Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Disposición 276/2009
Adjudícanse, en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento, los cupos de financiamiento cuya convocatoria a licitación se efectuó mediante la Disposición Nº 258/2009.
Bs. As., 16/9/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0339741/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición Nº 258 de fecha 13 de agosto de 2009 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION se procedió a convocar a una licitación de cupos de crédito con tasa bonificada, para aplicar en operaciones de financiamiento para los destinos previstos en los incisos a), b), c), d) y g) del Artículo 8º del Decreto Nº 871 de fecha 6 de octubre de 2003, por un monto total de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000.-).
Que ante la convocatoria efectuada, diversas Entidades Financieras presentaron distintas ofertas de cupos de financiamiento por un total de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES ($ 641.000.000.-). Como dicho monto superó el cupo licitado, la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION procedió a adjudicar proporcionalmente al monto ofrecido las ofertas recibidas de las entidades, conforme lo establecido en el Artículo 7º de la Disposición Nº 258/09 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.
Que, con el objetivo de esclarecer cualquier eventual confusión que pudiese ocasionar el articulado de la Disposición Nº 258/09 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL resulta oportuno modificar el Artículo 6º de la misma a los fines de evitar una interpretación equívoca y procurar un sentido más claro y preciso de su texto.
Que corresponde entonces, proceder a la emisión del correspondiente Acto Administrativo mediante el cual se adjudiquen los cupos de financiamiento sometidos a licitación y se modifique el artículo mencionado en el considerando precedente, con el objeto de posibilitar así la ejecución efectiva del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL es competente para el dictado de la presente medida, ello en virtud de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 30 de la Ley Nº 24.467, Artículo 55 de la Ley Nº 25.300, Artículo 5º del Decreto Nº 871 de fecha 6 de octubre de 2003, Artículo 6º del Anexo al Decreto Nº 159 de fecha 24 de febrero de 2005 y el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
DISPONE:
Artículo 1º — Adjudícanse en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, los cupos de financiamiento cuya convocatoria a licitación se efectuó mediante la Disposición Nº 258 de fecha 13 de agosto de 2009 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION según la planilla que, como Anexo con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente medida.
Art. 2º — Sustitúyese el Artículo 6º de la Disposición Nº 258/09 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL por el siguiente texto:
"ARTICULO 6º — La bonificación máxima asumida por el ESTADO NACIONAL respecto a los cupos de crédito que resulten adjudicados en el marco de la licitación que mediante la presente medida se convoca, será de TRES (3), puntos porcentuales anuales para las Micro y Pequeñas Empresas y de DOS (2) puntos porcentuales anuales para las Medianas Empresas.
Además, se bonificará UN (1) punto adicional a operaciones que superen los SEIS (6) meses de plazo y que no excedan los DOCE (12) meses de plazo, y DOS (2) puntos adicionales anuales a operaciones que superen los DOCE (12) meses de plazo y no superen los DIECIOCHO (18) meses de plazo.
Las operaciones a plazos iguales o menores a los SEIS (6) meses no recibirán bonificación adicional alguna.
Dicha bonificación no podrá en ningún caso superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa nominal anual ofertada por las entidades financieras.
La bonificación a pagar por el ESTADO NACIONAL será abonada a las Entidades Financieras que resulten adjudicatarias como un complemento a la tasa establecida para el presente llamado."
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura.
ANEXO
ENTIDAD FINANCIERA |
MONTO (en miles de $) |
% de Asignación |
BANCO SUPERVIELLE S.A. |
2.053 |
1,03% |
BANCO DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN S.A. |
2.053 |
1,03% |
BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR |
2.874 |
1,44% |
BANCO DE LA NACION ARGENTINA |
12.317 |
6,16% |
HSBC BANK ARGENTINA S.A. |
2.053 |
1,03% |
BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. |
20.528 |
10,26% |
CITIBANK S.A. |
12.317 |
6,16% |
STANDARD BANK S.A. |
821 |
0,41% |
MACRO S.A. |
6.158 |
3,08% |
BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES |
30.000 |
15,00% |
NUEVO BANCO DE ENTRE RIOS S.A. |
6.158 |
3,08% |
BANCO DE SAN JUAN S.A. |
3.284 |
1,64% |
NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. |
12.317 |
6,16% |
BANCO DE LA PAMPA S.E.M. |
821 |
0,41% |
BANCO PATAGONIA S.A. |
24.633 |
12,32% |
BBVA FRANCES S.A. |
14.370 |
7,18% |
BANCO SANTANDER RIO S.A. |
30.000 |
15,00% |
BANCO COMAFI S.A. |
821 |
0,41% |
BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. |
16.422 |
821% |
TOTAL |
200.000 |