MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 51/08

FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR PRESUPUESTO 2009

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 45/04,18/05, 24/05, 17/06, 28/06, 44/07, 06/08 y 50/08 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 06/04, 04/07 y 68/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por medio de las Decisiones CMC Nº 45/04 y 18/05 fue creado el Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).

Que la Decisión CMC Nº 24/05, que aprueba el Reglamento del FOCEM, establece los procedimientos para la aprobación del presupuesto anual del FOCEM.

Que las Decisiones CMC Nº 24/05 y 28/06 establecen las funciones e integración de la Unidad Técnica FOCEM en la Secretaría del MERCOSUR (UTF/SM).

Que de acuerdo a lo establecido en el inciso f) del Artículo 15 de la Decisión CMC Nº 18/05, corresponde al Consejo del Mercado Común aprobar el presupuesto del FOCEM, aprobar los proyectos que serán financiados, y destinar los recursos correspondientes, conforme los porcentajes establecidos en el Artículo 10 de la referida Decisión.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

ARTICULO 1º — Aprobar el "Presupuesto del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM) para el año 2009", que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión. El presupuesto incluye el Título I "Disposiciones Generales" y el Título II "Recursos del FOCEM y su aplicación",

ARTICULO 2º — Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXXVI CMC - Salvador, 15/XII/08