Ministerio
de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios,
Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas
y
Ministerio de Producción
PROMOCION DE INVERSIONES EN
BIENES DE CAPITAL Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA
Resolución Conjunta 1772/2009,
195/2009 y 375/2009
Apruébanse el Reglamento de Promoción
de Proyectos de Inversión en Obras de Infraestructura —Ley Nº 26.360 y
Ley Nº 26.422— y el Reglamento del Régimen de Promoción de Inversiones
en Bienes de Capital Nuevos.
Bs. As., 16/9/2009
VISTO, el Expediente Nº S01:0334474/2009 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y lo dispuesto en
la Ley Nº 26.360, el artículo 34 de la Ley Nº 26.422 y el Decreto Nº
726 de fecha 16 de junio de 2009,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.360 de Promoción de Inversiones en Bienes de Capital y
Obras de Infraestructura establece un régimen transitorio de devolución
anticipada del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y amortización
acelerada en el Impuesto a las Ganancias.
Que dicho régimen se encuentra orientado a estimular las inversiones en
bienes de capital que revistan la calidad de bienes muebles
amortizables en el Impuesto a las Ganancias, destinados a la actividad
industrial y la ejecución de obras de infraestructura, excluidas las
obras civiles.
Que, asimismo, el mencionado régimen tiene por finalidad contribuir a
la expansión económica y a su sostenimiento en el tiempo, contribuyendo
de tal manera al incremento de la demanda laboral y a generar un
aumento de las inversiones en bienes de capital y obras de
infraestructura estratégicas para el desarrollo del país.
Que posteriormente, mediante el Decreto Nº 726 de fecha 16 de junio de
2009 se reglamentó el régimen de promoción de inversiones en bienes de
capital y ejecución de obras de infraestructura, creado por la ley
precitada.
Que de acuerdo a lo establecido en el quinto párrafo del artículo 2º,
de la Ley Nº 26.360 y en el artículo 9º del Decreto Nº 726/2009, el
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS será
la autoridad de aplicación a los fines de la declaración de obra de
infraestructura crítica y el otorgamiento de los beneficios fiscales
previstos en la ley antes mencionada, delegándose, a tal efecto, la
facultad para establecer los requisitos y demás formalidades y para el
dictado de las normas complementarias y aclaratorias que resulten
pertinentes.
Que según lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto reglamentario,
previo al otorgamiento del beneficio fiscal solicitado en el marco de
la Ley Nº 26.360, se dará intervención a la SECRETARIA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a fin de evaluar la
afectación presupuestaria que implique el otorgamiento de los
beneficios previstos en la ley precitada.
Que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
según lo establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 26.360, verificará
conjuntamente con el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, una vez comprobada la puesta en marcha de la obra
de infraestructura, el cumplimiento de los objetivos declarados en el
proyecto de inversión presentado.
Que, asimismo, en virtud de lo reglado en el tercer párrafo del
artículo 3º del Decreto Nº 726/2009, la Autoridad de Aplicación
establecerá en coordinación con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS (AFIP) entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, un mecanismo de control de cumplimiento
de los recaudos exigidos en la normativa vigente.
Que por otra parte, el Artículo 34 de la Ley Nº 26.422 establece un
régimen fiscal diferenciado, el cual fija la eximición del pago del
derecho de importación, como así también de las tasas de estadística y
comprobación a la importación para consumo de las mercaderías nuevas y
no producidas en el país, que resulten parte constitutiva
imprescindible de las obras de infraestructura a las que se afecten.
Que de acuerdo al artículo 92 de la ley Nº 26.422, el artículo 34 de la
misma norma ha sido incorporado a la ley Nº 11.672 - COMPLEMENTARIA
PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 2005).
Que en virtud de lo establecido en el artículo 34 de la Ley Nº 26.422,
la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS deberá expedirse en relación a la
criticidad del proyecto de inversión de obra de infraestructura
presentado.
Que el MINISTERIO DE PRODUCCION a través de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, en el marco del artículo 34
de la Ley Nº 26.422, deberá determinar la existencia de producción
nacional de las mercaderías que se pretendan importar, a los fines de
ser parte constitutiva imprescindible de las obras, objeto de los
proyectos de inversión presentados.
