Administración Nacional de la Seguridad Social

PRESTACIONES PREVISIONALES

Resolución 134/2009

Apruébase la reglamentación del Consejo del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino.

Bs. As., 9/9/2009

VISTO el Expediente Nº 024-99-81199188-7-500 y las disposiciones de la Ley Nº 26.425 y el artículo 15 del Decreto Nº 897/07, modificado por el Decreto Nº 2103/08, y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 897/07 el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la creación del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL REGIMEN PREVISIONAL PUBLICO DE REPARTO (FGS), con el fin de atenuar el impacto financiero que sobre el régimen previsional público pudiera ejercer la evolución negativa de variables económicas y sociales; constituirse como fondo de reserva a fin de instrumentar una adecuada inversión de los excedentes financieros del régimen previsional público garantizando el carácter previsional de los mismos; contribuir a la preservación del valor y/o rentabilidad de los recursos del Fondo; atender eventuales insuficiencias en el financiamiento del régimen previsional público a fin de preservar la cuantía de las prestaciones previsionales y procurar contribuir, con la aplicación de sus recursos, de acuerdo a criterios de seguridad y rentabilidad adecuados, al desarrollo sustentable de la economía nacional, a los efectos de garantizar el círculo virtuoso entre el crecimiento económico sostenible, el incremento de los recursos destinados al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y la preservación de los activos de dicho Fondo.

Que por Ley Nº 26.425 se introdujeron profundas modificaciones al régimen previsional instituido por la Ley Nº 24.241, disponiendo la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) en un único régimen previsional público denominado Sistema Integrado Previsional Argentino financiado a través de un sistema solidario de reparto, en cumplimiento del mandato previsto por el artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que como consecuencia de la derogación del régimen de capitalización contemplado en el SIJP, se dispuso la transferencia en especie a esta Administración de los recursos gestionados por las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP) y su incorporación al FGS creado por Decreto Nº 897/07, estableciéndose asimismo que el activo del fondo debería invertirse de acuerdo a criterios de seguridad y rentabilidad adecuados, con el fin de contribuir al desarrollo sustentable de la economía real y así garantizar el círculo virtuoso entre el crecimiento económico y el incremento de los recursos de la seguridad social.

Que con el fin de asegurar el monitoreo de los recursos del sistema, por el artículo 12 de la Ley Nº 26.425 se creó en el ámbito de esta Administración eI CONSEJO DEL FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (Consejo del FGS).

Que con el fin de adecuar las disposiciones del Decreto Nº 897/07 a las modificaciones introducidas a la regulación del FGS por la Ley Nº 26.425, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto Nº 2103/08, que entre otras disposiciones modificó el artículo 15 del primer reglamento citado.

Que conforme la nueva redacción dada a esa disposición, se faculta al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y a esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación de ese Decreto.

Que asimismo, por Decreto Nº 926/09 el PODER EJECUTIVO NACIONAL designó a NUEVE (9) representantes para integrar el Consejo del FGS e instruyó a esta Administración para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles contados desde su dictado convocase a la primera reunión del FGS y así lo pusiese en funcionamiento.

Que por el artículo 3º del mismo Decreto el PODER EJECUTIVO NACIONAL delegó en esta Administración la facultad de designar, remover y reemplazar a los miembros del CONSEJO DEL FGS.

Que a la luz de los antecedentes reseñados y con el fin de propender al funcionamiento efectivo del Consejo del FGS y del ejercicio de las competencias delegadas, resulta conveniente proceder a la reglamentación de algunos aspectos del Decreto Nº 897/07, modificado por el Decreto Nº 2103/08, y del Decreto Nº 926/09.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades previstas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el Decreto Nº 2103/08 y el Decreto 926/09.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase la reglamentación del CONSEJO DEL FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) que como Anexo I integra la presente.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diego L. Bossio.

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NOTA: El Anexo I no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar