Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

DIARIOS, REVISTAS Y AFINES

Resolución 803/2009

Inclusión de integrantes en la Comisión Fiscalizadora del Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas.

Bs. As., 14/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.327.412/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el Visto se relacionan con los autos judiciales caratulados "ASOCIACION ARGENTINA DISTRIBUIDORES REPRESENTANTES DE EDITORIALES c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS s/ACCION DE AMPARO" (Expediente Nº 17.705/2001) y su acumulado "ASOCIACION ARGENTINA DE AGENTES DISTRIBUIDORES DE PUBLICACIONES c/MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS s/ACCION DE AMPARO RES. MTEFRH Nº 434/2001" (Expediente Nº 19.192/2001).

Que en dichos obrados se ventilaron las acciones de amparo promovidas por la ASOCIACION ARGENTINA DISTRIBUIDORES REPRESENTANTES DE EDITORIALES (A.A.D.R.E.), la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENTES DISTRIBUIDORES DE PUBLICACIONES (A.A.A.) y la ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES DE PUBLICACIONES AL INTERIOR (A.D.P.I.), dirigidas a obtener, entre otras cuestiones, su inclusión en la COMISION FISCALIZADORA DEL REGISTRO NACIONAL DE VENDEDORES Y DISTRIBUIDORES DE DIARIOS Y REVISTAS, creada por el artículo 15 de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS Nº 434 de fecha 10 de agosto de 2001 (B.O. 14/08/2001).

Que con fecha 23 de agosto de 2002, el JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO Nº 78 resolvió, entre otros tópicos, disponer la inclusión de las entidades antes mencionadas en la citada Comisión, según sus respectivas órbitas de actuación y con derecho a voto; medida que fue apelada, oportunamente, por la representación del ESTADO NACIONAL.

Que con fecha 4 de diciembre de 2002, la Sala VII de la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO decidió revocar el fallo aludido y desestimar la acción promovida por los amparistas. Contra este pronunciamiento, las accionantes dedujeron recurso extraordinario federal, cuya denegatoria originó la pertinente queja ante la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, la cual fue sustanciada.

Que con fecha 24 de junio de 2008, el Alto Tribunal hizo lugar a las quejas planteadas, declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento.

Que en función de ello, con fecha 17 de noviembre de 2008, la Sala VIII de la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO confirmó el decisorio de primera instancia en todo lo que fuera materia de agravios.

Que contra dicho acto se interpuso recurso extraordinario federal, el cual fue denegado con fecha 13 de abril de 2009.

Que en virtud de lo expuesto, a tenor del carácter definitivo que reviste el pronunciamiento sustancial, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente que proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en la materia por la instancia judicial.

Que a través del Decreto Nº 1025 de fecha 4 de noviembre de 2000 (B.O. 10/11/2000) se estableció el régimen jurídico aplicable a la venta y distribución de diarios, revistas y afines en la vía pública y lugares públicos de circulación de personas, designándose expresamente a esta Cartera Laboral como Autoridad de Aplicación en todo lo inherente a los requisitos y condiciones para el reconocimiento, conservación y pérdida del derecho de parada y reparto en la vía pública o lugares públicos de circulación de personas y del derecho a la línea de distribución y su respectiva zona de influencia de diarios, revistas y afines y prestaciones a la comunidad, incluyendo asimismo todo lo referente al REGISTRO NACIONAL DE VENDEDORES Y DISTRIBUIDORES DE DIARIOS Y REVISTAS creado al respecto (v. Artículos 4º, 5º y 7º).

Que por lo tanto, resulta competencia de este Ministerio decidir sobre las incorporaciones en examen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 1025/2000.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Dispónese la inclusión como integrantes de la COMISION FISCALIZADORA DEL REGISTRO NACIONAL DE VENDEDORES Y DISTRIBUIDORES DE DIARIOS Y REVISTAS, en los términos de los artículos 15 y siguientes de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS Nº 434/2001, de la ASOCIACION ARGENTINA DISTRIBUIDORES REPRESENTANTES DE EDITORIALES (A.A.D.R.E.), la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENTES DISTRIBUIDORES DE PUBLICACIONES (A.A.A.) y la ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES DE PUBLICACIONES AL INTERIOR (A.D.P.I.).

Art. 2º — Establécese que a través de la SECRETARIA DE TRABAJO, en cuyo ámbito funciona la COMISION FISCALIZADORA DEL REGISTRO NACIONAL DE VENDEDORES Y DISTRIBUIDORES DE DIARIOS Y REVISTAS, se dará curso a la nómina de representantes titulares y suplentes que designen cada una de las entidades mencionadas en el artículo anterior, a los fines de su integración en la citada Comisión, de acuerdo a lo estipulado en la normativa aplicable.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Carlos A. Tomada.