MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 49/08

PLAN DE ACCION PARA LA PROFUNDIZACION DEL PROGRAMA DE LIBERALIZACION DEL COMERCIO DE SERVICIOS EN EL AMBITO DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios del MERCOSUR, las Decisiones Nº 09/98, 12/98, 16/03, 25/03, 32/04, 01/06, 30/06 y 24/07 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 31/98, 73/98, 36/00, 33/04 y 65/05 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo XIX del Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios del MERCOSUR establece que los Estados Partes realizarán rondas anuales de negociación a fin de completar, en un plazo máximo de diez años a partir de su entrada en vigor, el Programa de Liberalización del Comercio de Servicios del MERCOSUR.

Que el Protocolo de Montevideo entró en vigor el 7 de diciembre de 2005.

Que el cumplimiento del plazo fijado en el Protocolo de Montevideo para completar el Programa de Liberalización del Comercio de Servicios intrazona requiere la definición de directivas para los trabajos del MERCOSUR en esa área y para los procesos de toma de decisión en los Estados Partes.

Que el Grupo de Servicios presentó al Grupo Mercado Común, en noviembre de 2006, un Informe en el que destaca los desafíos para profundizar el proceso de liberalización del comercio de servicios y propone cursos de acción con ese objetivo.

Que de acuerdo a la Decisión CMC Nº 30/06, el Consejo del Mercado Común instruyó al GMC a definir las directivas para el cumplimiento del Programa de Liberalización del Comercio de Servicios y a tomar en consideración, dentro de ese contexto, el Informe del Grupo de Servicios que se anexó a aquella Decisión.

Que de acuerdo a la Decisión CMC Nº 24/07, el CMC decidió prorrogar hasta diciembre de 2007 el plazo previsto en el Artículo 1 de la Decisión CMC Nº 30/06, con el fin de definir las directivas para completar el Programa de Liberalización del Comercio de Servicios intrazona establecido en el Protocolo de Montevideo.

Que en su LXX Reunión Ordinaria, el GMC recibió y aprobó el Informe del Grupo de Servicios estableciendo que, en el primer semestre de 2008, sería sometido al GMC el plan de acción con directivas y plazos para orientar la conclusión del proceso de liberalización, a fin de dar cumplimiento a las Decisiones CMC Nº 30/06 y 24/07.

Que los trabajos orientados por el presente Plan de Acción contribuirán al cumplimiento de los objetivos establecidos por el Protocolo de Montevideo y por el Tratado de Asunción.

El CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

ARTICULO 1º — Aprobar el Plan de Acción para la Profundización del Programa de Liberalización del Comercio de Servicios en el Ambito del MERCOSUR, que consta en el Anexo, con miras a concluirlo en el 2015, conforme lo establecido en el Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios.

ARTICULO 2º — Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXXVI CMC - Salvador, 15/XII/08