MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 50/08

FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR MODIFICACION DE LA DECISION CMC Nº 24/05

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 45/04,18/05 y 24/05 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por medio de las Decisiones CMC Nº 45/04 y 18/05 fue creado el Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).

Que el Artículo 23 del Anexo de la Decisión CMC Nº 24/05, que aprueba el Reglamento del FOCEM, establece que para financiar los gastos de funcionamiento de la Unidad Técnica FOCEM de la Secretaría del MERCOSUR (UTF/SM), se empleará una suma anual máxima equivalente al 0,5% del monto total establecido en el Artículo 6 de la Decisión CMC Nº 18/05.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

ARTICULO 1º — Elevar la suma anual máxima destinada a financiar los gastos de funcionamiento de la UTF/SM previsto en el Artículo 23 del Anexo de la Decisión CMC Nº 24/05 hasta el equivalente al 0,75% del monto total establecido en el Artículo 6 de la Decisión CMC Nº 18/05.

ARTICULO 2º — Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/03/2009.

XXXVI CMC - Salvador, 15/XII/08