Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Disposición 276/2009

Adjudícanse, en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento, los cupos de financiamiento cuya convocatoria a licitación se efectuó mediante la Disposición Nº 258/2009.

Bs. As., 16/9/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0339741/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición Nº 258 de fecha 13 de agosto de 2009 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION se procedió a convocar a una licitación de cupos de crédito con tasa bonificada, para aplicar en operaciones de financiamiento para los destinos previstos en los incisos a), b), c), d) y g) del Artículo 8º del Decreto Nº 871 de fecha 6 de octubre de 2003, por un monto total de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000.-).

Que ante la convocatoria efectuada, diversas Entidades Financieras presentaron distintas ofertas de cupos de financiamiento por un total de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES ($ 641.000.000.-). Como dicho monto superó el cupo licitado, la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION procedió a adjudicar proporcionalmente al monto ofrecido las ofertas recibidas de las entidades, conforme lo establecido en el Artículo 7º de la Disposición Nº 258/09 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Que, con el objetivo de esclarecer cualquier eventual confusión que pudiese ocasionar el articulado de la Disposición Nº 258/09 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL resulta oportuno modificar el Artículo 6º de la misma a los fines de evitar una interpretación equívoca y procurar un sentido más claro y preciso de su texto.

Que corresponde entonces, proceder a la emisión del correspondiente Acto Administrativo mediante el cual se adjudiquen los cupos de financiamiento sometidos a licitación y se modifique el artículo mencionado en el considerando precedente, con el objeto de posibilitar así la ejecución efectiva del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL es competente para el dictado de la presente medida, ello en virtud de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 30 de la Ley Nº 24.467, Artículo 55 de la Ley Nº 25.300, Artículo 5º del Decreto Nº 871 de fecha 6 de octubre de 2003, Artículo 6º del Anexo al Decreto Nº 159 de fecha 24 de febrero de 2005 y el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

Artículo 1º — Adjudícanse en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, los cupos de financiamiento cuya convocatoria a licitación se efectuó mediante la Disposición Nº 258 de fecha 13 de agosto de 2009 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION según la planilla que, como Anexo con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2º — Sustitúyese el Artículo 6º de la Disposición Nº 258/09 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL por el siguiente texto:

"ARTICULO 6º — La bonificación máxima asumida por el ESTADO NACIONAL respecto a los cupos de crédito que resulten adjudicados en el marco de la licitación que mediante la presente medida se convoca, será de TRES (3), puntos porcentuales anuales para las Micro y Pequeñas Empresas y de DOS (2) puntos porcentuales anuales para las Medianas Empresas.

Además, se bonificará UN (1) punto adicional a operaciones que superen los SEIS (6) meses de plazo y que no excedan los DOCE (12) meses de plazo, y DOS (2) puntos adicionales anuales a operaciones que superen los DOCE (12) meses de plazo y no superen los DIECIOCHO (18) meses de plazo.

Las operaciones a plazos iguales o menores a los SEIS (6) meses no recibirán bonificación adicional alguna.

Dicha bonificación no podrá en ningún caso superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa nominal anual ofertada por las entidades financieras.

La bonificación a pagar por el ESTADO NACIONAL será abonada a las Entidades Financieras que resulten adjudicatarias como un complemento a la tasa establecida para el presente llamado."

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura.

ANEXO

ENTIDAD FINANCIERA

MONTO

(en miles

de $)

% de

Asignación

BANCO SUPERVIELLE S.A.

2.053

1,03%

BANCO DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN S.A.

2.053

1,03%

BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR

2.874

1,44%

BANCO DE LA NACION ARGENTINA

12.317

6,16%

HSBC BANK ARGENTINA S.A.

2.053

1,03%

BANCO CREDICOOP COOP. LTDO.

20.528

10,26%

CITIBANK S.A.

12.317

6,16%

STANDARD BANK S.A.

821

0,41%

MACRO S.A.

6.158

3,08%

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

30.000

15,00%

NUEVO BANCO DE ENTRE RIOS S.A.

6.158

3,08%

BANCO DE SAN JUAN S.A.

3.284

1,64%

NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A.

12.317

6,16%

BANCO DE LA PAMPA S.E.M.

821

0,41%

BANCO PATAGONIA S.A.

24.633

12,32%

BBVA FRANCES S.A.

14.370

7,18%

BANCO SANTANDER RIO S.A.

30.000

15,00%

BANCO COMAFI S.A.

821

0,41%

BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.

16.422

821%

TOTAL

200.000