MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 38/08

PRESUPUESTO DEL INSTITUTO SOCIAL DEL MERCOSUR PARA EL EJERCICIO 2009

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 61/00, 03/07, 28/07 y 37/08 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 50/03 y 03/07 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión CMC Nº 03/07 se crea el Instituto Social del MERCOSUR, con el objetivo de profundizar la dimensión social en el MERCOSUR y fortalecer el proceso de integración.

Que es necesario avanzar en la colaboración para la articulación de las políticas sociales del MERCOSUR, como un objetivo primordial para el diseño y la implementación de políticas sociales en la región.

Que los Ministros y Autoridades de Desarrollo Social del MERCOSUR asumieron el compromiso de financiar la estructura permanente del Instituto Social del MERCOSUR.

Que con fecha 29 de junio de 2007 se suscribió el Acuerdo de Sede entre la República del Paraguay y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) para el funcionamiento del Instituto Social del MERCOSUR (ISM).

Que es necesaria la aprobación de un Presupuesto para el ejercicio 2009 que contemple la financiación de su estructura institucional y de su funcionamiento.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

ARTICULO 1º — Aprobar el "Presupuesto del Instituto Social del MERCOSUR para el ejercicio 2009", que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

ARTICULO 2º — La ejecución del presupuesto aprobado se regirá por lo dispuesto en la Resolución GMC Nº 50/03, sus modificatorias y complementarias.

ARTICULO 3º — Las Instancias Nacionales responsables de los aportes al Presupuesto que se aprueba por la presente Decisión son:

Argentina: Ministerio de Desarrollo Social

Brasil: Ministério do Desenvolvimento Social e Combate à Fome

Paraguay: Secretaría de Acción Social

Uruguay: Ministerio de Desarrollo Social

ARTICULO 4º — La ejecución del Presupuesto aprobado en la presente Decisión deberá prever la apertura de una cuenta oficial en la República del Paraguay que reciba los aportes de cada Estado Parte, teniendo en cuenta lo previsto en el Acuerdo de Sede entre la República del Paraguay y el Mercado Común del Sur para el funcionamiento del Instituto Social del MERCOSUR.

ARTICULO 5º — Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXXVI CMC - Salvador, 15/XII/08