PROPAGANDA Y PUBLICIDAD

Decreto 1247/2009

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros para que dicte las normas necesarias para la ejecución del Decreto N° 984/09 referido a la centralización de las actividades de publicidad y de comunicación de los organismos del Sector Público Nacional.

Bs. As., 14/9/2009

VISTO el Expediente Nº 4991/2009 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el Decreto Nº 984 del 27 de julio de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto citado en el Visto se dispuso centralizar la planificación, asistencia técnica, evaluación y coordinación de las actividades de publicidad y de comunicación de los organismos del Sector Público Nacional.

Que resulta necesario en consecuencia, a partir de lo pautado en la norma mencionada, efectuar todos aquellos actos y reglamentos que establezcan detalles indispensables para asegurar su eficaz cumplimiento.

Que sobre la base de lo dispuesto por el artículo 100 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS se encuentra facultado para expedir todos aquellos actos y reglamentos que al efecto le sean delegados por la PRESIDENTA DE LA NACION.

Que la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones que emanan del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS para que dicte las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias necesarias para la ejecución del Decreto Nº 984 del 27 de julio de 2009, y adopte las resoluciones que resulten conducentes para su implementación, pudiendo delegar dichas facultades.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.