Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios,

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

y

 Ministerio de Producción

 PROMOCION DE INVERSIONES EN BIENES DE CAPITAL Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA

 Resolución Conjunta 1772/2009, 195/2009 y 375/2009

Apruébanse el Reglamento de Promoción de Proyectos de Inversión en Obras de Infraestructura —Ley Nº 26.360 y Ley Nº 26.422— y el Reglamento del Régimen de Promoción de Inversiones en Bienes de Capital Nuevos.

Bs. As., 16/9/2009

VISTO, el Expediente Nº S01:0334474/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y lo dispuesto en la Ley Nº 26.360, el artículo 34 de la Ley Nº 26.422 y el Decreto Nº 726 de fecha 16 de junio de 2009,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.360 de Promoción de Inversiones en Bienes de Capital y Obras de Infraestructura establece un régimen transitorio de devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias.

Que dicho régimen se encuentra orientado a estimular las inversiones en bienes de capital que revistan la calidad de bienes muebles amortizables en el Impuesto a las Ganancias, destinados a la actividad industrial y la ejecución de obras de infraestructura, excluidas las obras civiles.

Que, asimismo, el mencionado régimen tiene por finalidad contribuir a la expansión económica y a su sostenimiento en el tiempo, contribuyendo de tal manera al incremento de la demanda laboral y a generar un aumento de las inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura estratégicas para el desarrollo del país.

Que posteriormente, mediante el Decreto Nº 726 de fecha 16 de junio de 2009 se reglamentó el régimen de promoción de inversiones en bienes de capital y ejecución de obras de infraestructura, creado por la ley precitada.

Que de acuerdo a lo establecido en el quinto párrafo del artículo 2º, de la Ley Nº 26.360 y en el artículo 9º del Decreto Nº 726/2009, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS será la autoridad de aplicación a los fines de la declaración de obra de infraestructura crítica y el otorgamiento de los beneficios fiscales previstos en la ley antes mencionada, delegándose, a tal efecto, la facultad para establecer los requisitos y demás formalidades y para el dictado de las normas complementarias y aclaratorias que resulten pertinentes.

Que según lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto reglamentario, previo al otorgamiento del beneficio fiscal solicitado en el marco de la Ley Nº 26.360, se dará intervención a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a fin de evaluar la afectación presupuestaria que implique el otorgamiento de los beneficios previstos en la ley precitada.

Que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 26.360, verificará conjuntamente con el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, una vez comprobada la puesta en marcha de la obra de infraestructura, el cumplimiento de los objetivos declarados en el proyecto de inversión presentado.

Que, asimismo, en virtud de lo reglado en el tercer párrafo del artículo 3º del Decreto Nº 726/2009, la Autoridad de Aplicación establecerá en coordinación con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, un mecanismo de control de cumplimiento de los recaudos exigidos en la normativa vigente.

Que por otra parte, el Artículo 34 de la Ley Nº 26.422 establece un régimen fiscal diferenciado, el cual fija la eximición del pago del derecho de importación, como así también de las tasas de estadística y comprobación a la importación para consumo de las mercaderías nuevas y no producidas en el país, que resulten parte constitutiva imprescindible de las obras de infraestructura a las que se afecten.

Que de acuerdo al artículo 92 de la ley Nº 26.422, el artículo 34 de la misma norma ha sido incorporado a la ley Nº 11.672 - COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 2005).

Que en virtud de lo establecido en el artículo 34 de la Ley Nº 26.422, la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS deberá expedirse en relación a la criticidad del proyecto de inversión de obra de infraestructura presentado.

Que el MINISTERIO DE PRODUCCION a través de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, en el marco del artículo 34 de la Ley Nº 26.422, deberá determinar la existencia de producción nacional de las mercaderías que se pretendan importar, a los fines de ser parte constitutiva imprescindible de las obras, objeto de los proyectos de inversión presentados.

