al Folio Real Nº 7455, Fº 55, Tº 75.

Que en virtud que la Aduana de San Juan no cuenta con una zona operativa apta para realizar tareas de control de cargas afectadas al comercio exterior, la misma fue habilitada en forma provisoria por Resolución Nº 63/2008 (DGA), y prorrogada por Resolución Nº 15/2009 (DGA).

Que atento haberse suscripto el Contrato de Comodato Nº 04/07 (AFIP) entre la Municipalidad de Pocito y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, se han impulsado las gestiones para su habilitación definitiva como zona primaria aduanera.

Que teniendo en cuenta que a la fecha no se ha dictado el acto administrativo correspondiente, y a fin de no entorpecer el normal desarrollo del comercio exterior en la región, resulta procedente conceder una prórroga a la habilitación oportunamente otorgada, con carácter provisorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, a contar desde el vencimiento del plazo conferido por la Resolución Nº 15/09 (DGA).

Que en autos han tomado debida intervención la División Aduana de San Juan, la Dirección Regional Aduanera Mendoza y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9º, apartado 2, inciso n) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 y la Disposición AFIP Nº 149/09.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Prorrogar por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a contar desde el vencimiento del plazo conferido por Resolución Nº 15/2009 (DGA), con igual carácter e idéntico alcance, la habilitación de la zona operativa aduanera ubicada en el área de SEIS (6) hectáreas dentro del predio de DOCE (12) hectáreas ubicado en la Calle 6 y Maurin, Departamento de Pocito, Provincia de San Juan, en jurisdicción de la Aduana del mismo nombre.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 17/2010 de la Dirección General de Aduanas B.O. 4/3/2010 se prorroga por el plazo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días a contar desde el vencimiento del plazo conferido por la presente Resolución, con igual carácter e idéntico alcance, la habilitación de la zona operativa aduanera ubicada en el área de SEIS (6) hectáreas dentro del predio de DOCE (12) hectáreas ubicado en la Calle 6 y Maurin, Departamento de Pocito, Provincia de San Juan, en jurisdicción de la Aduana del mismo nombre)

ARTICULO 2º — Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta Dirección General. Tome conocimiento la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección Regional Aduanera Mendoza. Remítanse estos actuados a la División Aduana de San Juan para su conocimiento, notificación y aplicación. — Sr. DANIEL SANTANNA, Subdirector General de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, A/C de la Dirección General de Aduanas.

e. 15/09/2009 Nº 77864/09 v. 15/09/2009