MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 10/09

ACUERDO MERCOSUR India FORMULARIO DE CERTIFICADO DE ORIGEN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 09/03 del Consejo del Mercado Común y el Acuerdo Preferencial de Comercio entre el MERCOSUR y la República de la India.

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión CMC Nº 09/03, fue aprobado el Acuerdo Marco MERCOSUR India. Que en ese marco, los Estados Parte suscribieron el Acuerdo Preferencial de Comercio entre el MERCOSUR y la República de la India.

Que los Estados Parte han incorporado a su ordenamiento jurídico interno el Acuerdo mencionado en el Considerando anterior.

Que como consecuencia de ello, dicho Acuerdo se encuentra en vigencia desde el 1º de junio del corriente año.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 – Aprobar las versiones en español y portugués del formulario de certificado de origen del Acuerdo Preferencial de Comercio entre el MERCOSUR y la República de la India, que figuran como Anexo I y II respectivamente y forman parte de la presente Directiva.

Art. 2 – Sin perjuicio de ello, los formularios de certificado de origen válidos para las operaciones comerciales en el marco del citado Acuerdo, serán los formularios en su versión en inglés, que figura como Anexo III, los cuales deberán ser completados en ese idioma por las Partes Signatarias del Acuerdo.

Art. 3 –La presente Directiva será incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Parte que lo consideren necesario. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 01/VIII/09.

CVIII CCM - Montevideo, 4/VI/09

ANEXO I

FORMULARIO ACORDADO ENTRE MERCOSUR E INDIA PARA EL CERTIFICADO DE ORIGEN

CERTIFICADO DE ORIGEN

(dorso)

I. Para calificar para la preferencia los productos deben:

a. quedar incluidos en la descripción de productos idóneos para las concesiones en el país de destino en virtud del presente acuerdo.

b. cumplir con las Normas de Origen de la ACP MERCOSUR India. Cada producto enviado debe calificar en forma separada por sí mismo; y

c. cumplir con las condiciones de envió especificadas en las Reglas de Origen del ACP MERCOSUR India. En general los productos deben ser transportados directamente desde el país de exportación al país de destino, según lo dispuesto en el Artículo 13.

II. Información que se detallará en el casillero 10

Los productos de preferencia se deben producir u obtener totalmente en la Parte Contratante exportadora de acuerdo con el Artículo 4 de las Reglas de Origen de la ACP MERCOSUR India, o cuando no sean totalmente producidos u obtenidos en la Parte Contratante exportadora, deben ser compatibles con el Artículo 3 o el Artículo 5 de las Reglas de Origen de la ACP MERCOSUR India.

a. En el caso de que los productos fueran producidos u obtenidos totalmente marque ‘A’ en el campo 10.

b. En el caso de los productos que no fueran producidos u obtenidos totalmente, la información especificada en el campo 10 será la siguiente:

• Marque ‘B’ en el campo 10 para los productos que cumplen con el criterio de origen del Artículo 5. La letra indicada estará seguida de la suma del valor de los materiales, partes o productos originarios de las partes no contratantes u de origen indeterminado utilizados, expresado como porcentaje del valor FOB de los productos; (ejemplo B ( ) por ciento).

• Marque ‘C’ en el campo 10 para los productos que cumplen con el criterio de origen del Artículo 3. La letra C indicada estará seguida de la suma del valor del contenido agregado originario del territorio de la Parte Contratante exportadora expresada como un porcentaje del valor FOB del producto exportado: (ejemplo C ( ) por ciento).