Administracion de Programas Especiales

OBRAS SOCIALES

Resolución 14.201/2009

Prorrógase el vencimiento de todas las solicitudes de cobertura por prestaciones brindadas durante los años 2008 y 2009 y que encuentren su plazo de presentación vencido.

Bs. As., 17/9/2009

VISTO la Resolución Nº 10.168/09 del Registro de esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES y,

CONSIDERANDO

Que mediante el dictado de la Resolución citada en el visto se prorrogó hasta el 30 de Septiembre de 2009 el vencimiento de aquellas solicitudes de cobertura por prestaciones brindadas durante el año 2008.

Que teniendo en cuenta que numerosas solicitudes no han podido ser ingresadas ante esta ADMINISTRACION por los Agentes del Seguro de Salud.

Que la situación expuesta genera, sin ninguna duda, un perjuicio económico para aquellos que se ven imposibilitados de recuperar los fondos erogados por prestaciones de alta complejidad o de largo tratamiento efectivamente brindadas a sus beneficiarios.

Que la implicancia del menoscabo es aún mayor en la economía de las Obras Sociales de pequeña envergadura en cantidad de beneficiarios y/o en promedio de recaudación mensual por aportes y contribuciones.

Que resulta necesario ordenar una prórroga hasta el 30 de Marzo de 2010 para que las obras sociales puedan presentar solicitudes de cobertura por prestaciones brindadas durante el año 2008 y 2009 y que encuentren su plazo de presentación vencido.

Que en atención al tiempo transcurrido deviene oportuno que las solicitudes sean presentadas en carácter de reintegro.

Que las áreas técnicas del Organismo apoyan la medida que se propone dictar.

Por ello y de acuerdo con lo dispuesto a través del Decreto Nº 53/98 y Resolución Nº 255/09-MS,

EL GERENTE DE PRESTACIONES A CARGO DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase hasta el 30 de Marzo de 2010 el vencimiento de todas aquellas solicitudes de cobertura por prestaciones brindadas durante el año 2008 y 2009 y que encuentren su plazo de presentación vencido.

Art. 2º — Las solicitudes deberán presentarse con carácter de reintegro.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Hugo D. Sola.