REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

Disposición 71/94

Adóptanse medidas a los efectos de las inscripciones de Empleadores en el Citado Registro.

Bs. As., 31/10/94

VISTO lo establecido por los artículos 1º, 2º, 3º y 5º de la Disposición R.N.I.C. Nº 1/80 y los artículos 6º y 7º de la Ley 22.250, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario adoptar medidas que sean conducentes para facilitar los trámites de los empleadores ante este Registro, lo que redundará en un mejor servicio y productividad en la tarea de registración y archivo.

Que la integración de los empleadores a un sistema unificado de registración ante la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, comprensivo tanto de la calidad de contribuyente al régimen previsional como al impositivo, hace innecesaria la presentación de documentación que pruebe la incorporación del empleador a los regímenes que imponen las leyes previsionales o de impuestos específicos, con excepción de la información del número de la CLAVE UNIFICADA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (C.U.I.T.).

Por ello,

EL ADMINISTRADOR DEL REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

DISPONE:

Artículo 1º – A los efectos de la inscripción de un empleador de la industria de la construcción en el Registro de Empleadores deberá llenarse un formulario donde se consignarán los siguientes datos:

a) La denominación de la empresa, su domicilio legal y teléfonos,

b) Las actividades de la sociedad y la fecha en que dio inicio a las mismas,

c) La identificación de los representantes legales y apoderados, si los hubiere y

d) El número de la CLAVE UNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (C. U. I. T.) de la sociedad. En el caso de tratarse de sociedades "de hecho" se deberá identificar a todos los miembros/titulares de la sociedad.

Art. 2º – Los únicos documentos que deberá presentar al empleador a los efectos de su inscripción serán:

a) Copia del formulario de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA donde conste el Nº de su C.U.I.T., la actividad de la empresa, su denominación o razón social y el domicilio legal constituido (actualmente es el Form. 560 de la D. G. I.). Esta copia quedará en poder del organismo, adjunta al formulario de inscripción del empleador, para su archivo.

b) Ejemplar certificado por escribano público del estatuto o contrato social de la sociedad,

c) Ejemplar certificado por escribano público del poder del representante legal o apoderado, autorizado para realizar el trámite de inscripción.

Los ejemplares mencionados en b) y c) se presentarán al solo efecto de identificar a los funcionarios de la empresa, haciendo constar el Nº de C. U. I. T. personal (si los tuvieren) y el cargo o función que revisten en la empresa.

El funcionario del REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN que interviene en el trámite de inscripción tomará debida nota de los datos mencionados a los efectos de transcribirlos en el formulario y devolverá los ejemplares al autorizado por la empresa.

Art. 3º – Conjuntamente con los documentos mencionados en el art. 2º, el empleador deberá aportar, en forma de declaración jurada, la nómina de trabajadores contratados antes de la fecha de la solicitud de inscripción al Registro de Empleadores. Hará constar en la misma el nombre y apellido de los trabajadores, el tipo y número del documento de cada uno o el Nº de C. U. I. L. que les corresponde, en su caso y el Nº de inscripción en el Registro de Trabajadores cuando ya fuesen poseedores de la Libreta de Aportes que extiende el Organismo. En caso de tratarse de obreros que se incorporan por primera vez a la industria de la construcción la presente declaración jurada deberá incluir la solicitud de inscripción de dichos trabajadores a régimen de la ley 22.250, con el consiguiente otorgamiento de las correspondientes Libretas de Aportes. Dicha solicitud se girará al sector encargado de estas tareas a los efectos que hubiere lugar.

Art. 4º – Diséñese un nuevo modelo de formulario que contemple los requisitos establecidos en la presente, el que se denominará: SOLICITUD DEL EMPLEADOR. Dicho formulario habrá de ser útil tanto para tramitar la inscripción del empleador al Registro como para modificar alguno de los datos contenidos en la solicitud presentada con anterioridad.

Art. 5º – La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día 1º de noviembre de 1994.

Art. 6º – Quedan derogadas las normas de Disposiciones anteriores en todo aquello que se oponga a la presente disposición.

Art. 7º – Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a las Delegaciones provisionales, Cámara de Empleadores y publicaciones especializadas del ámbito de la construcción para su divulgación y archívese.– Oscar A. Elorriaga.