Que, por todo lo expuesto, se propone un esquema unificado de los
regímenes de promoción de inversiones, con la finalidad de establecer
criterios centrales y coordinados respecto de su procedimiento y el
consiguiente otorgamiento de los beneficios fiscales, en el marco de la
normativa antes citada.
Que, asimismo, la medida que se propicia da cumplimiento a lo
establecido en el segundo párrafo del artículo 34 de la ley Nº 26.422
en relación al régimen reglado por esta norma.
Que a fin de establecer el proceso para la declaración de obras de
infraestructura crítica y los procesos para el otorgamiento de los
beneficios fiscales mencionados precedentemente, resulta necesaria la
aprobación del REGLAMENTO DE PROMOCION DE PROYECTOS DE INVERSION EN
OBRAS DE INFRAESTRUCTURA - LEY Nº 26.360 Y ARTICULO 34 DE LEY Nº 26.422.
Que, asimismo, el mencionado régimen tiene por finalidad contribuir a
la expansión económica y a su sostenimiento en el tiempo, contribuyendo
de tal manera al aumento de las inversiones en bienes de capital para
el desarrollo del país y su consecuente incremento de la demanda
laboral.
Que de acuerdo a lo establecido en el quinto párrafo del artículo 2º,
de la Ley Nº 26.360 y en el artículo 9º del Decreto Nº 726/2009, el
MINISTERIO DE PRODUCCION será la autoridad de aplicación para los
proyectos de inversión en actividades industriales a los fines de la
evaluación y otorgamiento de los beneficios fiscales previstos en la
ley antes mencionada.
Que dicha reglamentación faculta al MINISTERIO DE PRODUCCION, a dictar
las disposiciones de procedimiento del concurso público, calificación
para la asignación del cupo fiscal y las normas complementarias y/o
aclaratorias que resulten necesarias para el cumplimiento del régimen
instituido por la Ley Nº 26.360 de Promoción de Inversiones en Bienes
de Capital y Obras de Infraestructura excluidas las obras civiles.
Que resulta necesario establecer un procedimiento general para todos
los llamados a concurso donde se establezcan sus pautas, así como el
mecanismo de recepción y evaluación de la documentación, de
efectivización de los respectivos beneficios, del control del
funcionamiento del régimen y de aplicación de sanciones.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha
tomado la intervención de su competencia, conforme lo establecido por
el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 del 4 de diciembre de 2008.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley Nº 22.520, el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y
por la Ley Nº 26.360 y el Decreto Nº 726 de fecha 16 de junio de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Y
LA MINISTRA DE PRODUCCION
RESUELVEN CONJUNTAMENTE:
Artículo 1º — Apruébase el REGLAMENTO DE PROMOCION DE PROYECTOS
DE INVERSION EN OBRAS DE INFRAESTRUCTURA —LEY Nº 26.360 Y LEY Nº
26.422— que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.
Art. 2º — Apruébase el "REGLAMENTO DEL REGIMEN DE PROMOCION DE
INVERSIONES EN BIENES DE CAPITAL NUEVOS" que como ANEXO II forma parte
integrante de la presente medida.
Art. 3º — Facúltase a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCION,
a suscribir con organismos técnicos competentes y/o universidades
nacionales, los instrumentos necesarios a los efectos de la realización
de las tareas de verificación y control de los objetivos declarados por
cada una de las empresas beneficiarias en sus proyectos de inversión
aprobados.
Art. 4º — Los llamados a concurso que se efectúen en el marco
de
la Ley Nº 26.360 deberán discriminar los cupos fiscales
correspondientes a grandes empresas, por un lado, y pequeñas y medianas
empresas, por el otro; de modo tal que no compitan entre sí.
Art. 5º — Establécese que en forma previa al otorgamiento del
beneficio solicitado se deberá cumplimentar con lo establecido por el
Artículo 9º del Decreto Nº 726 de fecha 16 de junio de 2009.
Art. 6º — Establécese que el MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el MINISTERIO DE PRODUCCION,
dentro del marco de sus competencias y de ser necesario, dictarán las
medidas aclaratorias, modificatorias o complementarias de sus
respectivos Reglamentos aprobados como ANEXO I y II de la presente.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Julio M. De Vido. — Amado Boudou. —
Débora Giorgi.
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NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede
ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI AnexoII AnexoIII)
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan
publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace
"Esta
norma es complementada o modificada por X norma(s).")