INFOLEG

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

CARNES

Resolución 7532/2009

Certificado de Autenticidad para la exportación del contingente arancelario denominado Cuota Hilton. Formularios.

Bs. As., 17/9/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0229579/2005 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 6º del Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009, se establece que la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, será la Autoridad de Aplicación, la cual tendrá competencia para evaluar y adjudicar la "Cuota Hilton", otorgar el Certificado de Autenticidad de exportación "Hilton", así como para establecer, interpretar y reglamentar las cuestiones referidas a los criterios de distribución, administración, asignación y control de dicho cupo tarifario, pudiendo dictar las normas complementarias que sean menester para el cabal cumplimiento de las facultades que por esta medida se le confieren.

Que, en tal sentido, corresponde reglamentar las cuestiones vinculadas a la solicitud de los Certificados de Autenticidad para la exportación de este contingente arancelario, fijar su valor y la metodología para el pago de los mismos.

Que a fojas 95/96 obra informe de la Coordinación de Administración Financiera de esta Oficina Nacional en el cual se determina el valor de los citados certificados.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, sustituido por el Artículo 1º del Decreto Nº 98 de fecha 13 de febrero de 2009.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por el Artículo 6º del Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — A fin de acceder al Certificado de Autenticidad para la exportación del contingente arancelario denominado CUOTA HILTON, el interesado deberá presentar en carácter de Declaración Jurada, sin falsear ni omitir datos, el Formulario DJ-021 "Solicitud de Emisión de Certificado de Autenticidad Hilton", que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Su aplicativo se encontrará disponible en el sitio web "www.oncca.gov.ar" para el ingreso de los datos requeridos y su posterior impresión, en DOS (2) ejemplares, uno para la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y el otro para el solicitante.

Los formularios deberán ser suscriptos por el titular ante el funcionario de ONCCA o presentarse con firma certificada por Escribano Público o Autoridad Judicial. Cuando sean suscriptos por representante legal o apoderado, deberá acompañarse conjuntamente original o copia certificada del instrumento que acredite la personería invocada.

La Declaración Jurada deberá ser presentada en el Centro de Atención al Público de la ONCCA, sito en Avenida Paseo Colón Nº 922, planta baja, oficina 16, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, o en las Agencias del Interior del país que posee el organismo.

Art. 2º — Fíjase el valor de venta de los Certificados de Autenticidad para la exportación del contingente arancelario denominado CUOTA HILTON en la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 375) para los embarques por avión y en PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500) para los embarques por barco.

El pago de los valores mencionados precedentemente deberá efectuarse a través del sitio web de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (www.afip.gob.ar), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ingresando al módulo “MAGyP - Sistema Sur/ MAGyP/ Otros Pagos/ Certificado Hilton”, en el cual se generará la Boleta “Trámites Arancelados AFIP - OSIRIS (Formulario 6042)” en DOS (2) ejemplares, uno para el solicitante y el otro para ser presentado ante la Tesorería jurisdiccional del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, junto con el comprobante de pago a efectuarse en cualquiera de las sucursales del BANCO DE LA NACION ARGENTINA (Cuenta Corriente Oficial Nº 53663/23 denominada “MAGP-5200/363-AD. CTROL.COM.AGR- REC.F13”). (Párrafo sustituido por art. 2° de la Resolución Conjunta N° 287 y 188/2012 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas respectivamente B.O.  21/5/2012. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 378/2017 del Ministerio de Agroindustria B.O. 22/11/2017 se aprueba como único canal de pago de cualquier obligación de pago no tributario con el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Sistema de Recaudación OSIRIS disponible en el link https://erecauda.mecon.gov.ar. Por art. 2° de la misma norma se establece que a los fines establecidos en el artículo precedente, déjase sin efecto la parte pertinente de las siguientes normas: el Artículo 2º de la Resolución Nº 7.532 de fecha 17 de septiembre de 2009 de la ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la ex -SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sustituido su segundo apartado por el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 287 y N° 188 de fecha 11 de mayo de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, respectivamente)

Art. 3º — La Autoridad de Aplicación se abstendrá de emitir certificados a quienes no acrediten haber efectuado el pago del arancel correspondiente a los mismos.

En todos los casos, el arancel abonado se considerará como retributivo del trámite instado y no habrá lugar a reembolso alguno.

Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 14/2009 de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario B.O. 2/11/2009. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.)