Que, por todo lo expuesto, se propone un esquema unificado de los regímenes de promoción de inversiones, con la finalidad de establecer criterios centrales y coordinados respecto de su procedimiento y el consiguiente otorgamiento de los beneficios fiscales, en el marco de la normativa antes citada.

Que, asimismo, la medida que se propicia da cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 34 de la ley Nº 26.422 en relación al régimen reglado por esta norma.

Que a fin de establecer el proceso para la declaración de obras de infraestructura crítica y los procesos para el otorgamiento de los beneficios fiscales mencionados precedentemente, resulta necesaria la aprobación del REGLAMENTO DE PROMOCION DE PROYECTOS DE INVERSION EN OBRAS DE INFRAESTRUCTURA - LEY Nº 26.360 Y ARTICULO 34 DE LEY Nº 26.422.

Que, asimismo, el mencionado régimen tiene por finalidad contribuir a la expansión económica y a su sostenimiento en el tiempo, contribuyendo de tal manera al aumento de las inversiones en bienes de capital para el desarrollo del país y su consecuente incremento de la demanda laboral.

Que de acuerdo a lo establecido en el quinto párrafo del artículo 2º, de la Ley Nº 26.360 y en el artículo 9º del Decreto Nº 726/2009, el MINISTERIO DE PRODUCCION será la autoridad de aplicación para los proyectos de inversión en actividades industriales a los fines de la evaluación y otorgamiento de los beneficios fiscales previstos en la ley antes mencionada.

Que dicha reglamentación faculta al MINISTERIO DE PRODUCCION, a dictar las disposiciones de procedimiento del concurso público, calificación para la asignación del cupo fiscal y las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para el cumplimiento del régimen instituido por la Ley Nº 26.360 de Promoción de Inversiones en Bienes de Capital y Obras de Infraestructura excluidas las obras civiles.

Que resulta necesario establecer un procedimiento general para todos los llamados a concurso donde se establezcan sus pautas, así como el mecanismo de recepción y evaluación de la documentación, de efectivización de los respectivos beneficios, del control del funcionamiento del régimen y de aplicación de sanciones.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención de su competencia, conforme lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 del 4 de diciembre de 2008.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 22.520, el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y por la Ley Nº 26.360 y el Decreto Nº 726 de fecha 16 de junio de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Y

LA MINISTRA DE PRODUCCION

RESUELVEN CONJUNTAMENTE:


Artículo 1º — Apruébase el REGLAMENTO DE PROMOCION DE PROYECTOS DE INVERSION EN OBRAS DE INFRAESTRUCTURA —LEY Nº 26.360 Y LEY Nº 26.422— que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2º — Apruébase el "REGLAMENTO DEL REGIMEN DE PROMOCION DE INVERSIONES EN BIENES DE CAPITAL NUEVOS" que como ANEXO II forma parte integrante de la presente medida.

Art. 3º — Facúltase a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCION, a suscribir con organismos técnicos competentes y/o universidades nacionales, los instrumentos necesarios a los efectos de la realización de las tareas de verificación y control de los objetivos declarados por cada una de las empresas beneficiarias en sus proyectos de inversión aprobados.

Art. 4º — Los llamados a concurso que se efectúen en el marco de la Ley Nº 26.360 deberán discriminar los cupos fiscales correspondientes a grandes empresas, por un lado, y pequeñas y medianas empresas, por el otro; de modo tal que no compitan entre sí.

Art. 5º — Establécese que en forma previa al otorgamiento del beneficio solicitado se deberá cumplimentar con lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Nº 726 de fecha 16 de junio de 2009.

Art. 6º — Establécese que el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el MINISTERIO DE PRODUCCION, dentro del marco de sus competencias y de ser necesario, dictarán las medidas aclaratorias, modificatorias o complementarias de sus respectivos Reglamentos aprobados como ANEXO I y II de la presente.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio M. De Vido. — Amado Boudou. — Débora Giorgi.

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NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI AnexoII AnexoIII)

(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")