MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 37/08

ESTRUCTURA DEL INSTITUTO SOCIAL DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 61/00, 19/06, 03/07 y 28/07 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario avanzar en el desarrollo de la dimensión social en el MERCOSUR, con el objetivo de fortalecer el proceso de integración, aportar a la superación de las asimetrías entre los Estados Partes y promover el desarrollo humano integral.

Que la colaboración en la articulación de las políticas sociales del MERCOSUR es un objetivo necesario para generar un enfoque integral en el diseño e implementación de dichas políticas en la región.

Que es necesario dotar al Instituto Social del MERCOSUR (ISM) de una estructura acorde al desarrollo de sus objetivos.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

ARTICULO 1º — Aprobar la "Estructura del Instituto Social del MERCOSUR", que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

ARTICULO 2º — La Reunión de Ministros y Autoridades de Desarrollo Social (RMADS) podrá, cuando estime oportuno, proponer los ajustes al Anexo de la presente Decisión, los que deberán ser aprobados por el Consejo de Mercado Común (CMC).

ARTICULO 3º — Será de aplicación a los funcionarios del ISM, en lo que corresponda, lo previsto en la Resolución GMC Nº 06/04, sus normas modificatorias y/o complementarias. Asimismo, deberán aplicarse las "Normas para la Selección y Contratación del Personal" previstas en el Anexo II de la Decisión CMC Nº 07/07, sus normas modificatorias y/o complementarias. Se podrá, asimismo, tomar como referencia la "Estructura Salarial" de la Secretaría del MERCOSUR, prevista en el Anexo III de la referida Decisión, sus normas modificatorias y/o complementarias. En ningún caso los niveles de remuneración podrán ser superiores a los establecidos para los funcionarios de la Secretaría del MERCOSUR.

ARTICULO 4º — Será de aplicación a los funcionarios del ISM, en lo que corresponda, lo previsto en la Resolución GMC Nº 54/03.

ARTICULO 5º — El funcionamiento del ISM será financiado con aportes voluntarios de los Ministerios de Desarrollo Social o sus homólogos de los Estados Partes.

No obstante ello, podrá utilizar recursos provenientes de contribuciones de Organizaciones No Gubernamentales y/o de la Cooperación de Organismos Internacionales.

ARTICULO 6º — Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o de funcionamiento del MERCOSUR.

XXXVI CMC - Salvador, 15/XlI/08