MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 43/08

COMISION ASESORA PARA LA IMPLEMENTACION DEL FONDO MERCOSUR DE GARANTIAS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 22/07, 12/08, 13/08, 41/08 y 42/08 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que en el Comunicado Conjunto del 21 de julio de 2006 los Presidentes instruyeron a los Ministros de las áreas vinculadas con la producción, a definir las pautas que conformarán el Plan de Desarrollo e Integración Productiva Regional.

Que el Consejo del Mercado Común, por Decisión CMC Nº 12/08, aprobó el Programa de Integración Productiva del MERCOSUR.

Que la creación de instrumentos para estímulo y promoción de las inversiones en el sector productivo es fundamental para la consolidación del proceso de integración.

Que los beneficios de la integración regional deben llegar igualmente a las micro, pequeñas y medianas empresas, a fin de estimular la complementariedad productiva en el MERCOSUR, consolidando el aumento de la competitividad de los sectores productivos de los Estados Partes.

Que por Decisión CMC Nº 13/08, el Consejo del Mercado Común determinó la creación del Fondo MERCOSUR de Apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas que participen en iniciativas de integración productiva, el cual, en su primera fase, instrumentará un Sistema de Garantías.

Que por Decisión CMC Nº 41/08, el Consejo del Mercado Común creó el Fondo MERCOSUR de Garantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que por Decisión CMC Nº 42/08, el Consejo del Mercado Común aprobó el Estatuto de dicho Fondo de Garantías.

Que es de extrema importancia dar continuidad a los trabajos de reglamentación e implementación del Fondo de Garantías.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

ARTICULO 1º — Constituir la Comisión Asesora para la Implementación del Fondo MERCOSUR de Garantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, la cual dará continuidad inmediata a los trabajos para su implementación.

ARTICULO 2º — La Comisión Asesora mencionada en el Artículo 1 será integrada por un representante titular y un representante suplente de cada Estado Parte.

ARTICULO 3º — Corresponderá a la Comisión asesorar al Grupo Ad Hoc sobre el Fondo de Apoyo a Pequeñas y Medianas Empresas del MERCOSUR, creado por la Decisión CMC Nº 13/08, en las siguientes tareas:

I. Elaborar una propuesta de Reglamento del Fondo de Garantías;

II. Trabajar para la definición de los términos para la contratación del Operador del Fondo de Garantías; y

III. Trabajar para la definición de los términos para la contratación de auditoría independiente para la evaluación periódica del Fondo de Garantías.

ARTICULO 4º — En el desarrollo de sus trabajos, el Grupo Ad Hoc observará, en lo que corresponda, los objetivos y parámetros establecidos por el Estatuto del Fondo de Garantías, aprobado por la Decisión CMC Nº 42/08.

ARTICULO 5º — Una vez que entren en vigencia las Decisiones CMC Nº 41/08 y 42/08, y asuma sus funciones el Consejo de Administración en los términos de la Decisión CMC Nº 42/08, la Comisión Asesora para la implementación del Fondo cesará en sus funciones.

ARTICULO 6º — Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXXVI CMC - Salvador, 15/XII/08