MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 42/08

ESTATUTO DEL FONDO MERCOSUR DE GARANTIAS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 22/07, 12/08, 13/08 y 41/08 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que en el Comunicado Conjunto de 21 de julio de 2006, los Presidentes instruyeron a los Ministros de las áreas vinculadas con la producción a definir las pautas que conformarán el Plan de Desarrollo e Integración Productiva Regional.

Que el Consejo del Mercado Común, por Decisión CMC Nº 12/08, aprobó el Programa de Integración Productiva del MERCOSUR.

Que la creación de instrumentos para el estímulo y la promoción de las inversiones en el sector productivo es fundamental para la consolidación del proceso de integración.

Que los beneficios de la integración regional deben llegar igualmente a las micro, pequeñas y medianas empresas, a fin de estimular la complementariedad productiva en el MERCOSUR, consolidando el aumento de la competitividad de los sectores productivos de los Estados Partes.

Que por Decisión CMC Nº 13/08 el Consejo del Mercado Común determinó la creación del Fondo MERCOSUR de Apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas que participen en iniciativas de integración productiva, estableciendo un Grupo Ad Hoc con la función de elaborar un proyecto de Estatuto para un Sistema de Garantías.

Que por Decisión CMC Nº 41/08 el Consejo del Mercado Común creó el Fondo MERCOSUR de Garantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

ARTICULO 1º — Aprobar el "Estatuto del Fondo MERCOSUR de Garantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas", que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

ARTICULO 2º — Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes dentro de los 30 días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Decisión CMC Nº 41/08.

XXXVI CMC - Salvador, 15/XII/08